SJMer nº 3 188/2020, 17 de Noviembre de 2020, de Vigo

PonenteSERGIO BURGUILLO POZO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
ECLIES:JMPO:2020:3468
Número de Recurso485/2018

XDO. DO MERCANTIL N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00188/2020

CALLE LALÍN NÚMERO 4 6ª PLANTA, 36209 VIGO

Teléfono: 886218403 Fax: 886218405

Correo electrónico:

Modelo: N04390

N.I.G. : 36038 47 1 2018 0301215

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000485 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre SOC.MERCANTILES Y COOPERATIVAS

DEMANDANTE D/ña. SUMICAROL S.L.

Procurador/a Sr/a. GISELA ALVAREZ VAZQUEZ

Abogado/a Sr/a. BEATRIZ SUAREZ RODRIGUEZ

DEMANDADO D/ña. Ezequiel

Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Vigo, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil nº 3 de Pontevedra, los autos del Juicio Ordinario 485/18, sobre acción social de responsabilidad del administrador y acumulada de impugnación de acuerdos sociales, en el que son partes el demandante/demandado de acción acumulada SUMICAROL S.L., asistido por Letrado y representado por el Procuradora Sra. Álvarez Vázquez, y los demandado/demandante de acción acumulada DON Ezequiel, asistido por Letrado y representado por la Procuradora Sra. Soñora Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho la representación procesal de SUMICAROL S.L. presentó demanda de Juicio Ordinario contra DON Ezequiel con base en los siguientes hechos: que la demandante SUMICAROL es una empresa familiar, perteneciente al grupo empresarial Caride-Veiga. Que el

demandado fue administrador de SUMICAROL S.L. desde los años 90, desempeñando primero el cargo de administrador único de la compañía y a partir del año 2015 el cargo de consejero delegado y director gerente de SUMICAROL hasta su destitución por acuerdo de la Junta general extraordinaria de socios celebrada con carácter universal el pasado 3 de mayo de 2018, como consecuencia de las fraudulentas actuaciones en contra del interés social que don Ezequiel realizó en el ejercicio de su cargo.

Que el demandado realizó en contra del interés social y abusando de su cargo de gerente y consejero delegado de SUMICAROL los siguientes actos: actos de disposición de fondos de en su propio benef‌icio cargando facturas de gastos personales y realizando disposiciones dinerarias desde las cuentas de la empresa en su benef‌icio, mediante exacciones en efectivo y transferencias a su cuenta personal, sin justif‌icación ni autorización, por importe de 572.880,65 euros. Dichas disposiciones consistieron en:

-el pago con fondos de la compañía de facturas emitidas a nombre de SUMICAROL que no corresponden a gastos, consumos o inversiones de la empresa, sino a suministros e instalaciones realizadas a favor y en benef‌icio del demandado en las obras de construcción de una vivienda de su propiedad por un total de 118.851,95 euros.

-Pago con fondos de la compañía de facturas de gastos personales por un total de 354.028,70 euros.

-Y realización de transferencias desde las cuentas de SUMICAROL a su cuenta personal y retirada de fondos en efectivo de la empresa sin autorización ni justif‌icación por importe de 100.000 euros.

Se le atribuyen además comisión de infracciones contables y tributarias en el registro contable. Y la suscripción en nombre de SUMICAROL de dos acuerdos simulados y fraudulentos, con el que fue el asesor f‌iscal y contable de la empresa, que conllevaron la cancelación, sin contraprestación, de un derecho de crédito de SUMICAROL frente a los primeros.

En reunión del consejo de administración de SUMICAROL celebrada el 28 de febrero de 2018 el demandado volvió a reconocer haber realizado las disposiciones de fondos que constaban en el cuadro elaborado por el asesor don Jaime, manifestando que las había destinado al pago de las facturas de las obras de la vivienda de Alcabre (Vigo), que en tal reunión, y atendiendo a las vinculaciones familiares, se le dio a don Ezequiel la posibilidad de reconducir la situación, solicitando que dimitiese de su cargo de consejero y presentase un plan para reintegrar las cantidades sustraídas. Se celebra junta extraordinaria el 9 de marzo de 2018 y en ella se llega a un principio de acuerdo sobre como reestablecer la situación, sin embargo el demandado f‌inalmente se retracta.

En cuanto a las irregularidades e infracciones contables se concretan en lo siguiente: las facturas emitidas a nombre de SUMICAROL aportadas como documentos 30 a 48 de la demanda que fueron pagadas por la empresa ocultaban la retirada de fondos de la compañía, a pesar de ello las operaciones fueron irregularmente contabilizadas como gasto/inversión, y el IV fue indebidamente deducido por la compañía. La reclasif‌icación de las disposiciones de don Ezequiel como préstamo, quiebra los principios contables, pues carece de soporte documental que lo justif‌ique. Y el registro contable de las disposiciones irregulares de fondos realizadas por el demandado vulnera los principios contables y quiebra el principio de imagen f‌iel de la realidad de la compañía.

