SAP Toledo 191/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2020:1723
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución191/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm..........................6/2020.-Juzg. Instruc. Núm......3 de Toledo.-J. I. Delitos Leves Núm......4/2019.- SENTENCIA NÚM. 191

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Magistrado

D. EMILIO BUCETA MILLER

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 6 de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por un delito leve de lesiones, en el Juicio Inmediato sobre Delitos Leves Núm. 4/2019, en el que han intervenido, como apelante Adriano, defendido por el Letrado Sr. Rojas García; como apelante y apelado Amador, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. López Peces-Barba; y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó sentencia en el juicio sobre delitos leves de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Amador como autor de un delito leve del art. 147.1 CP a una pena de multa de 1 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. y con responsabilidad civil por las lesiones causadas a Adriano en cantidad de 350 euros. Así como prohibición de comunicación por cualquier medio con Adriano durante seis meses.

Así como al pago de las costas de este procedimiento si las hubiere.

Que debo condenar y condeno a Adriano como autor de un delito leve del art. 147.1 CP a una pena de multa de 1 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. y con responsabilidad civil por las lesiones causadas a Amador en cantidad de 350 euros. Así como prohibición de comunicación por cualquier medio con Amador durante seis meses.

Así como al pago de las costas de este procedimiento si las hubiere.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Bibiana del Delito leve que se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas del presente procedimiento.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Braulio del Delito leve que se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas del presente procedimiento.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Cecilio del Delito leve que se le imputaba, con declaración de of‌icio de las costas del presente procedimiento. ".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por Adriano, y por Amador, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en def‌initiva, son

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "en fecha 18/08/2019 sobre las 22.00h en la calle Rio Cascajoso de Toledo, se ha producido un altercado con posterior pelea física, entre Adriano y Amador, resultando ambos lesionados siendo estas lesiones compatibles con lo expuesto en los informes médicos aportados, y las conclusiones del Médico Forense. Queda acreditado que entre ambas familias la relación es tóxica, no existiendo buena vecindad derivando en una manif‌iesta gran enemistad. Por lo que genera, que ante un insignif‌icante incidente de aparcamiento se desarrolle un conf‌licto con agresión en el que tras un primer golpe realizado por Amador a Adriano, ambos se enzarzaron en una pelea en la que Braulio, Cecilio y el testigo Isidro entraran a separarles. Así como otros vecinos que intervinieron en la misma como señalan, los agentes de policía entre otros, personados en el lugar. Los cuales informa que había más gente en el momento de los hechos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se recurre por ambos condenados en apelación la sentencia del juzgado de instrucción que les condenó como autores responsables de sendos delitos leves de lesiones que se causaron recíprocamente en una pelea en que ambos participaron derivada de una discusión de tráf‌ico.

Alega Amador error en la valoración de la prueba que determina vulneración de la presunción de inocencia e idéntico motivo Adriano .

SEGUNDO

En orden al error en la valoración de la prueba, tiene declarado esta misma Audiencia en múltiples resoluciones como la de 12 de febrero, 2 de diciembre y 21 de diciembre de 2.009 y 14 de enero de 2010, que es jurisprudencia reiterada y consolidada la que establece que solo al juzgador le compete apreciar y valorar las pruebas practicadas en el proceso bajo los principios de oralidad e inmediación, de suerte que cuando se interpone un motivo de impugnación de esta naturaleza al Tribunal de segunda instancia no le compete realizar una nueva valoración de la prueba practicada sino simplemente comprobar si existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria racional de cargo, practicada con todas las formalidades legales que haya podido servir de base para formar la convicción del juzgador en ejercicio de la facultad soberana que le asiste para valorar las pruebas en conciencia, solo estando permitida la revisión de dicha valoración cuando del examen de lo actuado se evidencie con total claridad el error del juzgador al f‌ijar el resultado probatorio...

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