SAP A Coruña 338/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución338/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00338/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15030 42 1 2019 0007447

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000011 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000477 /2019

Recurrente: Inmaculada

Procurador: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Abogado: JUAN CARLOS RUIZ-DANA GOICOA

Recurrido: Casimiro

Procurador: DIEGO RAMOS RODRIGUEZ

Abogado: JUAN CARLOS MARTINEZ ROMASANTA

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 338/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

En el recurso de apelación civil número 11/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de A Coruña, en Juicio núm. 477/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Inmaculada, representada por el Procurador Sr. GUIMARAENS MARTINEZ; como APELADO: DON Casimiro

, representado por el Procurador Sr. RAMOS RODRIGUEZ.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 7 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Casimiro contra DÑA. Inmaculada y debo declarar y declaro la extinción del contrato de arrendamiento de fecha 20 de abril de 2016 por expiración del término y debo condenar y condeno a la demandada al reintegro posesorio de la vivienda arrendada, así como al pago de la cantidad de 50 €/desde el 30 de abril de 2019 hasta la devolución del inmueble, con los intereses moratorios f‌ijados en el fundamento jurídico tercero, y todo ello, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Inmaculada que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 7 de octubre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda y declara la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda celebrado entre las partes por expiración del término contractual, invoca como primer y principal motivo de apelación la infracción de normas procesales, por vulneración de los arts. 265, 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 24.1 de la Constitución Española, por la indebida admisión de pruebas en la audiencia previa al juicio, argumentando que el arrendador demandante presentó en el acto de la vista del juicio un documento, consistente en una copia certif‌icada de la imposición y contenido del burofax remitido a la arrendataria para comunicarle su voluntad de no renovar el contrato y de resolverlo por f‌inalizar el plazo de duración, que fue admitido por el Juzgado y debió haberse aportado con la demanda, alegando la indefensión sufrida por esta decisión, y haber formulado protesta contra la misma, por lo que solicita la nulidad de la admisión del documento, y de todo lo actuado en primera instancia desde este trámite, de conformidad con el art. 225 de la LEC.

Con carácter subsidiario al motivo de nulidad expresado, el recurso de la demandada alega el error en la apreciación de la prueba de la sentencia apelada, cuando considera debidamente realizada la notif‌icación a la arrendataria de la intención del arrendador de extinguir el contrato, ya que el burofax remitido al efecto, acompañado a la demanda, no constituye una notif‌icación fehaciente, exigida en el contrato, al no dejar constancia de su contenido y recepción por la destinataria.

Como ya hemos señalado en reiteradas resoluciones, art. 265.1-1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro en el sentido de que a toda demanda o contestación, sin distinción alguna, habrán de acompañarse los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden, sin que estos documentos relativos al fondo del asunto puedan presentarse o solicitar las partes que se traigan a los autos en un momento posterior, provocando su ausencia la inadmisión de la demanda ( art. 269 LEC), con las siguientes excepciones: aquellos cuyo interés o relevancia sólo se ponga...

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