SAP Barcelona 529/2020, 17 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2020:13961
Número de Recurso83/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución529/2020
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 83/20-C APPEN

Procedimiento Abreviado: 118/19

Juzgado de Procedencia: Penal nº 1 de Mataró

S E N T E N C I A nº 529/2020

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DON MANUEL ÁLVAREZ RIVERO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 83/20, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Mataró en el Procedimiento Abreviado 118/19 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones; siendo parte apelante Cirilo, representado por la Procuradora doña Silvia Roig Serrano y defendido por la Abogada doña Susanna Fernández Boix; y partes apeladas Aurelia, representada por la Procuradora Mª José Sarrionandía Chacón y defendida por el Abogado don Didac Coll Serra; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 5 de diciembre de 2020 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente contenido: "FALLO: Condeno a Cirilo como autor de un delito de lesiones, en la modalidad agravada de ser la víctima mujer que estaba ligada al autor por una relación de afectividad análoga al matrimonio, previsto y penado en los artículos 147.1 y 148.4 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Penas accesorias: I) Prohíbo a Cirilo que se aproxime a Aurelia, en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que frecuente, a una distancia inferior a quinientos metros, por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión. II) Prohíbo a Cirilo que se comunique con Aurelia, por lo que no podrá establecer con la misma, por cualquier medio de comunicación

o medio informático o telemático contacto escrito, verbal o visual, también por un tiempo superior en tres años a la pena de prisión. Responsabilidad Civil: Cirilo, como responsable civil directo, deberá indemnizar a Aurelia por los siguientes conceptos y en las siguientes cantidades; 1) Por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones físicas y por las secuelas estéticas sufridas, en la cantidad de ocho mil cuatrocientos cuarenta euros con ventiún céntimos, 2) Por los daños psicológicos padecidos en la cantidad que se determine en Ejecución de sentencia conforme a las siguientes bases. a) a víctima deberá aportar un informe pericial, emitido por un psicólogo o un médico psiquiatra, en el que se determine detalladamente lo siguiente: -los daños psicológicos que padeció directamente relacionados con el hecho de haber sido víctima de las agresión; -el periodo de tiempo durante el cual estuvo afectada por dichos daños psicológicos; -en su caso, las secuelas psicológicas, indicando su nivel de gravedad (leve, moderada o alta), b) este informe pericial técnico se dará traslado al médico o psicólogo forense adscrito al Juzgado a efectos de que emita otro informe corroborando o, en su caso, modif‌icando razonadamente las conclusiones expuestas en el informe pericial en cuestión;

  1. a partir del informe del médico o psicólogo forense, se calculará el importe de la indemnización de la siguiente manera: -el tiempo que la víctima estuvo afectada por daños psicológicos se idemnizará a razón de treinta euros diarios (analogía con los criterios establecidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre; -cada secuela de gravedad leve se indemnizará en la cantidad de 812,01 euros, cada secuela de gravedad moderada se indemnizará en la cantidad de 1.671,96 euros; y cada secuela de gravedad alta se indemnizará en la cantidad de 2.572,38 euros (por analogía con los criterios establecidos por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre). Intereses: las cantidades a indemnizar devengarán, desde la fecha de esta sentencia, un interés anual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Costas. El condenado deberá abonar las costas procesales. MEDIDAS CAUTELARES: Las penas accesorias impuestas al condenado REGIRÁN DESDE ESTE MOMENTO COMO MEDIDAS CAUTELARES, y permanecerán vigentes hasta que la sentencia adquiera f‌irmeza y se inicie la ejecución de la condena con la notif‌icación al penado de la liquidación de las penas, o hasta que recaiga otra resolución judicial que deje sin efecto estas medidas cautelares. El incumplimiento de las medidas cautelares por parte del condenado podrá dar lugar a la adopción de nuevas medidas mas restrictivas de su libertad personal, incluso el ingreso en prisión, sin perjuicio de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Cirilo en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de una sentencia absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; la representación de la acusación particular y el Mº Fiscal se opusieron al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución de la apelación.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el Rollo correspondiente y se designó Ponente.

Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2020 inadmitimos la prueba documental propuesta por la apelante.

Cuando el referido auto devino f‌irme se señaló día para deliberación y votación.

QUINTO

No se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, por lo que declaramos:

HECHOS PROBADOS

Cirilo y Aurelia mantuvieron una relación sentimental de unos dos años de duración, conviviendo en un piso sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Vilassar de Mar (Barcelona).

En el mes de noviembre de 2015, la relación sentimental todavía perduraba y f‌inalizó en el mes de marzo de 2016.

En la noche del 29 al 30 de noviembre de 2015 Cirilo y Aurelia salieron de f‌iesta por la zona del Port de Mataró, consumiendo bebidas alcohólicas por lo menos en dos locales.

No ha quedado probado lo que ocurrió esa noche a partir de las 3 horas aproximadamente, tan solo que Cirilo hacia las 5:50 horas de la mañana del día 30 de noviembre estaba en la Avda. Jaume Recoder de Mataró y que sobre las 8:30 horas del mismo día Aurelia llegó sola a la vivienda familiar sita en Vilassar de Mar, abriéndole la puerta Cirilo, que ya se hallaba en la casa .

No ha quedado probado que Cirilo agrediera físicamente a Aurelia durante el periodo de tiempo comprendido entre las 8:30 y las 19:33 horas del día 30 de noviembre de 2015.

Previa llamada al 112 por parte de Cirilo y Aurelia, a las 19:33 horas del día 30 de noviembre de 2015 fueron atendidos en el Hospital de Mataró por las lesiones que los dos presentaban y se emitieron sendos partes de urgencia.

Concretamente, Aurelia presentaba: contusiones diversas en zona facial con equimosis en las dos órbitas, dolor en la zona de arcos zigomáticos, herida inciso-contusa en la barbilla, dolor en zona costal derecha baja sin lesiones objetivables, herida en zona supraciliar, hematomas en los dos brazos en zona superior y en la parte superior espalda izquierda y fractura nasal con dudoso desplazamiento. El tiempo de curación de las lesiones fue de 30 días, con el mismo de imposibilidad para trabajo habitual. Se precisó tratamiento quirúrgico consistente en la aplicación de sutura de la heridas necesaria para la curación, quedándole como secuela una cicatriz en forma de arco de 4 cm muy irregular y con hundimiento en la cara externa derecha de la barbilla y otra de 1 cm vertical a lado de la ceja derecha que le producen un perjuicio estético moderado.

No ha quedado acreditada la causa de las referidas lesiones sufridas por Aurelia .

Según el parte de urgencias de la misma fecha Cirilo también presentaba lesiones consistentes en contusión en zona orbital derecha, equimosis en la zona y dolor a la palpación del arco cigomático (en el informe clínico expedido el día 3 de diciembre consta que presentaba lesión con excoriación a nivel nasal y en zona preorbitaria derecha y zona maxilar derecha, inf‌lamación a nivel labio inferior, lesión de excorización en zona de la barbilla, lesión de abrasión a nivel de zona palmar mano izquierda y lesiones de dermoabrasión a nivel de ambas rodillas y en zona anterior tibial derecha con lesión inf‌lamatoria y dolor a ese nivel).

El día 2 de diciembre de 2015 Cirilo y Aurelia interpusieron sendas denuncias en la comisaría de policía, por el robo de sus pertenencias en la noche del día 29 al 30 de noviembre

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 y 148.4 CP por considerar probado que en un momento no determinado del periodo de tiempo comprendido entre las 8:30 y las 19:33 horas del día 30 de noviembre de 2015 agredió físicamente de forma brutal a su pareja sentimental, Aurelia, cuando ambos se encontraban en el piso en el que convivían; causándole a la mujer varias lesiones, algunas de las cuales precisaron sutura para su curación.

La representación del acusado...

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