SJS nº 5 96/2020, 16 de Noviembre de 2020, de Valladolid

PonenteMARIA JOSE PEREZ SEVILLANO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6416
Número de Recurso426/2020

JDO. DE LO SOCIAL N.5VALLADOLID

SENTENCIA: 00096/2020

C/ANGUSTIAS 40-44 VALLADOLID

Tfno: 983458514

Fax: 983458525

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: P

NIG: 47186 44 4 2020 0002157

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000426 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A.

ABOGADO/A: JESUS LOZANO BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: CONSEJERIA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, DIRECCION PROVINCIAL DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En la ciudad de Valladolid, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

María José Pérez Sevillano, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, tras haber visto los presentes autos sobre impugnación de actos de la Administración, en los que ha sido parte, como demandante, la empresa AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A., que comparece representada por el Letrado Sr. Lozano Blanco y, como demandada, la CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que comparece representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Sr. Larios Fuertes y el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que comparece representado por el Letrado Sr. Capellán Montalvillo,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 96/2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31/07/20, por la parte actora se presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia por la que, estimando la demanda:

  1. - Revoque, anule y deje sin efecto las resoluciones:

    - Resolución de 7 de abril de 2020, dictada por la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, recaída en el expediente ERTE 0450/2020/DGT/CYL por la que acordó inadmitir la solicitud de AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A., de constatación de existencia de fuerza mayor como causa de suspensión de contratos.

    - y la desestimación por Resolución presunta del Viceconsejero de Empleo y Diálogo Social, de la Consejería de Empleo e Industria de la Junta de Castilla y León, del recurso de alzada interpuesto por mi principal contra la anterior resolución, el día 15 de abril de 2020, condenando a las entidades demandadas.

  2. - Condene a las administraciones demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a todas las consecuencias derivadas de la resolución de 19 de abril de 2020 de la Of‌icina Territorial de Trabajo de Valladolid, en el expediente ERE nº 5287/2020/VA/CYL por causa de Fuerza Mayor, por la que acordó: Constatar la existencia de fuerza mayor, como causa para suspender/reducir la jornada de los contratos de trabajo relacionados en la solicitud, de la empresa a que hace referencia la presente resolución, desde la fecha del hecho causante, debido a la crisis sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19 hasta que f‌inalice el estado de alarma declarado por el Gobierno y las eventuales prórrogas o modif‌icaciones del mismo que, en su caso, pudieran acordarse, incluido el reconocimiento y abono de las prestaciones que correspondan a los empleados cuyos contratos se suspendieron.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a las demandadas y se convocó a las partes a la celebración de vista, señalándose para ello la audiencia del día 1/10/20.

TERCERO

Llegado el día señalado comparecieron las partes, las cuales alegaron lo que a su derecho convino. Propuesta prueba documental, testif‌ical y pericial, practicada la prueba, formuladas las conclusiones, y evacuado traslado por escrito de la prueba documental, quedaron los autos sobre la mesa de la Proveyente para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 31/03/2020, tuvo entrada en la CONSEJERÍA DE EMPLEO E INDUSTRIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, la solicitud, formulada por la representación de la empresa AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID S.A. (AUVASA) con CIF A47028378 para que se constatara, por la Autoridad Laboral, la existencia de fuerza mayor, por la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, como causa motivadora de la suspensión de contratos o reducción de jornada para las personas trabajadoras de sus centros de trabajo. A la solicitud la empresa acompañaba Informe de pérdida de actividad derivada de la ORDEN TMA/273/2020 de 23 de marzo de 2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros, y la posterior orden TMA/306/2020 que impone la reducción de oferta de servicios y frecuencias para el período de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020. El informe consta unido a los autos como documento número 5 del expediente administrativo (acontecimiento pdf 35 del expediente electrónico) y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El 7/04/20 se emite informe desfavorable por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el que se señala lo siguiente:

" En relación con la solicitud de informe de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de la Junta de Castilla y León, relativa al expediente de suspensión de contratos de trabajo de 269 trabajadores presentado por la empresa AUTOBUSES URBANOS DE VALLADOLID, S.A. (AUVASA)(Nº 450/2020), de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 del RD Ley 8/2020, de 17 de marzo (BOE de 18 de marzo), de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, procede informar lo siguiente:

  1. - La empresa manif‌iesta tener centros de trabajo en Valladolid: 269 trabajadores afectados de una plantilla total de 473 trabajadores; la suspensión se solicita para 269 trabajadores afectados en total.

  2. - Procedimiento: consta que la empresa ha comunicado a la RLT y a los trabajadores afectados su decisión de promover un expediente de regulación de empleo para la suspensión de contratos por causa de fuerza mayor.

  3. - De conformidad con la Instrucción Segunda de las Instrucciones de Actuación de las Direcciones Territoriales, Dirección Especial e Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en tanto se mantenga la situación extraordinaria provocada por el nuevo coronavirus (COVID-19), fechadas el 13 de marzo de 2015, "Para el resto de actuaciones urgentes, especialmente las relativas a EREs y ERTEs, atendiendo a la seguridad, no solo del personal de la Inspección sino también del conjunto de personas trabajadoras y empresarios, las actuaciones se llevarán a cabo, en la medida de lo posible, por comprobación, comunicación telefónica con trabajadores y empresarios, o videoconferencia de disponerse de este medio." Por tanto, no se ha procedido a realizar visita inspectora para la constatación del cierre efectivo del centro de trabajo en el que prestan sus servicios los trabajadores afectados por el presente expediente de suspensión de relaciones laborales por fuerza mayor.

  4. - El objeto social de AUVASA es "organizar y prestar los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros de superf‌icie dentro del término municipal de Valladolid, en coordinación con otros sistemas de transporte de cualquier clase que de modo principal o determinante sirvan las necesidades de la ciudad".

La solicitante aporta un "informe de pérdida de actividad directamente vinculada con el COVID-19" en base al que fundamenta la concurrencia de fuerza mayor que apoya su solicitud de suspensión colectiva de los contratos de trabajo.

Cabe informar:

  1. -AUVASA es una mercantil con forma de SA si bien su capital social es, íntegramente, de la titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid. (artº 5 Estatutos sociales de la Sociedad Privada Municipal de Autobuses Urbanos de Valladolid SA).

  2. - AUVASA es un ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de Valladolid.

  3. - El presupuesto general de gastos e ingresos de AUVASA se integra anualmente en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Valladolid; en el presupuesto de ingresos correspondiente al presente ejercicio 2020 el concepto de "Transferencias corrientes" supone el 51,25 % de los ingresos totales de la empresa.

  4. - La DA. 17 del RD Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el TR del Estatuto de los Trabajadores, establece "Suspensión del contrato de trabajo y reducción de jornada en las Administraciones Públicas.

Lo previsto en el artículo 47 no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se f‌inancien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado."

[...]

En conclusión, habida cuenta de que, como se deduce de lo señalado arriba en 3- la empresa AUVASA, ente perteneciente al sector público local del Ayuntamiento de Valladolid, no se f‌inancia mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado sino mediante transferencias económicas de su propietario, no resulta posible para la misma acudir a los procedimientos de suspensión de contratos de trabajo/reducción de jornada recogidos en el artº 47 Estatuto de los Trabajadores y desarrollados por RD. 1483/2012, precitado, y artº...

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