SAP Pontevedra, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00195/2020

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MV

Modelo: N85850

N.I.G.: 36026 41 2 2017 0000388

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2019J

Procedimiento de origen:Sumario núm. 195/17

Organo de procedencia: Instrucción núm. 1 de Marín

Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Contra: Amadeo, Anton, Aquilino

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN COPERIAS JIMENEZ, PEDRO SANJUAN FERNANDEZ, MANUELA SOTO SILVA

Abogado/a: D/Dª JOSE EUGENIO FEIJOO IGLESIAS, VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN, JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº195

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

JOSE JUAN BARREIRO PRADO

ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

JUAN JOSE TRASHORRAS GARCÍA

En PONTEVEDRA, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 11/19, procedente de sumario nº 195 /2017, del Juzgado de Instrucción núm. 1 de MARIN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra:

- Amadeo, con tarjeta de identidad núm. NUM000, natural de Buenaventura (Colombia), nacido el día NUM001 de 1963, hijo de Celestino y Mercedes, del que no constan antecedentes penales, en situación de prisión provisional desde el día 6 de mayo de 2017, representado por la Procuradora MARÍA DEL CARMEN COPERÍAS JIMÉNEZ y defendido por el Abogado JOSÉ EUGENIO FEIJOO IGLESIAS.

- Anton, con DNI núm. NUM002, natural de Sanxenxo (Pontevedra), nacido el día NUM003 de 1985, hijo de Darío y Nuria, y con antecedentes penales en virtud de sentencia f‌irme de fecha 7 de marzo de 2013 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dictada en la causa correspondiente a la Ejecutoria 20/2013, en la que fue condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública, entre otras, a una pena de prisión de un año y seis meses cuya remisión, tras el correspondiente periodo de suspensión de la ejecución de la pena, concedida por auto de fecha 14 de mayo de 2013, se acordó por auto de fecha 23 de julio de 2015, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ y defendido por el letrado VICTOR MANUEL BOUZAS GALVÁN.

- Aquilino, con DNI núm. NUM004, natural de A Estrada (Pontevedra), nacido el día NUM005 de 1964, hijo de Emilio y Reyes, del que no constan antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora MANUELA SOTO SILVA y defendido por el letrado JOSÉ ANTONIO PÉREZ FERNÁNDEZ.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, en representación del cual intervino el Ilmo. Sr. Pablo Varela Castejón, y como ponente el Magistrado D. JUAN JOSÉ TRASHORRAS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebraron los días 27, 28 y 30 de octubre de 2020 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

Al comienzo de la sesión del juicio, el Ministerio Fiscal introdujo unas modif‌icaciones al escrito de calif‌icación provisional, aportando nuevo escrito del que se dio traslado a las partes, consistiendo las modif‌icaciones en los siguientes párrafos de los hechos (negrita y subrayado):

PAGINA 4 :

"A partir de las 06:40 horas del día 4 de mayo de 2017, fueron recibidas diversas llamadas en el terminal de telefonía móvil ZTE BLADE L5 PLUS, con números de IMEIs NUM006 y NUM007, que portaba Amadeo, dimanantes del número NUM008 que estaba empleando Aquilino . En las llamadas éste, creyendo hablar con Amadeo, le indicaba al agente autorizado para ello que cambiase la emisora al canal 21. "

PAGINA 5 :

No se recibió ninguna comunicación por tal canal, pero sí nuevas llamadas telefónicas y, concretamente a las 06:50 horas, al pasar el buque DIRECCION000 por las coordenadas N 42º 21.54 y W 008º 50.025, se arrojaron al mar dos bultos que simulaban la droga ya interceptada, recibiéndose nuevas llamadas de Aquilino quien, de nuevo en la creencia de hablar con Amadeo decía, "negro lánzate tú también al mar, que te recojo".

PAGINA 14:

Aquilino, en las conversaciones que le fueron intervenidas, hizo uso tanto de la línea de abonado NUM009

, con la que se comunicó con Amadeo durante su travesía como polizón, así como de la línea de abonado NUM008, con la que se comunicó con Amadeo en el momento en que trataba de asegurar su encuentro con Anton y, de este modo, asegurar la recepción de la sustancias estupefaciente incautada el 4 de mayo de 2017.

