STSJ Cataluña 4676/2020, 16 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4676/2020 |
Fecha | 16 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 398/2019
SENTENCIA Nº 4676/2020
Ilmos. Sres.:
Presidente
Don Francisco José Sospedra Navas
Magistrados
Don Pedro Luis García Muñoz
Don Eduardo Paricio Rallo
En la ciudad de Barcelona, a 16 de noviembre de 2020.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sección quinta, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación nº 398/2019, interpuesto por Dª. Araceli, representada por el procurador D. Albert Rambla Fàbregas y dirigida por la letrada Dª. Marta Montserrat Areny Guerrero, siendo parte apelada el Ministerio del Interior (DGP-Puesto Fornterizo del Prat), representado por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Paricio Rallo, quien expresa el parecer de la Sala.
En el recurso nº 289/2016, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 21 de enero de 2019 que desestimó el recurso interpuesto.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Araceli en fecha 5 de marzo de 2019, recurso que fue admitido en ambos efectos emplazándose a la contraparte para pronunciarse sobre el mismo.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
La actora impugnó en el recurso de instancia la resolución adoptada por el jefe del puesto fronterizo del Aeropuerto del Prat que denegó su entrada en España. La anterior resolución quedó motivada en que la interesada no reunía el requisito de no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales.
El Juzgado de instancia dictó sentencia desestimando el recurso. Considera la sentencia en este sentido que la actitud de la actora podía fundamentar la resolución adoptada, sin que haya llegado a acreditar la justificación aportada de contrario.
La actora plantea recurso de apelación contra la anterior sentencia. Alega en el mismo que la interpretación sobre lo que constituye amenaza al orden público efectuada por la Administración y por el Juzgado de instancia es laxa y genérica, careciendo de motivación suficiente. Cita en este sentido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo, en el sentido que la amenaza para el orden público debe suponer una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte un interés fundamental de la sociedad, descripción en la que no es subsumible el presente supuesto, sin que la actora haya sido sancionada ni se motive en la sentencia razones serias que afecten el orden o la seguridad públicos. En definitiva, que la actora se encontraba alterada debido a la operación quirúrgica a la que había sido sometida y, si bien su actitud no fue la adecuada, ello no significa que suponga una amenaza para el orden público.
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