SAP Barcelona 315/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución315/2020

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120170064312

Recurso de apelación 94/2019 -C

Materia: Juicio verbal (efectividad dº.reales inscritos)

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos art. 250.1.7) 371/2017

Parte recurrente/Solicitante: Celestino

Procurador/a: Beatriz Amoraga Calvo

Abogado/a: ROMÀ LÓPEZ BOLART

Parte recurrida: PROMOCIONS URBANISTIQUES DE MATARO, S.A., IG.OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000 . DE MATARO

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a: Sandra Salvà Monteys

SENTENCIA Nº 315/2020

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 17 de noviembre de 2020.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio verbal núm. 371/2017, sobre efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró, por demanda de PROMOCIONS URBANISTIQUES DE MATARO, S.A., representada por el procurador don Francesc Mestres Coll y defendida por la letrada doña Sandra Salvà Monteys, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en C/ DIRECCION000, núm. NUM000 . de MATARÓ, habiendo comparecido don Celestino, representado por la procuradora doña Beatriz Amoraga Calvo

y asistido del letrado don Roma López Bolart, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por el demandado comparecido contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 18 de septiembre de 2018.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio verbal núm. 371/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Mataró, se dictó sentencia el día 18 de septiembre de 2018, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Estimando íntegramente la demanda entablada por la representación procesal de Promocions Urbanistiques de Mataró, SA frente a los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en el piso NUM000 de la DIRECCION000 de Mataró, debo condenar y condeno a Don Celestino y demás ignorados ocupantes del inmueble a desalojar la f‌inca referida y a dejarla vacía, libre y expedita con apercibimiento de lanzamiento en caso de no desalojar la f‌inca de forma inmediata y todo ello, con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación del Sr. Celestino interpuso recurso de apelación.

La parte demandante se opuso al recurso interpuesto de contrario.

A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, el día 5 de noviembre de 2020 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes del litigio.

PROMOCIONS URBANISTIQUES DE MATARO, S.A. formuló demanda de juicio verbal en ejercicio de una acción para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad contra los ocupantes de la vivienda de su titularidad, sita en C/ DIRECCION000, núm. NUM000 . de Mataró.

El Juzgado f‌ijó caución en la suma de 1000 euros, la cual no fue prestada por la parte demandada. Tras la celebración de la vista de juicio verbal sin la comparecencia de la parte demandada, que fue declarada en rebeldía, se dictó sentencia estimando la demanda.

El Sr. Celestino, que había interesado el reconocimiento del benef‌icio de justicia gratuita, presentó escrito de apelación invocando, en síntesis, la presunta nulidad de actuaciones y vulneración de la tutela judicial efectiva por impedírsele el acceso a la justicia al exigirle una caución desproporcionada y carecer de recursos, así como defecto en la certif‌icación registral aportada.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

El procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos al que acudió la propietaria actual del inmueble ocupado, que tiene su antecedente inmediato en...

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