STSJ País Vasco 461/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020
Número de resolución461/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 840/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 461/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

Dª. PAULA PLATAS GARCÍA

En Bilbao, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 840/2019 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Dirección General de la Policía, de fecha 3 de octubre de 2019, por la que se desestimó la solicitud presentada el 6 de junio de 2019, en orden a que le fuera abonado el importe íntegro de los conceptos retributivos productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación durante el período en que el recurrente permaneció en incapacidad temporal, comprendido entre el 8 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Carlos Miguel, en su propio nombre y representación.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO..

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de noviembre de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que don Carlos Miguel, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de octubre de 2019, por la que se desestimó la solicitud presentada el 6 de junio de 2019, en orden a que le fuera abonado el importe íntegro de los conceptos retributivos

productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación, durante el período en que el recurrente permaneció en incapacidad temporal, comprendido entre el 8 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicito? de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos del actor.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicito? de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 1 de septiembre de 2020 se f‌ijo? como cuantía del presente recurso la de 443,85 euros, y, no habiéndose recibido a prueba por no haberlo solicitado ninguna de las partes, se declaró concluso el pleito.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 27 de mayo de 2020 se designó Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Paula Platas García, señalándose el 11 de noviembre de 2020 para la deliberación, votación y fallo del recurso, día en que tuvo lugar.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente contencioso-administrativo, interpuesto por don Carlos Miguel, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, adscrito a la Jefatura Superior de Policía del País Vasco, se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de fecha 3 de octubre de 2019, por la que se desestimó la solicitud presentada el 6 de junio de 2019, en orden a que le fuera abonado el importe íntegro de los conceptos retributivos productividad variable por objetivos, Equiparación R15 y Productividad Equiparación durante el período en que el recurrente permaneció en incapacidad temporal, comprendido entre el 8 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019.

Pretende la anulación de la Resolución referenciada, con el consiguiente "reconocimiento del derecho a percibir las cantidades previstas en el art. 9.5 del RDL 20/2012 durante el período comprendido entre el 8 de enero de 2018 hasta el 6 de febrero de 2019 en que permaneció de baja para el servicio con motivo de operación quirúrgica, y a que se le abonen los atrasos de las cantidades que por los conceptos retributivos de ATR. R15 EQUIPARA Y ATR. PROD. EQUIPARACIÓN no le fueron abonadas en la nómina de octubre de 2018, por un importe total de 443,85 euros, con sus intereses legales correspondientes, y expresa condena en costas a la demandada" .

La Abogacía del Estado se opuso a la estimación del recurso en base a los mismos argumentos contenidos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Dada la coincidencia de materia y planteamientos con los que han sido objeto de la reciente sentencia de esta misma Sala y Sección nº 315/2020, de 22 de julio (rec. nº 805/2019), vamos a atenernos seguidamente a sus fundamentos, a salvo de examinar posteriormente los aspectos singulares que presenta este supuesto:

"SEGUNDO.- El debate es esencialmente de naturaleza juri?dica, no se cuestionan los datos de hechos, y es por ello que bastara? para darle respuesta con el recuerdo del criterio que hemos venido manteniendo respecto a la Productividad Variable o por Objetivos en los

supuestos de incapacidad temporal del funcionario policial, objeto procesal este que resolveremos en primer lugar.

Asi? en la Sentencia de 6 de mayo de 2015-recurso no 587/2014 equipara?bamos la naturaleza del complemento de productividad ordinario y por objetivos en los te?rminos siguientes:

"Tal y como se expone en la reciente Sentencia de esta Sala, dictada por su seccio?n 2a, en fecha de 8 de marzo de 2011, recai?da en recurso 863/2008, de la que fue Ponente D. A?ngel Ruiz Ruiz, "En este primer a?mbito de la demanda, por la Seccio?n Primera de esta Sala, en STSJPV nu?m. 136/06 de 28 de febrero (rec. 483/04 ) y STSJPV nu?m. 295/05 de 25 de abril (rec. 1176/03 ), entre otras, se ha asumido el criterio que sostiene la pretensio?n de la parte recurrente, y que seguimos en pronunciamientos varios.

