SAP Pontevedra 483/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil)
Número de resolución483/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00483/20 20

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MG

N.I.G. 36057 42 1 2019 0013475

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000924 /2019

Recurrente: Ramón

Procurador: MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ

Abogado: RAMON REY COMESAÑA

Recurrido: Rodrigo

Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Abogado: GEMA GARCIA GOMEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA núm. 483/20

En Vigo, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0000924 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2020, en los que aparece como parte apelante, DON Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA LUISA CARPINTERO FERNANDEZ, asistido por el Abogado DON RAMON REY COMESAÑA, y como parte apelada, DON Rodrigo, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, asistido por el Abogado DOÑA GEMA GARCIA GOMEZ.

Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado DON JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 2-07-2020, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuyo fallo textualmente dice:

No ha lugar a declarar enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas, ESTIMO la demanda presentada por D. Rodrigo frente a D. Ramón, y en consecuencia declaro haber lugar al DESAHUCIO por falta de pago y a la RESOLUCIÓN del contrato de arrendamiento de 30/11/2014 sobre la vivienda situada en la RUA000 nº NUM000, portal NUM001, NUM002, de Vigo, condenando al demandado a que la desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de llevar a efecto el lanzamiento.

Igualmente CONDENO a D. Ramón al pago a la parte actora de 170 euros, correspondientes a suministro de agua caliente correspondiente a los meses desde octubre de 2019 a mayo de 2020, más las cantidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca a la parte demandante, todo ello más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA MARIA LUISA CARPINTERO FERNÁNDEZ que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución el recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 12-11-2020 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Enervación del desahucio.

1. El art. 22. 4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de enervación del desahucio, declara:

"4. Los procesos de desahucio de f‌inca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el arrendatario hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

5. La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas...

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