AAP Valencia 303/2020, 18 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2020:3375A
Número de Recurso346/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución303/2020
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo nº 000346/2020

AUTO Nº 303

Ilmos. Sres.: Presidente:

DON JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistradas:

DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 3 de marzo de 2020 dictada en AUTOS DE JUICIO VERBAL SOBRE TUTELA SUMARIA 1487-2019 tramitados por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA.

Han sido parte en el recurso, como demandante-apelante Dª. Adoracion representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCÍA LÓPEZ y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ PASTOR; como apelada-demandada DON Indalecio no personada ante este Tribunal.

Es Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA MESTRE RAMOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 3 de marzo de 2020 contiene la siguiente Parte Dispositiva:

ACUERDO: decretar la inadecuación del procedimiento y el archivo de las actuaciones sin perjuicio de que la actora pueda ejercer las acciones correspondientes para solicitar el desahucio de la vivienda en el procedimiento correspondiente.-

SEGUNDO

Notif‌icado el auto, DOÑA Adoracion interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, que existe una falta de apreciación de la prueba documental, tanto por el documento de rescisión del contrato de arrendamiento como de los e.mails remitidos.

Es adecuado el procedimiento instado.

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TERCERO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: documental.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 14 de octubre de 2020 para deliberación y votación, que se verif‌icó quedando seguidamente para dictar resolución.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los contenidos en esta.

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DOÑA Adoracion en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede revocar la sentencia y declarando la adecuación del procedimiento se estime íntegramente la demanda acordando la entrega inmediata de la posesión de la vivienda sita en Valencia, calle DIRECCION000 NUM000 a la parte actora.

SEGUNDO

El Auto dictado estableció que :

PRIMERO.- Que la parte actora Dña. Adoracion ha acreditado con el documento numero uno que presento junto con la demanda que es propietaria de la vivienda sita en Valencia C) DIRECCION000 nº NUM000 .

Que en fecha 15/02/18 la actora y el demandado D. Indalecio, sucribierón un contrato de arrendamiento sobre la vivienda objeto de la presente litis.

Que la actora insta la acción para tutela sumaria de la posesión contra D. Indalecio, con el que realizo un contrato de arrendamiento tal como se acredita con el documento dos que se adjunta a la demanda por lo que mismo no ha ocupado la vivienda por la fuerza contra la voluntad de su propietario.

Que la actora insta acción en base al articulo 437, 2501.4 y 441.1 bis, sin embargo dichos articulos estan previstos para el supuesto de ocupación ilegal del inmueble sin justo titulo, contra ignorados ocupantes que hayan entrado por la fuerza en dicha vivienda en base al articulo 444 del Código Civil supuesto que no concurre en el presente supuesto en virtud de los documentos acompañados a la demanda y de la diligencia negativa que consta en las actuaciones donde no consta que existan otras personas ocupando dicha vivienda.

Que en el presente supuesto el demandado realizo un contrato de arrendamiento con la actora, por lo que el procedimiento instado por la actora no es adecuado para la recuperaci ón de la posesión del inmueble, por lo que procede archivar el presente procedimiento por inadecuación de procedimiento para recobrar la vivienda sin perjuicio de que la actora pueda instar las acciones correspondientes para su recuperación y en su caso lanzar de la misma al demandado, si concurre alguna de las causas de desahucio que esten previstas por la ley.

TERCERO

Debemos establecer que el artículo 250 LEC al regular ámbito del juicio verbal dice:

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.

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Y el artículo 444 del mismo Texto Legal que establece las reglas especiales sobre contenido de la vista es del siguiente tenor:

"1. Cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de f‌inca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.

1 bis. Tratándose de un caso de recuperación de la posesión de una vivienda a que se ref‌iere el párrafo segundo del numeral 4.º del apartado 1 del artículo 250, si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia . La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suf‌iciente frente al actor para poseer la vivienda o en la falta de título por parte del actor. La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548..."

La interpretación del procedimiento a seguir para obtener la protección posesoria perdida

,entre otras, podemos mencionar la SAP, Civil sección 11 del 03 de junio de 2019 ( ROJ: SAP V 3115/2019 -ECLI:ES:APV:2019:3115 ) Sentencia: 257/2019 Recurso: 505/2018 Ponente: MANUEL ORTIZ ROMANI que dijo:

la ley procesal contempla tres procedimientos de protección posesoria, para la rápida recuperación de la posesión por parte de quien ostenta un derecho que le faculta para reclamarla, acciones que se articulan a través del procedimiento verbal y que se prevén en los núm. 1.2º (precario), 1.4º ( tutela sumaria de la posesión, correlativo al anterior interdicto) y 1.7º (en relación con el art. 41 de la LH ) del art. 250 LEC .

O la SAP, Civil sección 11 del 08 de febrero de 2013 ( ROJ: SAP V 1263/2013 - ECLI:ES:APV:2013:...

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