Asi? la STSJPV nu?m. 136/06 en sus FF.JJ. 2o y 3o dice textualmente:

"[D]e una parte, esta misma Sala, en temas semejantes afectantes a otros grupos de funcionarios ha tenido ocasio?n de expresar, en sentencias como la 783/2.002, de 31 de Diciembre, recai?da en autos 1.485/2.000, lo que seguidamente extractamos:

"....la razo?n se inclina en este caso del lado de la Administracio?n demandada, ya que a duras penas puede otorgarse valor de precedente a una resolucio?n como la citada, que se dicta en contemplacio?n de un situacio? n normativa asime?trica de la que en este caso concreto debe ser considerada, y en el que la principal diferencia radica en que el Tribunal Supremo no hizo aplicacio?n entonces ni era su deber hacerlo, de la Circular 8-031 de 7 de julio de 1998, de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo (....) La importancia de la Circular y de la Orden comunicada que transcribe no radica, evidentemente, en su rango, ni en lo que suponen de traslacio?n de la voluntad negocial de la Administracio?n y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Descentralizada sobre el complemento de productividad de las Unidades de Recaudacio?n Ejecutiva, plasmada en un acuerdo, cuya redaccio?n da a entender que se supone alcanza a regular no solo las condiciones del personal laboral adscrito a dichas unidades, sino al personal vinculado a la Administracio?n empleadora, como es el caso de la Sra. recurrente, a trave?s de una relacio?n administrativa, puesto que asi? se deduce del contenido del pa?rrafo tercero del Acuerdo, donde expresamente se indica que la negociacio?n ha involucrado, aparte de al personal laboral, al personal funcionario integrado en su Mesa Descentralizada. Al acuerdo citado hay que reconocerle el valor que le atribuye el art. 35 de la Ley 9/87, de 12 de junio, a cuyo tenor los representantes de la Administracio? n del Estado, de las Comunidades Auto?nomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales o Sindicatos a que hacen referencia los arti?culos 30 y 31.2 de la presente Ley podra?n llegar a acuerdos y pactos para la determinacio?n de las condiciones de trabajo de los funcionarios pu?blicos. Los pactos se celebrara? n sobre materias que se correspondan estrictamente con el a?mbito competencial del o?rgano administrativo que lo suscriba y vinculara?n directamente a las partes. Y si en el punto sexto del preacuerdo se convino en excluir del co?mputo de la jornada laboral efectiva de cada persona los primeros treinta di?as de cada proceso de incapacidad temporal, es evidente que la Administracio?n demandada se ha ajustado escrupulosamente a la legalidad tal y como resulta conformada por un pacto sobre condiciones retributivas que le resultaba vinculante, razo?n por la cual no hay lugar para la estimacio?n de la pretensio?n formulada."

La situacio?n no tendri?a tampoco nada de particular en este a?mbito policial, -dado que las Instrucciones sobre criterios de distribucio?n del complemento de productividad de 22 de Marzo de 1.998 de la Direccio?n General de la Polici?a, al tratar sobre productividad estructural y funcional, excluyeron de devengo del importe correspondiente al mes en que se produzcan cuando el periodo de incapacidad temporal por enfermedad comu? n exceda del tercer di?a de baja me?dica. (Punto 5o).

Tercero

Sin embargo, dos aspectos diversos abonan una solucio?n distinta que la que de dichos planteamientos se derivari?a. El primero, en abstracto, es que la citada Instruccio?n no proviene de la negociacio?n, como en el caso de la productividad de la Tesoreri?a General de la Seguridad Social a que nos hemos referido, que supone adema?s, no la supresio?n del concepto de forma tendencialmente def‌initiva, sino tan solo por un peri?odo inicial de un mes. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR