SAP Albacete 300/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución300/2020
Fecha16 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00300/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02037 41 2 2019 0001771

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000032 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Estrella

Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA FALCON DACAL

Abogado/a: D/Dª, ALBERTO LOPEZ PEÑA

Contra: Íñigo, Fulgencio

Procurador/a: D/Dª CARMEN GEA CALLEJAS, GEMA INIESTA INIESTA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS DIAZ GARCIA, JOSE LUIS GUIRADO PEREZ

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente:

Dª MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS.

Magistradas:

Dª ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN.

Dª ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO.

En Albacete, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 32/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000, tramitada por el Procedimiento Sumario Ordinario, nº 1/2020, por delitos de lesiones, quebrantamiento de medida cautelar y amenazas (violencia de género), contra

D. Íñigo, nacido en DIRECCION000, el NUM000 de 1985, hijo de Santiago y Raquel, con DNI NUM001, con antecedentes penales y en prisión provisional en la presente causa, representado por la procuradora Dª Carmen Gea Callejas y asistido por el letrado D. Juan Carlos Díaz García; y D. Fulgencio, nacido en DIRECCION000, el día NUM002 /2001, hijo de Santiago y Raquel, con D.N.I NUM003, sin antecedentes penales y en libertad en la presente causa, representado por la procuradora Dª Gema Iniesta Iniesta y asistido por el letrado D. José Luis Miguel Guirado Pérez; ejerciendo la acusación particular Dª Estrella, representada por la procuradora Dª María Victoria Falcón Dacall y asistida por el letrado D. Alberto López Peña, y la acusación pública el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Peñarrubia Sánchez; y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Almudena De La Rosa Marqueño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/01/2020 se dictó auto acordando la transformación de las Diligencias Previas nº 232/2019 en Sumario Ordinario 1/2020. Tras dictar auto de procesamiento de 28/02/2020, se acordó la conclusión del sumario en fecha 6/03/2020.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y tras los trámites pertinentes se presentaron las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y escrito de defensa por las representaciones procesales de los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular calif‌icaron los hechos como constitutivos de: A. Un delito de homicidio intentado del art. 138 CP, B. Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, y C. Un delito continuado de amenazas del art. 171. 4 y 5 CP; respondiendo el procesado Íñigo en concepto de autor de los tres delitos conforme a lo establecido en el art. 28 del C.P, y Fulgencio como cooperador necesario del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar; concurriendo en Íñigo la circunstancia agravante mixta del art. 23 como agravante y la agravante de género del art. 22.4º CP en el delito A., y la agravante de reincidencia del art. 22.CP en el delito B; y solicitó las siguientes penas:

A Íñigo :

-por el delito A, la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En virtud del art. 57 el acusado no podrá acercarse a Estrella a una distancia inferior a 500 metros, domicilio o lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante diez años. De conformidad con el art. 140 bis procede imponer la libertad vigilada cuya extensión y duración debiera f‌ijarse conforme al art. 106.2 CP;

-por el delito B, la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-por el delito C, la pena de 10 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Tres años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, con pérdida de vigencia. En virtud del art. 57 el acusado no podrá acercarse a Estrella a una distancia inferior a 500 metros, domicilio o lugar de trabajo o comunicar con ella por cualquier medio durante tres años.

En concepto de responsabilidad civil, solicita que Íñigo indemnice a Estrella la cantidad de 4.340 euros y al SESCAM en la de 236,09 euros, incrementadas en el interés legal del dinero del art. 576 LEC.

A Fulgencio :

- por el delito B, la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y costas a ambos procesados.

Las defensas se opusieron a los términos de los escritos de acusación, interesando la absolución de los procesados.

TERCERO

Posteriormente se señaló el juicio oral para el día 4 de noviembre de 2020.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, al elevar las conclusiones provisionales a def‌initivas, modif‌icó las siguientes conclusiones:

-la primera, en el sentido de añadir a continuación del párrafo cuarto que "Como consecuencia de estos hechos, Estrella presenta una cicatriz en la rodilla derecha, así como dos cicatrices a nivel de las articulaciones metacarpofalángicas, que suponen un perjuicio estético ligero valorado en un punto".

