SAP Lleida 240/2020, 16 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2020:1031
Número de Recurso10/2019
ProcedimientoSumario
Número de Resolución240/2020
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Sumario10/2019

SUMARIO 1/2019

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)

S E N T E N C I A NUM. 240/20

Ilmas. Sras.

Presidenta:

María Lucía Jiménez Márquez

Magistradas:

Mercè Juan Agustín

María Angeles Andrés Llovera

En Lleida, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 1/2019, instruidas por el Juzgado Instrucción 3 Lleida (ant.IN-8), por delito Abuso sexual a menores de 16 años, en el que son acusados:

Susana, con DNI nº NUM000, nacida en Lleida el día NUM001 /72 hija de Juan Francisco y de Valentina ; con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002 NUM003, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Dª.MACARENA OLLE CORBELLA y defendida por la Letrada Dª.ROSA MARIA LUNAR MARTIN.

Adriano con DNI nº NUM004 nacido en Cuba el día NUM005 /69; hijo de Alonso y de Agustina, con domicilio en Lleida (Lleida), CALLE000, NUM002 NUM003 representado por la Procuradora Dª.MACARENA OLLE CORBELLA y defendido por la Letrada Dª.ROSA MARIA LUNAR MARTIN.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como Acusación Particular D. Conrado . Es Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lucía Jiménez Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, modif‌icó sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral señalado para el día de la fecha, entendió que los hechos constituían un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74 del Código Penal. Y de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos del art. 450.1 o alternativamente del 450.2 del Código Penal. Es autor el acusado, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal del delito continuado de abuso sexual a

menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal de art. 183.1 y 3, en relación con el art. 74 del Código Penal. Es autora la acusada del delito de omisión de los deberes de impedir delitos del art. 450.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas. Procede imponer al acusado por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal del art. 183.1 y 3 en relación con el art. 74 del Código Penal la pena de DIEZ AÑOS Y TRES MESES de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, seguida de SEIS AÑOS de LIBERTAD VIGILADA ex art. 192.1 Cp. Así como por el art. 48.2 y 3 en relación con el art. 57.1 la prohibición de acercarse a Conrado a menos de 100 metros, su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por él, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante DIES AÑOS y costas, según el artículo 123 del Código Penal. Procede imponer a la acusada por el delito de omisión del deber de socorro del art. 450.1 o alternativamente del 450.2 la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación espcial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena o alternativamente por el 450.2 a 6 meses de prisión. Así como por el art. 48.2 y 3 en relación con el art. 57.1 la prohibición de acercarse a Conrado a menos de 100 metros, su domicilio, lugar de trabajo o frecuentado por él, así como de comunicarse con él por cualquier medio durante CINCO AÑOS, así como las costas según el art. 123 del Cp. El acusado deberá indemnizar a Conrado en la cuantía de 9.000 euros por los daños morales padecidos, más los intereses legales conforme al art. 576 del LEC.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la Acusación Particular ejercida por el letrado Sr. JOSEP MARIA SIMON SOLANO entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.2, 3 y 4.d, en relación con el art. 74 del Código Penal o, alternativamente de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.1, 3 y 4.d en relación con el art. 74 del Código Penal. A su vez, los referidos hechos son constitutivos de un delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menor de edad, tipif‌icado en el art. 186 del Código Penal, en relación con el art. 74 del Código Penal; de un delito de amenazas, tipif‌icado en el art. 169.2 del Código Penal, y de un delito de omisión de los deberes de impedir delitos, tipif‌icado en el art. 450. 1 del Código Penal.

Adriano es AUTOR del delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal (ex art. 183.2, 3 y 4d, en relación con el art. 74 del Código Penal) o alternativamente, del delito continuado de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal (ex art 183.1, 3 y 4.d, en relación con el art. 74 del Código Penal); del delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menor de edad (ex art. 186 del Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal); y del delito de amenazas (ex art. 169.2 del Código Penal). Todo ello, de conformidad con los arts. 27 y 28 del Código Penal.

Susana es cómplice del delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal (ex. art 183.2, 3 y 4.d, en relación con el art. 74 del Código Penal) o alternativamente del delito continuado de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introduccción de miembro coporal por vía anal (ex art 183.1, 3 y 4.d, en relación con el art 74 del Código Penal), así como del delito de exhibición de material pornográf‌ico a menor de edad (ex art. 186 del Código Penal); de conformidad con lo dispuesto en los arts 27 y 29 del Código Penal. A su vez, la acusada es AUTORA del delito de omisión de los deberes de impedir delitos (ex art. 450.1 del Código Penal) de conformidad con lo dispuesto en el art. 27 y 28 del Código Penal. No concurren eximientes, ni circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a Adriano las siguientes penas: a) la pena de QUINCE AÑOS de prisión por el delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.2, 3 y 4.d en relación con el art. 74 del Código Penal o alternativamente la pena de DOCE AÑOS de prisión por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.1, 3 y 4.d, en relación con el art. 74 del Código Penal; en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el sugraf‌io pasivo durante el tiempo de la condena, seguido de DIEZ AÑOS de libertad vigilada, de acuerdo con lo dispuesto en el art 192.1 del Código Penal, así como la prohibición de acercarse a Teof‌ilo a menos de 100 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste, así como de comunicarse con él por cualquier medio, durante el plazo de DIEZ AÑOS de acuerdo con lo dispuesto en el art.

48.2 y 3 en relación con el art. 57.1 del Código Penal. b) la pena de UN AÑO de prisión por el delito continuado de exhibición de material pornográf‌ico a menor de edad, tipif‌icado en el art. 186 del Cp, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. c) la pena de DOS AÑOS de prisión por el delito de amenazas, tipif‌icado en el art. 169.2 del Código Penal, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a Teof‌ilo

a menos de 100 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por éste, así como de comunicarse con él por cualquier medio, durante el plazo de TRES AÑOS de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 y 3 en relación con el art. 57.1 del Código Penal. d) Todo ello con expresa imposición al acusado, en cualquier caso, de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular interviniente; según dispone el art. 123 del Cp.

Procede imponer a Susana las siguientes penas: a) la pena de SIETE AÑOS de prisión por el delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.2, 3 y 4.d en relación con el art. 74 del Código Penal o alternativamente, la pena de CINCO AÑOS de prisión por el delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal por vía bucal e introducción de miembro corporal por vía anal, tipif‌icado en el art. 183.1, 3 y 4d en relación con el art. 74 del Código Penal; en amos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad durante el plazo de CINCO AÑOS de acuerdo con lo dipuesto en el art 192.3 del Cp, así como la prohibición de acercarse a Teof‌ilo a menos de 100 metros, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ése, así como de comunicarse con él por cualquier medio, durante el plazo de CINCO AÑOS, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2 y 3 en relación...

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