SAP Murcia 208/2020, 17 de Noviembre de 2020
Ponente | JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE |
ECLI | ES:APMU:2020:2251 |
Número de Recurso | 285/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 208/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00208/2020
Modelo: N10250
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
-Teléfono: 968.32.62.92. Fax: 968.32.62.82.
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JFS
N.I.G. 30035 41 1 2018 0001440
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000285 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SAN JAVIER
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000260 /2018
Recurrente: Jeronimo
Procurador: RAFAEL VARONA SEGADO
Abogado: MARIA DOLORES ROSIQUE MARTINEZ
Recurrido: HIDROGEA, GESTION INTEGRAL DE AGUAS DE MURCIA
Procurador: ESTEBAN PIÑERO MARIN
Abogado:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 285/2020
JUICIO ORDINARIO Nº 260/2018
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº 3 DE SAN JAVIER
SENTENCIA NUM. 208
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. José Francisco López Pujante
Dña. María Nieves Mihi Montalvo
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a 17 de noviembre de 2020.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 260/2018 - Rollo nº 285/2020-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier, entre las partes: como actora "Hidrogea Gestión Integral de Aguas de Murcia, S.A.", representada por el Procurador Sr. Piñero Marín y dirigida por la Letrada Sra. Rodríguez Moreno, y como demandado Jeronimo
, representado por el Procurador Sr. Sola Carrascosa y asistido por el Letrado Sr. Guerrero Bernabé. En esta alzada actúa como apelante el demandado siendo éste representado en esta alzada por el Procurador Sr. Varona Segado y asistido por la Letrada Sra. Rosique Martínez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Francisco López Pujante, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el nº 260/2018, se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2020 en la que se estimaba íntegramente la demanda interpuesta y se condenaba al demandado al pago de 7.622'60.-€, más los intereses legales, así como al pago de las costas procesales.
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandado, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado al demandante, emplazándole por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el núm. ya citado, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Se vuelven a esgrimir en el recurso de apelación los mismos motivos que la parte demandada ya expuso en su escrito de contestación para oponerse a la reclamación formulada de contrario.
El primero de ellos consiste, en síntesis, que el juzgador de primera instancia no debió haber admitido en la Audiencia Previa la documentación que la actora acompañó a la petición inicial de procedimiento monitorio, por cuanto que la misma debió ser aportada junto con la demanda del posterior juicio ordinario, siguiendo así la regla general de aportación documental del art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por diversos motivos, debe confirmarse en este punto la sentencia apelada, pues:
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En la demanda de juicio ordinario se hace mención expresa de dichos documentos, además de aportarse otros.
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La parte demandante propuso como medio de prueba la documental que acompañada en su momento con la petición inicial de procedimiento monitorio.
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La prueba propuesta ha sido íntegramente admitida por el Magistrado de primera instancia.
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La práctica de los Tribunales no se puede calificar, precisamente, de uniforme en la técnica de gestión de los expedientes. Mientras que algunos órganos jurisdiccionales optan por unir la demanda de juicio ordinario al proceso monitorio del cual dimana, acordándose la finalización de éste (que no su "archivo"), otros optan iniciar un nuevo expediente separado físicamente del antes aperturado para unir las actuaciones del proceso monitorio. Dentro de los que siguen esta segunda praxis encontramos, a su vez, varias técnicas de gestión: en algunas oficinas judiciales se archiva el proceso monitorio, en otras se une en cuerda floja al expediente de juicio ordinario o se encarta en el mismo, en otras se guarda el expediente de proceso monitorio en la
oficina judicial hasta tanto se resuelva con sentencia firme el juicio ordinario, de tal manera que no sea preciso desarchivarlo en caso de ser precisa su consulta, etc.
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Tal diversidad de praxis, notoria en el foro, no puede ser desconocida por esta Sala a la hora de resolver el presente recurso, pues es susceptible de generar una cierta confusión en los profesionales que intervienen ante los Tribunales, que no siempre son sabedores de cuestiones (la gestión interna de los expedientes) que no tienen por qué conocer. Lo que nos importa ahora destacar es que resulta razonable que un Letrado pueda llegar a pensar que la documentación original que ya ha presentado con una petición inicial de proceso monitorio va a constar en el mismo expediente en que se tramita el juicio ordinario (por mas que el primer proceso haya finalizado) o, al menos, que dicha documentación va a ser tenida en cuenta, al obrar en los archivos del órgano jurisdiccional a quien funcionalmente corresponde conocer del pleito declarativo.
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Desde un punto de vista jurídico, debemos recordar la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de efectuar una interpretación de las leyes y reglamentos conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional ( art. 5.2 LOPJ). En relación al derecho a practicar medios de prueba, este Alto Tribunal ha señalado, con cita de la STC 190/1997 (RTC...
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