SAP Santa Cruz de Tenerife 324/2020, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | EMILIO MORENO BRAVO |
ECLI | ES:APTF:2020:2776 |
Número de Recurso | 615/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Delitos leves |
Número de Resolución | 324/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
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Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000615/2020
NIG: 3802343220190004306
Resolución:Sentencia 000324/2020
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0001235/2019-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (Antiguo mixto Nº 5) de San Cristóbal de La Laguna
Investigado: Carlos Jesús
Interviniente: Rollo 93/2020
Apelante: Clemencia ; Abogado: Maria Isis Baute Leon; Procurador: Jose Ignacio Hernandez Berrocal SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de noviembre de 2020
En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Moreno y Bravo, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 615/2020 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, seguido por DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA, habiendo sido parte como apelante DÑA. Clemencia, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Hernández Berrocal y defendida por la Letrada Dña. María Isis Baute León.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.
Con fecha 21/09/2019 se dictó sentencia en Juicio sobre Delitos Leves nº 1235/2019, del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:
"ÚNICO.- Estando probado y así se declara que con fecha 16 de mayo de 2019 se presentó denuncia ante el Cuerpo Nacional de Policía de esta ciudad por un presunto delito de maltrato de obra.
El día 17 de septiembre de 2019 se celebró el juicio oral, no compareciendo las partes por lo que le Ministerio Fiscal instó al libre absolución".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús del delito leve de maltrato de obra por el que había sido acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas"
Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Defensa de DÑA. Clemencia . El recurso se fundaba en los siguientes motivos:
-
Nulidad de actuaciones por falta de competencia objetiva ( art. 238.1 LOPJ)
El Ministerio Público interesó la desestimación del recurso de apelación.
Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió, quedando el recurso pendiente para sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los contenidos en la resolución recurrida.
El recurso se basa en la vulneración de las normas de competencia objetiva o funcional al entender que la instrucción debió recaer ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por ser competente por razón de la materia.
El art. 240.2.II LOPJ dispone que: "en ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio la nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal".
Ahora bien, el artículo 790. 2. LECrim indica: "El escrito de formalización del recurso se presentará ante el órgano que dictó la resolución que se impugne, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación. El recurrente también habrá de fijar un domicilio para notificaciones en el lugar donde tenga su sede la Audiencia.
Si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del...
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