Mantuvo la calif‌icación de los hechos y las penas solicitadas de la siguiente forma:

Los hechos son constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, CONCURRIENDO EL SUBTIPO SUPERAGRAVADO DE EXTRAORDINARIA GRAVEDAD EN ATENCIÓN A LA UTILIZACIÓN DE EMBARCACIONES, COMETIDO EN EL SENO DE UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE NARCOTRÁFICO de los artículos 368 primer inciso, 369.5, 369 bis, 370.3, 374, 377 del Código Penal.

Son responsables todos los acusados en concepto de AUTOR, conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Penal.

Concurre la CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA del artículo 28 del Código Penal respecto del delito contra la salud pública, en el acusado Anton .

NO CONCURREN circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los demás acusados.

Procede imponer a los procesados las siguientes penas:

- A Amadeo, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO y DOS MULTAS DE UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTE DOS CÉNTIMOS (1.992.931,22 euros), y con sujeción a las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública.

- A Anton, TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO y DOS MULTAS DE CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 EUROS), y con sujeción a las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública.

- A Aquilino, TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, CON INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL MISMO TIEMPO y DOS MULTAS DE CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000 EUROS), y con sujeción a las previsiones sobre responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, por el delito contra la salud pública.

Los acusados deberán ser condenados, igualmente, al PAGO DE LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO y procede igualmente el COMISO DE TODAS LAS SUSTANCIAS, DINERO Y EFECTOS, procedentes del delito o utilizados para su comisión y en su caso sus transformaciones o equivalentes y, en caso de imposibilidad o realización anticipada, su equivalente en dinero.

SEGUNDO

Una vez f‌inalizada la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscalmodif‌icó sus conclusiones def‌initivas, aportando copia, resultado los siguientes hechos:

Los acusados Amadeo, Anton y Aquilino, en relación y coordinación con terceros cuya identidad no ha podido ser determinada, se concertaron, desde luego en los meses de abril y mayo de 2017, para hacer llegar a nuestro territorio, a bordo de un buque mercante cuya ruta aprovechaban a tal efecto para ocultar su ilícita actividad, una partida de cocaína importada desde el otro lado del Océano Atlántico, que harían llegar a tierra empleando una embarcaciónpropia de los acusados. Sin embargo, en el caso de los referidos Anton y Aquilino, su actividad dirigida al acopio y comercialización de diferentes partidas de cocaína, no se limitaba a la importación de la carga con la que Amadeo llegó a España en mayo de 2017; sino que, como pudo evidenciarse en la tramitación de la presente causa, Anton, desde luego en los primeros meses de 2017 y hasta el mes de mayo de ese año, ya venía dedicándose a la distribución lucrativa de estupefacientes, cocaína pero también MDMA y cannabis; mientras que Aquilino, a pesar de la detención previa de Amadeo y Anton en el mes de mayo de 2017, continuó dedicándose a la misma tarea de procura de nuevas importaciones subrepticias e ilícitas de partidas de cocaína, hasta que fue detenido en fecha 6 de septiembre de 2018. De este modo, en fecha 3 de mayo de 2017, merced a la labor de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil en Pontevedra, en colaboración con la Unidad Central Operativa y la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO), de la Comisaría del CNP en Pontevedra y el Servicio de Vigilancia Aduanera (DAVA), se conoció que el Capitán del Buque mercante denominado DIRECCION000, con bandera de Liberia, cuando se encontraba navegando procedente del Puerto de Cartagena de Indias, Colombia, de donde había zarpado el día 23 de abril de 2017, con destino al Puerto de Marín, Pontevedra, al que tenía prevista la entrada a las 07:00 horas del día 04 de mayo de 2017, había detectado la presencia de un polizón en el interior de la grúa tres del buque, que portaba cincuenta y dos ladrillos de cocaína, entre otros efectos, según hizo constar en su diligencia de entrega a las fuerzas actuantes. El polizón era el procesado Amadeo . Dado así aviso a las fuerzas actuantes y obrando estas ya con la debida autorización judicial al efecto, en virtud de auto de 3 de mayo de 2017, tanto para que uno de los componentes de la unidad policial obrase de modo encubierto sustituyendo a Amadeo en las comunicaciones que éste pretendía mantener con quien debía recogerlo haciéndose cargo también de la cocaína que transportaba; como para la...

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