SAN, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | LUIS HELMUTH MOYA MEYER |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2020:3611 |
Número de Recurso | 2650/2019 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SÉPTIMA
Núm. de Recurso: 0002650 / 2019
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 14866/2019 Demandante: Carlos Ramón
Procurador: PALOMA GUTIERREZ PARIS Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER S E N T E N C I A Nº :
IImo. Sr. Presidente:
D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil veinte.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Carlos Ramón, representado por doña Paloma Gutiérrez Paris, bajo la dirección letrada de don Óscar García Ramírez, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 22 de octubre del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, por vulneración del artículo 25.2 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 21 y de la doctrina jurisprudencial sobre cómputo de plazos establecida en las STS de 7 de noviembre del 2016 (recurso nº 1656/2016), 20 de julio del 2016 (recurso nº 746/2016), entre otras. Habiéndose excedido la Administración en el plazo para resolver sobre su solicitud de protección internacional realizada desde un centro de internamiento de extranjeros, debió admitirse a trámite y seguir el procedimiento ordinario. En su caso, pide que se le dé una autorización de residencia por razones humanitarias, y considera infringidos los artículos 37.3, en relación con el artículo 46.3 de la Ley de Asilo.
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda. TERCERO.- Por providencia de cuatro de marzo del 2020 se declararon conclusas las actuaciones.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 27 de octubre del 2020, mediante videoconferencia. CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contenciosoadministrativo.
El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de la Directora General de Política interior, de 9 de octubre del 2020, por la que se deniega el reexamen de la resolución de 7 de octubre del 2020, que deniega la solicitud de protección internacional presentada el 1 de octubre del mismo año desde un centro de internamiento de extranjeros y que dio lugar al procedimiento abreviado, expediente nº NUM000 .
En las recientes STS de 20 de julio del 2020 (recursos nº 4629/2019 y 4531/2019) se sostiene el criterio de que el cómputo de los plazos para resolver sobre las solicitudes formuladas desde un centro de internamiento de extranjeros debe hacerse "de hora a hora y sin descontar los días inhábiles" como se estableció en la STS de 7 de noviembre del 2016 (recurso 1656/2016) para un supuesto de solicitud de protección internacional desde un puesto fronterizo. Se reitera así el criterio de las STS de 13 de diciembre del 2019, 23 de enero del...
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