SAP León 377/2020, 13 de Noviembre de 2020

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2020:1633
Número de Recurso1050/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución377/2020
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00377/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MPL

Modelo: 213100

N.I.G.: 24008 41 2 2016 0000614

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001050 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000102 /2019

Delito: LESIONES

Recurrente: Luis María

Procurador/a: D/Dª MARIA DE LA SOLEDAD FERNANDEZ APARICIO

Abogado/a: D/Dª SAMUEL CASTRO RODRIGUEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, GUARDIA CIVIL NUM000

Procurador/a: D/Dª, ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado/a: D/Dª, FRANCISCO J. VIEJO CARNICERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº : 377/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Ernesto Mallo García

En la ciudad de León, a trece de Noviembre de dos mil veinte.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1050/2020 interpuesto en nombre de Luis María, representado por la Procuradora Sra. Fernández Aparicio y defendido por el Letrado Sr. Castro Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 102/2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Astorga, seguido por un delito de lesiones, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y la parte acusadora el Guardia Civil nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Pérez y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Viejo Carnicero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de León, con fecha 11 de diciembre de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " Que condeno a Luis María como autor penalmente responsable de un delito de lesiones, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL CON TIP Nº NUM000 con la cantidad de 4.431,40 € más los intereses que se devenguen de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por las presente Sentencia y los siguientes hechos probados " Probado y así se declara expresamente que Luis María, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:25 horas del día 18 de octubre de 2016, interceptó al Agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 perteneciente a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de León el cual se encontraba en una misión propia de su especialidad y por tanto, sin vestir uniforme ni distintivo que lo identif‌icara como agente de autoridad. Al ser preguntado por el motivo de su presencia en ese lugar, próximo al domicilio del acusado, aquel manifestó que se hallaba dando un paseo con el f‌in de no comprometer su investigación. Cuando procedía a abandonar el lugar, fue golpeado con un bate o palo de madera en la parte posterior del muslo derecho, y cuando el Agente se giró sobre sí mismo, fue golpeado de nuevo en la parte delantera. A consecuencia de ello resultó con lesiones consistentes en traumatismo contuso en el muslo derecho con rotura f‌ibrilar del vasto externo del cuádriceps femoral, desgarro miofascial y hematomas intramusculares. Requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico consistente en inmovilización de las extremidades inferior derecha, y rehabilitación. Invirtió en su curación 104 días, 59 de los cuales, con impedimento, y sin resto de secuelas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa de Luis María, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y al perjudicado Guardia Civil nº NUM000, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa del apelante Sr. Luis María, se recurre la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, por la que se le considera autor criminalmente responsable en el delito de lesiones, alegando error en la apreciación de la prueba, apartamiento de las máximas de experiencia, insuf‌iciencia, falta de racionalidad en la motivación u omisión de todo razonamiento y de concurrencia de requisitos exigibles para que la declaración de víctima pueda fundamentar una sentencia penal y la apreciación de dilaciones indebidas, solicitando la práctica de prueba en esta segunda instancia.

El Ministerio Fiscal como la representación del agente de la Guardia Civil lesionado, se oponen al recurso de apelación interpuesto y piden la conf‌irmación de la resolución dictada en la instancia.

SEGUNDO

La impugnación de la sentencia por parte del apelante, se centra fundamentalmente en la consideración de que no existe prueba bastante para condenar al ahora recurrente como autor de un delito de

lesiones, considerando vulnerado su derecho a la presunción de inocencia e in dubio pro reo, para luego valorar la prueba practicada de forma distinta a la realizada por la Juzgadora, deduciendo de ello que la resolución recurrida se aparta de las máximas de experiencia.

En el supuesto que nos ocupa, sin embargo, el examen de las actuaciones no revela error alguno en la valoración de las pruebas practicadas en el acto del juicio por parte de la Jueza de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, concretamente en el acto del juicio oral, se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suf‌iciente, en la que basar la sentencia dictada. Se valora en dicha resolución la declaración del agente de la Guardia Civil con número de identif‌icación NUM000, manifestando que se encontraba en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil, mientras que su compañero de patrulla se queda en la furgoneta, él fue a dar una vuelta por el lugar donde les habían dicho que podía haber una plantación de marihuana interior, encontrándose con una mujer y un chico joven, mientras que un hombre se acercaba por otro lado, preguntándole qué hacía allí, y que al darse la vuelta el chico joven le había golpeado con un bate o un palo o similar y que, después, el acusado la volvió a golpear nuevamente, ante lo cual se identif‌icó como Guardia Civil, les enseñó la placa y luego consiguió contactar con su compañero, acudiendo también al lugar otra patrulla. Se recibió también declaración al agente de la Guardia Civil con número de identif‌icación NUM001, manifestando que acompañaba a su compañero el día de los hechos, si bien no había presenciado los hechos, que recibió de este una comunicación y se personó donde estaba su compañero, diciéndole lo que había pasado, que había sido agredido con un palo, comprobando que cojeaba y casi no podía andar. También declararon los agentes de la Guardia Civil con números de identif‌icación NUM002 y NUM003, manifestando que llegaron al lugar de los hechos porque recibieron una llamada requiriendo la presencia de una patrulla uniformada y que, su compañero, estaba cojeando.

En el plenario también prestó declaración la Médico Forense que emitió los partes médicos obrantes, cuyo contenido ratif‌icó, añadiendo que la causa de las lesiones que presentaba el agente de la Guardia Civil lesionado, posiblemente, fue una agresión con un objeto contundente y que, sería muy difícil, que las lesiones se hubieran causado por la caída en un pozo, salvo que sus dimensiones coincidieran exactamente con el diámetro de la pierna lesionada y que, en ese caso, hubieran quedado erosiones externas lo que, en este caso, no había.

Por otro lado, la realidad de las lesiones sufridas por el denunciante se hacen constar tanto en los partes médicos obrantes, como en los informes emitidos por el Médico Forense, donde consta que, como consecuencia de la agresión causada por el acusado, sufrió lesiones consistentes en traumatismo contuso en el muslo derecho con rotura f‌ibrilar del vasto externo del cuádriceps femoral, desgarro miofascial y hematomas intramusculares. Requirió para su sanidad de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico consistente en inmovilización de las extremidades inferior derecha, y rehabilitación. Invirtió en su curación 104 días, 59 de los cuales, con impedimento, y sin resto de secuelas.

Frente a valoración de la prueba personal practicada en el plenario, se alza ahora el apelante Sr. Luis María

, manifestando que estaba con su madre en la f‌inca de su propiedad, que vio que su madre hablaba con un señor, que él se había acercado y que el señor había comenzado a correr, cayéndose en un agujero, como un pozo cuadrado que está tapado con maleza, que el señor había sacado una pistola...

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