SAP A Coruña 460/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2020
Fecha16 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00460/2020

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

Modelo: 213100

N.I.G.: 15009 41 2 2008 0006680

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000895 /2019

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2016

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Amadeo, Andrés, Zaida, Apolonio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA SANCHEZ PRESEDO, LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO, MARIA FREIRE RODRIGUEZ-SABIO, SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO,

Abogado/a: D/Dª CARLOS ETCHEVERRIA HERMIDA, JOSE MANEIRO GARCIA, JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR, MARIA JOSE CASAL RODRIGUEZ,

Recurrido: Adoracion

Procurador/a: D/Dª MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª SARA LOPEZ PAZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON IGNACIO PICATOSTE SUEIRAS, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

han dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Amadeo, representado por la Procuradora doña María Luisa Sánchez Presedo y asistido del Abogado don Carlos Etcheverría Hermida, Andrés, representado por el Procurador don Luis Alberto Dequidt Montero y asistido del Abogado don José Maneiro García, Zaida, representada por la Procuradora María Freire Rodríguez-Sabio y asistida del Abogado José Francisco Freire Amador, Apolonio, representado por la Procuradora doña Sandra María Amor Vilariño y asistido de la Abogada doña María José Casal Rodríguez y el MINISTERIO FISCAL contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado núm. 182/2016 del Juzgado de lo Penal Núm. Dos de A CORUÑA; han sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y como apelado Adoracion, representada por la Procuradora doña María Montserrat López Rodríguez y asistida de la Abogada doña Sara López Paz. Ha sido Ponente la Magistrada doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZCRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno como autores responsables de un delito continuado contra la ordenación del territorio, tipif‌icado en el artículo 320 1 y 2 del Código Penal, con la atenuante de dilaciones indebidas como simple, a las penas de:

Por Amadeo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o empleo público relacionado con la construcción por tiempo de 10 años, y 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los acusados Andrés y Apolonio, la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o empleo público relacionado con la construcción por tiempo de 8 años, y multa de 22 meses a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En el supuesto de Zaida, inhabilitación especial para el ejercicio de todo cargo o empleo público relacionado con la construcción por tiempo de 7 años seis meses y un día y multa de 18 meses a razón de 5 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se impone a cada uno de los condenados la décima parte de las costas de este proceso.

Se declara la ilegalidad de todas las licencias objeto de este procedimiento remitiendo a la jurisdicción contenciosa previa audiencia de los propietarios, la decisión respecto del derribo de las viviendas o la reposición a la legalidad de las mismas, salvo aquellas que ya están siendo objeto de tramitación y la vivienda del Sr. Amadeo que si fue parte en el proceso y pudo defender la legalidad de su vivienda. Ésta ha de ser derribada a costa del penado.

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Iván, Jacobo, Juan, Laureano ; Adoracion, y Manuel, declarando respecto de ellos las costas de of‌icio.

Por auto de 25 de octubre de 2018 se aclaró la sentencia anterior en el sentido:

A Amadeo, debido a su especial papel en la trama, se hace uso de la agravación excepcional de la continuidad delictiva y por ello se mantienen las penas máximas del artículo 320 del Código Penal.

A Andrés y Apolonio, pena de inhabilitación de 8 meses, seis meses y un día y multa de 20 meses.

Zaida pena de inhabilitación de 8 años, seis y un día, y multa de 18 meses y un día.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Zaida, Amadeo, Andrés, Apolonio y el MINISTERIO FISCAL, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron el día 30 de octubre de 2019, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento no se han observado los plazos para dictar sentencia, dado el volumen y complejidad de la causa.

HECHOS PROBADOS:

No se acepta el relato de hechos probados, que se sustituye por el siguiente:

"Los acusados Amadeo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en su calidad de Arquitecto Técnico del Concello de DIRECCION013 desde 2 de noviembre de 1998 al 30 de diciembre de 2003, Zaida, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de Arquitecta del Concello de DIRECCION013, desde 2 de enero de 2004 al 26 de noviembre de 2004, Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su calidad de Arquitecto del Concello desde 30 de diciembre de 2005, Iván, mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde Presidente del Concello hasta 2004, el acusado Apolonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, miembro del Concello y posteriormente Alcalde Presidente y los acusados Juan, Apolonio, Manuel, Laureano

, Jacobo y Adoracion, todos mayores de edad, y miembros del Concello de DIRECCION013, hicieron posible la concesión de numerosas licencias urbanísticas, en suelo no urbanizable común (rustico común) o suelo de núcleo rural, permitiendo su parcelación y la construcción de viviendas unifamiliares aisladas, no vinculadas a una explotación agropecuaria en el término municipal de DIRECCION013 .

En el año 2002 distintos particulares presentaron en el Concello de DIRECCION010 solicitudes dirigidas a fragmentar f‌incas rústicas, para ello aportaban un proyecto de segregación, elaborado por la arquitecta técnica Virginia, que colaboraba en el estudio particular de arquitectura del acusado Amadeo, quien era el encargado en el ente municipal de emitir el informe en las referidas segregaciones.

Inmediatamente de presentarse el proyecto de segregación el arquitecto municipal indica por escrito que no era necesaria autorización.

A los pocos días de la concesión de las segregaciones, los particulares, con proyecto básico de Silvio

, arquitecto que también colaboraba en el estudio de Amadeo, solicitaban licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en cada una de las subparcelas resultantes de la segregación, sin mencionar vinculación alguna a explotación agrícola, ganadera, forestal o de similar naturaleza. Esta solicitud era también informada, en sentido favorable, por el acusado, Amadeo, que af‌irmaba que se trataba de suelos calif‌icados como no urbanizable común "sin que existiera peligro de formación de núcleo", a pesar de que el técnico había informado de forma favorable y se habían concedido licencias para la construcción de viviendas en las subparcelas resultantes de las distintas segregaciones. En el momento de emitir los informes estaba todavía vigente la Ley 1/1997 del Suelo de Galicia, al igual que las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Concello (después fueron anuladas judicialmente), que establecían el riesgo de formación de núcleo de población cuando en una superf‌icie circular de radio de 100 metros existieran o tuvieran licencia concedida o en trámite 3 o más viviendas.

A continuación, los acusados que en cada uno de los casos se indica de forma específ‌ica, como miembros de las respectivas comisiones de Gobierno, votaron a favor de la concesión de las siguientes licencias de obras:

-En la Comisión de Gobierno de 13 de julio de 2002 se votó a favor de la concesión de 10 licencias de obras de construcción por los acusados Iván, Juan, Apolonio y Manuel .

-En la Comisión de Gobierno de 30 de agosto de 2002 se votó a favor de la concesión de 8 licencias de obras por los acusados Iván, Juan y Apolonio .

-En la Comisión de Gobierno de 23 de noviembre de 2002 se votó a favor de la concesión de 7 licencias de obras por los acusados Juan, Apolonio y Manuel .

-En la Comisión de Gobierno de 26 de diciembre de 2002 se votó a favor de la concesión de 18 licencias de obras que allí se propusieron por los acusados Iván, Juan, Apolonio y Manuel .

-En la Comisión de Gobierno de 31 de diciembre de 2002 se votó a favor de la concesión de 59 licencias de obras por los acusados Iván, Juan, Manuel .

El arquitecto técnico municipal informó estas licencias con premura, sabedor de que el 1 de enero de 2003 (es decir, en fecha inmediatamente posterior a sus respectivas votaciones y dictámenes) entraba en vigor la Ley 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de...

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