Don Ezequiel pacta con don Jaime un acuerdo en que este último cede a SUMICAROL un derecho de crédito que el primero declaraba tener frente a la empresa del grupo STC-STACAB. Y un acuerdo de condonación de préstamo de 40.000 euros concedido en 2012 por SUMICAROL a MIROAL CONSULTORES S.L. Sin embrago debe decirse que ese crédito no existió nunca, negamos que haya existido contrato de prestación de servicios con STC-STACAB por importe de 7.200 euros mensuales.

Por todo ello se viene a solicitar que en su día se dicte sentencia en la que se declare la responsabilidad civil del demandado, como administrador de SUMICAROL SL, se condene al demandado a estar y pasar por esta declaración y a pagar a SUMICAROL SL, en concepto de indemnización de daños causados al patrimonio de la compañía la cantidad de 572.880,65 euros, más los intereses legales y procesales que correspondan hasta su completo pago, devengados desde la fecha de requerimiento notarial realizado el 16 de mayo de 2018. Que se impongan al demandado las costas procesales.

SEGUNDO

Conferido el oportuno traslado al demandado, se presenta escrito en fecha uno de abril de dos mil dieciocho plateando declinatoria por falta de jurisdicción. Se dicta auto por este juzgado en fecha 16 de abril de 2018 oponiéndose a tal declinatoria.

Y posteriormente en fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho se presenta escrito de contestación a la demanda a través dela representación procesal oportuna, solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda con imposición de costas procesales. Se excepciona la falta de legitimación activa ad causam y ad procesum. Excepción de prejudicialidad civil. Y en cuanto al fondo se alude que los actos

de disposición del demandado eran conocidos y no meramente tolerados. Que era práctica habitual de todos los socios, así constan extracciones por parte de don Patricio . Que la regularización del IVA y gastos indebidamente deducidos se debió a una inspección de hacienda, no siendo en absoluto voluntaria.

Que no fue simulada la cesión del crédito por trabajos de don Jaime, pues estos trabajos efectivamente se realizaron a STC-STACAB.

TERCERO

Se citó a la audiencia previa, que tuvo lugar el día señalado, distándose auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve que desestima las excepciones planteadas. Es mismo día se dicta auto de acumulación del procedimiento 199/19 al presente.

CUARTO

Este procedimiento acumulado, 199/19, supone el ejercicio por parte de don Ezequiel de una acción de impugnación de acuerdos sociales, solicitando se dicte sentencia por la que se declare nulo el acuerdo de la junta general universal celebrada el día 3 de mayo de 2018, con expresa imposición de costas procesales a la contraria. Todo ello basado en los siguientes hechos: que el día 16 de mayo de 2018 se le entrega al demandante acta de requerimiento y notif‌icación de su destitución como consejero de la sociedad. Dicha junta se realiza sin estar presente doña Azucena, cierto que comparece don Sebastián en su representación con poder suf‌iciente, pero entendemos que no tener conocimiento de la entidad de los acuerdos a dictar, deben ser nulos todos los acuerdos en la misma adoptados.

QUINTO

Conferido el oportuno traslado al demandado, se presenta escrito en fecha once de noviembre de dos mil diecinueve oponiéndose a la demanda planteada, y solicitando la imposición de costas; alegando la falta de legitimación activa pues ya no era administrador cuando demanda. Únicamente def‌iende el interés propio y no el social. La junta era válida, estando expresamente reconocido el apoderamiento, que el propio demandante dice que era suf‌iciente. Y que doña Azucena era perfectamente conocedora del acuerdo que se iba a dictar, aunque ni siquiera era necesario a la vista del apoderamiento.

SEXTO

Se celebra audiencia previa en fecha 29 de enero de 2020, y f‌inalmente se celebran los juicios acumulados en fecha 4 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercitan de forma acumulada en la demanda una acción de responsabilidad individual de responsabilidad contra el administrador de SUMICAROL S.L.. La acción de responsabilidad objetiva se funda en lo establecido en el artículo 236 LSC, por incumplimiento de los deberes propios del administrador de los artículos 225 a 232 LSC.

A la acción de responsabilidad objetiva se acumula por el demandado, demandante reconvencional, acción de impugnación de acuerdos sociales de Junta General de 3 de mayo de 2018.

SEGUNDO

Nos referimos en primer lugar a la acción de impugnación de acuerdos sociales presentada en demanda reconvencional, pues será presupuesto previo que permita, en su caso, avanzar la acción.

El artículo 204 LSC dispone lo siguiente "1. Son impugnables los acuerdos sociales que sean contrarios a la Ley,...

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