-la sexta, en el sentido de añadir que Íñigo indemnizará también a Estrella 1.000 euros por las secuelas.

La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, con las mismas modif‌icaciones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Las defensas de los acusados, Íñigo y Fulgencio, en el mismo trámite, elevaron también a def‌initivas sus conclusiones provisionales, solicitando la absolución para sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La mañana del día 10 de octubre de 2019, Íñigo y Estrella, casados entre sí y separados de hecho, se vieron en la vivienda situada en la CALLE000 ( DIRECCION000 ), donde Íñigo se había marchado a vivir tras la separación. Estrella, que continuaba residiendo en el que fuera el domicilio conyugal en DIRECCION001 ( DIRECCION000 ), se había desplazado hasta CALLE000, tras haber quedado por teléfono con Íñigo, para recoger alguna pertenencia que tenía en dicha casa y hablar con él.

Hallándose ambos en el interior de la vivienda hablando, entre otras cosas, sobre el dinero para la manutención del hijo de ambos, comenzaron una discusión, durante la cual, en un momento dado y de una forma que no se ha concretado, Íñigo, sin que conste de donde la sacó, mostró a Estrella una navaja cerrada, que no llegó a abrir, y se la guardó en el bolsillo. Estrella se acercó a él, le metió la mano en el bolsillo y la sacó, quitándosela, lanzándola acto seguido a la planta de arriba.

Posteriormente, salieron de la vivienda dirigiéndose a la zona próxima de la casa donde tenían estacionados los respectivos vehículos, entre ellos, el Nissan Almera, de Fulgencio, hermano de Íñigo . Estrella se dispuso a dejar en su coche un juego de cristal y un radiador que había cogido en la casa. Entre tanto, continuaron con la discusión, siendo cada vez más intensa hasta que llegaron a las manos enzarzándose ambos, llegando a caer al suelo. Durante la pelea Íñigo le apretó en el cuello, le estiró del pelo y la arrastró boca abajo y de espaldas por el suelo, al tiempo que le profería expresiones como "vas a dejar de respirar". Por su parte, Estrella también le agredió a él, clavándole las llaves del coche que llevaba en la mano en la cabeza y en un hombro.

A continuación, Íñigo se dirigió hacia el coche de Fulgencio, en el que se subió para marcharse del lugar, y Estrella se quedó postrada en el suelo, tardando un poco en levantarse. Íñigo maniobró realizando marcha atrás para colocar el vehículo y emprender la marcha hacia delante. Cuando estaba posicionado para avanzar y se dispuso a ello, haciéndolo a escasa velocidad, Estrella, que ya se había levantado del suelo, se subió sobre el capó del coche, deteniendo Íñigo el vehículo, descendiendo Estrella al suelo.

No ha quedado acreditado que Íñigo arrancase el vehículo y, aprovechando que su mujer estaba en el suelo, la embistiera con el coche, con la f‌inalidad de provocarle la muerte, ni, que ella tuviera que saltar y agarrarse al capó para no ser atropellada, ni que permaneciera en el mismo mientras que el acusado prosiguió la marcha y realizaba movimientos zigzagueantes para que cayera al suelo.

A consecuencia de las agresiones sufridas en la pelea, Estrella resultó lesionada en varias zonas del cuerpo. En concreto, presentaba inf‌lamación en párpado inferior derecho, erosiones en brazos, excoriaciones en ambas rodillas, abrasiones en nudillos de la mano izquierda, y abrasión en pared abdominal. Tardó en curar cuarenta y tres días, siendo todos ellos de perjuicio moderado, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, habiéndole quedado secuelas consistentes en cicatrices, una en la rodilla derecha, y dos a nivel de las articulaciones metacarpofalángicas, que suponen un perjuicio estético leve valorado en un punto.

SEGUNDO

Mediante Auto de 11 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 acordó decretar la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza de Íñigo, y establecer una orden de protección a favor de Estrella, adoptando las siguientes medidas en el orden penal: "1ºse prohíbe al investigado, Íñigo, aproximarse a Estrella, a su domicilio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR