SAP Cuenca 363/2020, 17 de Noviembre de 2020
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2020:545 |
Número de Recurso | 216/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 363/2020 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00363/2020
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Correo electrónico:
Equipo/usuario: IAL
N.I.G. 16190 41 1 2018 0000302
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2020
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SAN CLEMENTE
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000148 /2018
Recurrente: ELIANSA, S.L. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS
Procurador: DOMINGO CLEMENTE LOPEZ
Abogado: JUAN SANTIAGO HERNANDEZ
Recurrido: Herminio, Hipolito
Procurador: ANTONIO NAVARRO LOZANO, SUSANA ANDRES OLMEDA
Abogado: MARIA LUISA ROMAN MUELA, VIRGINIA ORTI RODRIGUEZ
Sentencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 216/2019.
Juicio Ordinario nº 148/2018.
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente.
Presidente Acctal:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
Dª María Pilar Astray Chacón.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente)
SENTENCIA Nº 363/2020
En Cuenca, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 216/2020, los autos de Juicio Ordinario nº 148/2018 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la mercantil Eliansa S.L Construcciones y Reformas, representada por el Procurador D. Domingo Clemente López y asistido del Letrado D. Juan Santiago Hernández, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 21/10/19, aclarada por Auto de 16/1/20, figurando como parte apelada D. Herminio, representado por el Procurador D. Antonio Navarro Lozano y asistido de la Letrada Dª María Luisa Román Muela. Igualmente, como parte personada en esta alzada D. Hipolito, representado por la Procuradora Dª Susana Andrés Olmeda y asistido de la Letrada Dª Virginia Ortí Rodríguez.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Clemente se dictó Sentencia, en fecha veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, cuyo fallo tiene el siguiente tenor literal:
"Que ESTIMANDO la demanda formulada por Herminio bajo defensa y representación legal, contra Hipolito
, bajo debida defensa y representación, y contra ELIANSA S.L. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, bajo debida defensa y representación, debo declarar y declaro:
-
la resolución del contrato concertado entre las partes por la existencia de un incumplimiento grave y esencial en relación con el incumpliendo establecido en los fundamentos segundo y siguientes de la presente resolución.
-
la obligación de indemnizar a la parte demandante en la cuantía de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (47.916,52€) así como al interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia y el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
-
se imponen a la demandada las costas de la acción ejercitada contra ella.
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Herminio bajo defensa y representación legal, contra Hipolito, bajo debida defensa y representación, debo declarar y declaro:
-
la resolución del contrato concertado entre las partes por la existencia de un incumplimiento grave y esencial en relación con el incumpliendo establecido en los fundamentos segundo y siguientes de la presente resolución.
-
la obligación de indemnizar a la parte demandante, solidariamente con la entidad ELIANSA S.L. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (10565,76€), más la cuantía correspondiente a la reparación de la falta de rotura del puente término por la recepción directa de la obra de fábrica con yeso.
En este sentido se condena en este sentido, estrictamente al daño procedente, ceteris paribus, de tener que arrancar las piezas de carpintería exterior y recolocarlas solventando la cuestión del puente térmico, esto es, sin tener en cuenta cualquier otra operación que sea realmente necesaria y que haya sido valorada (pues dichas operaciones son responsabilidad exclusiva del constructor). Tal daño, sobre la base del informe pericial de la actora, será valorado en ejecución de sentencia, por perito independiente si las partes no llegaran a algún acuerdo sobre la misma. Sin que en ningún momento se pueda superar las cuantías fijadas en el informe pericial de la parte actora. Tal cuantía deberá incluir evidentemente el porcentaje de gastos generales (13%) y de beneficio industrial (6%) así como el IVA (21%) respecto del presupuesto de contratación por tercero.
Es decir: se trata de valorar, hipotéticamente, el coste de arrancar las actuales piezas y volverlas a colocar solucionando el puente térmico, sin perjuicio de que ello no se corresponda con la operación real a realizar dada la mayor amplitud de la condena a la constructora.
La cuantía devengará el interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la sentencia y el interés del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.
-
no se imponen costas a ninguna de las partes".
*Con fecha 16 de enero de 2020 recayó Auto de aclaración del siguiente tenor:
"Estimar las peticiones presentadas en sentido siguiente:
1) En el caso de la corrección solicitada por la defensa procesal del Sr. Hipolito, el fallo en su primer apartado queda redactado de la siguiente forma:
Que ESTIMANDO la demanda formulada por Herminio bajo defensa y representación legal contra ELIANSA S.L. CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, bajo debida defensa y representación, debo declarar y declaro:
a)la resolución del contrato concertado entre las partes por la existencia de un incumplimiento grave y esencial en relación con el incumpliendo establecido en los fundamentos segundo y siguientes de la presente resolución.
b)la obligación de indemnizar a la parte demandante en la cuantía de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (47.916,52€) así como al interés legal del artículo 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la fecha de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba