STSJ Galicia 592/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución592/2020
Fecha18 Noviembre 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00592/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 312/2019

Recurrente: D. Alexis

Administración demandada: Dirección General la la Guardia Civil

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 18 de noviembre de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 312/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por D. Alexis, representado por la procuradora Dª. Carmen María Martínez Uzal y dirigido por el letrado D. Ignacio Martínez Sánchez de Neyra, contra la resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, siendo parte demandada la Dirección General de la Guardia Civil representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "1º.- Declare nula, por contraria a derecho, la Resolución de 27 de junio de 2019, dictada por el Director General de la Guardia Civil, notif‌icada a mi mandante el día 20 de agosto de 2019.

  1. - Declare el derecho de mi mandante a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, así como el importe máximo de los incentivos por prestación del servicio durante el f‌in de semana y festivos en los edif‌icios en los que existen juzgados o f‌iscalías sujetos al régimen de guardia de permanencia, correspondientes a las mensualidades a que se ref‌ieren los hechos SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de esta demanda, de acuerdo con los Convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta de Galicia, de aplicación para cada uno de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.

  2. - Condene a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y a darles exacto cumplimiento y, en consecuencia, a abonar a mi representado en concepto de principal la cantidad total de CUATRO MILSETECIENTOS DOCE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (4.712,10 €), conforme al hecho CUARTO del presente escrito, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de devengo de cada una de las mensualidades englobadas en dicha suma.

  3. - Haga expresa imposición de costas a la Administración demandada

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 4.712,10 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación.- Don Alexis impugna la resolución de de 27 de junio de 2019 del Director General de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud de percepción del importe máximo del complemento de productividad y, en su caso, el de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos, desde enero de 2017, y por el período de prestación de servicios en las unidades específ‌icas constituidas para la vigilancia y protección de sedes judiciales en el marco de los convenios de colaboración en materia de seguridad en los edif‌icios de la Administración de Justicia de Galicia y sus adendas, suscritos entre el Ministerio del Interior y la Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza de la Xunta de Galicia.

Además de la petición de nulidad de la resolución impugnada, en el suplico de la demanda se contiene la pretensión de que se declare el derecho del actor a percibir el importe máximo del complemento de productividad o, en su caso, del complemento de pertenencia a la unidad, durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, de acuerdo con los convenios suscritos entre el Ministerio del Interior y la Xunta Galicia, de aplicación para cada uno de dichos ejercicios, y, en consecuencia, que se condene a la Administración demandada a abonar al demandante la cantidad total de 4.712,10 euros, incrementada con los intereses legales que correspondan desde la fecha de devengo de cada una de las mensualidades englobadas en dicha suma.

SEGUNDO

Alegaciones del recurrente en la demanda.- El señor Alexis, guardia civil, alega en su demanda que desde el día 1 de julio de 2016 hasta el día 26 de junio de 2019, fecha en la que pasó a la situación de retiro, estando en situación de reserva, prestó sus servicios en el Destacamento de Seguridad de la sede judicial de Cambados (Pontevedra), en el marco de lo que disponen los Convenios de Colaboración celebrados entre la Xunta de Galicia y el Ministerio del Interior.

Af‌irma el actor que durante los ejercicios 2017, 2018 y 2019, en este último hasta su retiro, ha percibido menores cantidades de las que le correspondían tanto en concepto de complemento de productividad, después llamado complemento de pertenencia a la unidad, como en razón de incentivos por prestación del servicio en régimen de turnos.

Así, alega el recurrente que durante el año 2017 percibió, en concepto de complemento de productividad, la cantidad mensual de 404,46 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 556,47 euros, siendo la diferencia resultante de 1.824,12 euros (556,47 € - 404,46 € = 152,01 x 12 meses = 556,47 €).

Asimismo af‌irma el actor que a lo largo del año 2018 percibió, en concepto de complemento de productividad o, en dicción del Convenio de dicho año, de pertenencia a la unidad, la cantidad mensual de 411,04 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 556,47 euros, siendo la diferencia resultante de 1.745,16 euros (556,47 € - 411,04 € = 145,43 x 12 meses = 1.745,16 €).

Prosigue diciendo que durante el año 2019, hasta su pase a la situación de retiro, percibió, en concepto de complemento de productividad o pertenencia a la unidad, la cantidad mensual de 420,29 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio de 2018 (Anexo IV), que asciende a 556,47 euros, siendo la diferencia resultante a fecha de reclamación en vía administrativa, 6 de mayo de 2019, la de 544,72 euros (556,47 € -420,29 € = 136,18 x 4 meses). Se aclara que en el momento de efectuar la reclamación ante la Dirección General de la Guardia Civil se hizo constar la cantidad de 411,04 € puesto que ésa era la que se estaba abonando, si bien esta cantidad fue actualizada posteriormente, con efectos desde el mes de enero del mismo año, quedando f‌ijada en los 420,29 euros a que se hace alusión.

Se hace constar asimismo que toma como referencia la cuantía del complemento f‌ijada en el Anexo IV del Convenio de 2018, toda vez que ignora el recurrente si se ha aprobado la adenda correspondiente a 2019 que, en su caso, debería ser aplicada con carácter retroactivo para todo el ejercicio 2019.

Por lo que respecta a los incentivos por prestación del servicio durante el f‌in de semana y festivos en los edif‌icios en los que existen juzgados o f‌iscalías sujetos al régimen de guardia de permanencia, también dice haber percibido una cantidad inferior a la estipulada en el Convenio.

Así, durante 2017 percibió, en concepto de incentivos, la cantidad mensual de 237,96 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 252,23 euros. siendo la diferencia resultante: de 171,24 euros (252,23 € - 237,96 € = 14,27 x 12 meses).

Af‌irma igualmente que lo mismo sucedió en 2018, año en el que percibió, en concepto de incentivos, la cantidad mensual de 241,83 euros, en lugar de la cantidad estipulada en el Convenio (Anexo IV), que asciende a 252,23 euros, siendo la diferencia resultante de 124,80 euros (252,23 € - 241,83 € = 10,40 x 12 meses).

Añade que otro tanto ha sucedido durante el año 2019, en el que percibió, en concepto de incentivos, la cantidad mensual de 247,28 € en lugar de la cantidad estipulada en el Anexo IV del Convenio de 2018, que asciende a 252,23 euros, siendo la diferencia resultante a fecha de reclamación en vía administrativa, 6 de mayo de 2019, la de 19,80 euros (252,23 € - 247,28 € = 4,95 x 4 meses). En el momento de efectuar la reclamación ante la Dirección General de la Guardia Civil se hizo constar la cantidad de 241,83 € puesto que ésa era la que se estaba abonando, siendo esa cantidad actualizada en el mes de junio de 2019, con efectos desde el mes de enero del mismo año, quedando f‌ijada en los 247,28 euros.

Y nuevamente se hace constar que toma como referencia la cuantía de los incentivos f‌ijada en el Anexo IV del Convenio, toda vez que ignora si se ha aprobado la adenda correspondiente a 2019 que, en su caso, debería ser aplicada con carácter retroactivo para todo el ejercicio 2019.

Según los anteriores cálculos la suma total por ambos conceptos sería de 4.429,84 €, pero agrega que a dicha suma habrán de añadirse las diferencias correspondientes a las mensualidades devengadas en mayo y junio de 2019 (mes éste último en que pasó a la situación de...

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