STSJ Cataluña 4744/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución4744/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 538/19

SENTENCIA Nº 4744/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados:

DÑA. ELSA PUIG MUÑOZ

DÑA. ROSA MARIA MUÑOZ RODÓN

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de noviembre de 2020.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 538/19, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, Subdelegación del Gobierno en Barcelona, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2018 por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, en el procedimiento abreviado nº 106/18, siendo parte apelada Dña. Marí Luz .

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Rosa María Muñoz Rodón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento abreviado nº 106/18, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 17 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 18 de octubre de 2018 que estimó el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado a quo estima el recurso interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 2 de febrero de 2018 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la de 10 de agosto de 2017, que deniega la tarjeta de residencia temporal a la actora como familiar de ciudadano de la Unión Europea, resoluciones que se anulan.

La Abogacía del Estado se alza en apelación alegando la aplicabilidad del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero

SEGUNDO

De lo actuado en autos resulta que la interesada, ciudadana nacional de la República dominicana, nacida el NUM000 de 1978 e hija de española residente en España, solicitó en 31 de julio de 2017 tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

A su solicitud aportó diversa documentación justif‌icativa de ser benef‌iciaria de un seguro médico con la compañía DKV, denominado DKV integral Elite, a partir del 11 de julio de 2018, así como de ser hija de la ciudadana española.

Amén de lo anterior, obra en autos certif‌icación del Ministerio de Hacienda de la República Dominicana que justif‌ica que la interesada no recibe pensión del Estado y que no se encuentra registrada como demandante de empleo, sin que ello implique si está o no trabajando.

Según la documentación aportada, la interesada estuvo inscrita de enero a abril de 2018 en la Universidad abierta para adultos en Lenguas Modernas, en su país de origen.

En relación a la situación económica de la interesada y de la ciudadana comunitaria reagrupante, a saber su madre, consta en el expediente que esta última en relación a los últimos años fue alta en el sistema general de la Seguridad Social en fecha 10 de abril de 2017, a saber algo más de tres meses antes de la solicitud de tarjeta de residencia temporal efectuada por la hija, sin que consten en autos ni se hayan aportado por la parte interesada otras cotizaciones o justif‌icaciones de trabajos anteriores, en particular, los llevados a cabo durante el período de envío de las remesas. Se aporta también contrato de trabajo de la ciudadana comunitaria de fecha 10 de abril de 2017 como empleada doméstica a tiempo completo y de carácter indef‌inido.

En lo que respecta a las remesas remitidas por la ciudadana española a la República Dominicana, durante el año 2015 las mismas ascendieron a 2.189,05 Euros, siendo el PIB per cápita de dicho país 6.446 Euros. Respecto al año 2016 las mismas importaron 6.011 Euros, respecto a un PIB per cápita de 6.801 Euros.

Finalmente, consta acta notarial de manifestaciones de la madre comprometiéndose a responsabilizarse y hacerse cargo de la hija, así como volante de empadronamiento, según el cual a partir del 12 de junio de 2017 madre e hija se hallan empadronadas en el mismo domicilio.

Por resolución administrativa de 10 de agosto de 2017 le fue denegada a la interesada la tarjeta de residencia solicitada sobre la base de la falta de una póliza de seguro médico y de no quedar acreditada la situación de necesidad en el Estado de origen para subvenir a sus necesidades básicas, conforme a lo dispuesto en el art. 2c) y 2d) del Real Decreto 240/20007.

Interpuesto recurso de alzada, el mismo fue desestimado por resolución de 2 de febrero de 2018.

TERCERO

La solicitud de la interesada se ampara concretamente en la situación de descendiente mayor de 21 años a cargo de ciudadana...

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