STSJ Castilla-La Mancha 370/2020, 18 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2020
Número de resolución370/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00370/2020

Recurso P.O núm. 92/2019

S E N T E N C I A Nº 370

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATI VO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 92/2019 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Mariano, representado por la Procuradora Dª. MARIA JESUS ALFARO PONCE y dirigido por el Letrado D. ELOY CALZADO MUÑOZ, contra la CONFEDERACIÓN HIGROGRAFICA DEL GUADIANA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada LEGADO BUSTILLO FUNDACION BENEFICA, representado por el Procurador D. JOSE LUIS SALAS RODRIGUEZ DE PATERNA, y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER AREVALO GIGANTE, sobre EXPEDIENTE SANCIONADOR; siendo Ponente la Itma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Mariano, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana de 14 de noviembre de 2018, recaída en el expediente sancionador V: NUM000 por el cual se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra otra dictada el 6 de mayo de 2018, por la cual se impuso una sanción de 13,000 euros; de multa por la comisión de una infracción del art. 116,3, b del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que se calif‌icó como "menos grave " por aplicación del art, 316. c del

Reglamento de Dominio Público Hidráulico. Además, se establecía una indemnización por daños al dominio público hidráulico de 17914 euros, se les advertía acerca de la orden de clausura que pendía de ejecución respecto de los pozos, en el expediente NUM001, se les advertía de abstenerse de efectuar riego alguno.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba presentaron escritos de conclusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 3 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Guadiana por la cual se impuso una sanción de 13.000 euros; de multa por la comisión de una infracción del art. 116.3. b del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (" La derivación de agua de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa "); infracción que se calif‌icó como "menos grave " por aplicación del art. 316. c del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (" La derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, y en los casos en que se incumplan las condiciones impuestas en la autorización o concesión o los requisitos exigidos para el ejercicio del derecho a los usos privativos por disposición legal, siempre que los daños derivados para el dominio público hidráulico estén comprendidos entre 3.000,01 y 15.000,00 euros o hubiera sido previamente sancionado por esta conducta; así como la realización de trabajos o mantenimiento de cualquier medio que hagan presumir la continuación de la captación abusiva de las mismas, siempre que, en estos últimos supuestos, exista requerimiento previo del organismo de cuenca en contrario ").

Además, se establecía una indemnización por daños al dominio público hidráulico de 17914 euros, se advertía acerca de la orden de clausura que pendía de ejecución respecto del pozo, en el expediente NUM001, y se advertía de abstenerse de efectuar riego alguno.

SEGUNDO

Se cuestiona la aplicación de...

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