SAP León 378/2020, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2020:1604 |
Número de Recurso | 45/2019 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 378/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
SENTENCIA: 00378/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: MFR
Modelo: N85860
N.I.G.: 24115 41 2 2018 0002167
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2019
Delito: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Petra
Procurador/a: D/Dª, ELISA ABELLA ABELLA
Abogado/a: D/Dª, SOLEDAD BLANCO ALONSO
Contra: Julieta
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO VECINO ALONSO
Abogado/a: D/Dª GINÉS RODRIGUEZ GONZALEZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO- Presidente, D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RIO. Magistrado y D. ÁLVARO MIGUEL DE AZA BARAZÓN. Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
SENTENCIA Nº 378/2020
En León 16 de noviembre de 2020
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 128/18, procedente del Juzgado de primera instancia e instrucción ocho de Ponferrada, y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 45/2019 de esta Sala, seguida por delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito de estafa procesal, contra Julieta, nacida en Caracas (Venezuela) el día NUM000 -1975, y con permiso de residencia en España num. NUM001, representada por la procurador doña María Isabel Macías Amigo, y defendida por el Letrado don Ginés Rodríguez González, siendo acusación particular doña Petra, representada por la procurador doña Elisa Abella Abella y asistida de la Letrada doña Soledad Blanco Alonso.
Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñín del Palacio quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa procesal, previstos y penados en los artículos 392.1 y 250.1.7º del Código penal en relación con los artículos 390.1.2º y 248 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y considerando autora de dichas infracciones a la acusada Julieta, solicitando que se le impusieran las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros y el pago de las costas procesales.
La acusación particular en su escrito de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito del artículo 392.1 del Código penal y de un delito del artículo 250.1.71 del mismo código, considerando autora de los mismos a la acusada Julieta, y solicitando se le impusieran como autora del delito del artículo 392.1 del Cp, las penas de 1 año de prisión y de seis meses de multa con cuota diaria de seis euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora de un delito del artículo 250.1.7º del Cp las penas de dos años de prisión y multa de diez meses con cuota diaria de seis euros, y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y que en concepto de indemnización civil abonase a doña Petra, la cantidad de mil euros por los daños y perjuicios causados.
La defensa de la acusada Julieta, en su escrito de conclusiones definitivas solicitó su libre absolución.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA : Que el día 20 de noviembre de 2017 la acusada en este procedimiento, Julieta, mayor de edad y sin antecedentes penales, compareció como denunciada en la vista del juicio por delito leve de lesiones, que tuvo lugar ante el Juzgado de primera instancia e instrucción num. dos de Ponferrada y que se había incoado a raíz de la denuncia formulada por Petra contra la citada Julieta a quien le imputaba haberla agredido.
En la vista del expresado juicio seguido por delito leve de lesiones, la ahora acusada y que también lo era en aquél, presentó una factura simulada, en cuanto que no respondía a ninguna relación jurídica real, habiendo sido confeccionada por la propia acusada o por otra persona a su ruego, aportándola a sabiendas de su falsedad, y que aparecía expedida por un restaurante de la Ciudad de Sevilla, a nombre de Julieta, denominado Restauración Micaela, sito en la calle Canalejas núm. dos de dicha Ciudad, y cuyo titular es Darío, y de la resultaba que la acusada Julieta había estado almorzando en dicho restaurante el día 18 de marzo de 2017, precisamente el mismo día que Petra decía que había sido agredida en Ponferrada por Julieta . La presentación de la referida factura por parte de la ahora acusada con el fin de exculparse, fue determinante para que la magistrada juez dictase sentencia absolutoria en fecha 20/11/2017,en diligencias previas 77/17, al no acreditarse que en dicha fecha Julieta estuviese en Ponferrada, y cuya sentencia fue confirmada por la dictada por esta Audiencia provincial en fecha 25/10/018.
.
- PRIMERO. - El Ministerio Fiscal y la acusación particular han calificado los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de documento mercantil del artículo 392.1 del código penal en concurso medial con otro delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º del mismo código. Sin embargo la Sala difiere parcialmente de dicha calificación, considerando que los hechos probados son legalmente constitutivos de dos delitos, uno de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 del código penal, tal y como lo califican las acusaciones, y otro delito de presentación en juicio a sabiendas de documento mercantil falso, tipificado en el artículo 393 del mismo código, en concurso de normas del artículo 8.4ª del Código Penal.
Atribución a la acusada de la autoría del delito de falsedad en documento mercantil.
La acusada Julieta ha incurrido en primer término en un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 392 del Cp en relación con el 390 del mismo texto legal. Cierto es que no ha podido determinarse que Julieta haya sido la que confeccionó materialmente la factura falsa, dada la deficiente instrucción en donde no se llevó a cabo prueba pericial caligráfica alguna, como debiera haberse hecho, pero como tiene declarado reiteradamente la jurisprudencia, la autoría en este delito no se reduce a quien lleva a cabo la falsificación material del documento sino que se extiende a quienes, sin realizarla físicamente, intervienen en la misma con un acto que permita atribuirle el condominio del hecho, como es en este caso la presentación en juicio por parte de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba