SAP Asturias 26/2020, 16 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 26/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA
GIJON
SENTENCIA: 00026/2020
AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON
- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MGC
Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE
N.I.G: 33024 43 2 2019 0001835
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2020
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000285 /2019
Acusación: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 GIJON
Procurador/a: MARIA JOSE IÑARRITU RODRIGUEZ
Abogado/a: MONTSERRAT COSTALES RIESTRA
Contra: Belen
Procurador/a: MANUEL FOLE LOPEZ
Abogado/a: ANA GARCIA BOTO
SENTENCIA nº 26/2020
Presidente: .... Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo
Magistrados: ..
..................... Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil
..................... Ilma. Sra. Dª Paloma Martínez Cimadevilla
En Gijón, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, integrada por los Ilmos. Sres. que constan arriba referenciados, los precedentes autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 285 de 2019 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de esta Sala nº 13 de 2020, sobre DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Belen, nacida en Gijón, el día NUM001 de 1987, con Documento Nacional de Identidad número NUM002, domiciliada en Gijón, DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM003 ., sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por el Procurador D. Manuel Fole López y defendida por la Letrada Dª Ana García Boto, causa en la que sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000, DE GIJÓN, representada por la Procuradora Dña. Mª José Iñarritu Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Montserrat Costales Riestra, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO, y fundados en los siguientes,
El día 12 de noviembre de 2020, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra la acusada que también se indica.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 253.1 y 74 del Código Penal, estimando responsable de dicho delito en concepto de autora a la acusada Belen, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal y las atenuantes de confesión y reparación del daño de los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal, solicitando para ella la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de condena y a que, asimismo, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a la comunidad de propietarios de la DIRECCION000, Nº NUM000, de Gijón en la suma de 14.599,59 €, con los intereses legales correspondientes.
La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida tipificado y penado en los artículos 253.1 y 74.1 y 2 del Código Penal, con la concurrencia de las figuras agravadas previstas en el artículo 250.1.2º y 6º del citado texto punitivo, estimando responsable criminalmente de dichos delitos, en concepto de autora, a la acusada Belen, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal, y solicitando para ella la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y nueve meses de multa, con una cuota diaria de seis euros (6 €), y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, modificando las conclusiones provisionales, interesó la condena de la acusada al pago de la cantidad de 13.499,59 €, solicitando por último la condena al pago de las actos procesales, incluidas las de la acusación particular.
En idéntico trámite, la defensa solicitó la condena de la acusada por el delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes muy cualificadas de confesión y reparación del daño de los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal, a la pena de 3 meses de prisión, indemnizando a la comunidad de propietarios en la cantidad de 13.449,59 € y sin incluir en la condena en costas las devengadas por la acusación particular.
HECHOS PROBADOS
De lo actuado resulta probado y así se declara, que:
La acusada Belen, de enero de 2017 a enero de 2019, ostentó los cargos de presidenta, secretaria y administradora única de la comunidad de propietarios situada en el número NUM000 de la DIRECCION000 de Gijón. En virtud de dicha condición, era la única persona de la comunidad que tenía firma autorizada y podía disponer del saldo existente en la cuenta que la comunidad tenía abierta en la entidad Caja Rural de Asturias número NUM004 .
Aprovechándose de la facilidad que le reportaba dicha circunstancia y de la confianza en ella depositada por el resto de los vecinos, desde el 25 de enero de 2017 hasta el 23 de enero de 2019, con la intención de obtener un beneficio económico exclusivo para sí, comenzó a sacar dinero de la cuenta de la comunidad bien mediante disposiciones en efectivo, bien emitiendo cheques que cargaba contra la cuenta de la comunidad o bien ordenando transferencias de la cuenta de la comunidad a una cuenta de su titularidad en el banco de Sabadell, disposiciones que en muchos casos superaron la cuantía individual de 400 €, hasta hacer un total de 16.115,61 €.
Por esas disposiciones, la cuenta de la comunidad quedó en numerosas ocasiones en descubierto, lo que generó un gasto para la comunidad por importe de 283,98 € en comisiones bancarias y un perjuicio total de
16.399,59 €.
La acusada el 4 de febrero de 2019 presentó un escrito en el Juzgado de guardia de Gijón comunicando que se había apropiado de unos 9.000 € de la comunidad de propietarios, sin que previamente se hubiera formulado denuncia alguna contra ella.
La acusada ha reintegrado a la comunidad 400 € antes de presentar la denuncia, 900 € el 4 de abril y 500 € en fecha 30 de abril de 2019.
La acusada carece de antecedentes penales.
Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, en grado de continuidad, tipificado y penado en el artículo 253 del Código Penal en relación con el artículo 74 del citado texto punitivo.
Tal infracción penal contra el patrimonio viene caracterizada básicamente por la transmutación verificada unilateralmente por el agente en el título posesorio de dinero, cosas muebles o efectos -en el caso enjuiciado de dinero-, convirtiendo la posesión legítima inicial en posesión ilegítima, puesto que sustrae a su destino, en perjuicio de sus titulares, las cantidades que detrae y sobre los que tiene poder para operar con los mismos, en su propio beneficio, quebrantando así la confianza sobre la que se generó el arranque posesorio lícito del dinero en manos del infractor.
De otro lado, nos encontramos ante un delito de apropiación indebida ejecutado en grado de continuidad sancionado en el artículo 74 del Código Penal arriba citado, resultando en todo caso innecesario incidir en el contenido de los preceptos definidores de las figuras delictivas declaradas probadas y de los elementos, presupuestos o requisitos cuya concurrencia se exige para la apreciación de su existencia, puesto que tanto las acusaciones pública y particular como la propia defensa son coincidentes a la hora de calificar los hechos en el sentido expresado.
Del mismo modo no se cuestiona la culpabilidad de la persona acusada, por haber llevado a cabo materialmente la conducta descrita en aquellos tipos penales, realizando los hechos que relata el escrito de conclusiones provisionales formulado por el acusador público que, en el acto del juicio y una vez formalizada la actividad probatoria, elevó a definitivas, no siendo por ello preciso expresar en la presente resolución una mayor argumentación al respecto que por venir referida a cuestiones no controvertidas y por tanto excluidas del debate suscitado en el plenario resulta a todas luces innecesario.
Por el contrario, sí es objeto de discrepancia la concurrencia, por una parte, de la circunstancia genérica de agravación, incluida en el catálogo general de agravantes del artículo 22, número 6 del Código Penal -obrar con abuso de confianza-, invocada por el Ministerio Fiscal y, por otra, los subtipos agravados que considera aplicables la acusación particular -el previsto en el artículo 250.1,2º y el específico de los delitos fraudulentos contemplados en el apartado 6º, que atiende a las relaciones personales de los intervinientes en el delito y a la confianza empresarial del defraudado-.
Con relación a la aplicabilidad o no de la primera de las dos modalidades de agravación de abuso de confianza, la genérica invocada por el acusador público, la respuesta tiene que ser necesariamente negativa dado que, con arreglo a reiterada doctrina jurisprudencial, la apropiación indebida se basa en el abuso de confianza que el sujeto pasivo depositó en el autor del delito ( STS 867/2002, de 29 de julio), de manera que siendo elemento estructural de dicha infracción contra el patrimonio la defraudación o quebrantamiento de la confianza...
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