SAP Valladolid 398/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2020
Fecha13 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00398/2020

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MPD

N.I.G. 47186 42 1 2019 0008742

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000522 /2019

Recurrente: COM DE PROP DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000 DE VALLADOLID

Procurador: MARIA JOSE VELLOSO MATA

Abogado: JOSE CARLOS CASTRO BOBILLO

Recurrido: Juan Francisco

Procurador: GLORIA MARIA CALDERON DUQUE

Abogado: Mª ISABEL ALEJANDRE ESCUDERO

SENTENCIA núm. 398/2020

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO-JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a trece de noviembre de dos mil veinte.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 522/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA, D. Juan Francisco, representado por la Procuradora Dª Gloria Mª Calderón Duque y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel Alejandre Escudero; y de otra, como

DEMANDADA-APELANTE, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO C/ DIRECCION000, NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª Mª JOSÉ VELLOSO MATA y defendida por el Letrado D. JoséCarlos Castro Bobillo; sobre impugnación acuerdo de la junta de propietarios y daños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21/02/2020, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª SONIA RIVAS FARPON en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION001 nº NUM001

, debo CONDENAR y CONDE NO a la demandada Dª María Rosario representada por el Procurador de los Tribunales D. ANGEL LUIS SANCHEZ GARRIDO, a abonar a la actora el importe de 4080,00€ más intereses legales correspondientes. Con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandante se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, tras la tramitación correspondiente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/10/2020, en el que tuvo lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente, la Ilma. Sra. Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En orden a resolver el recurso de apelación, debe ponerse de relieve que en la demanda se dedujo una pretensión principal, consistente en que se dicte sentencia declarando nulo el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios con fecha 4 de marzo de 2019, por el que se aprobó renunciar a la servidumbre que había sido constituida en virtud de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 213/2017, seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Valladolid, sobre el local nº 4, propiedad de la parte actora, con objeto de instalar el ascensor en el edif‌icio.

Asimismo en la demanda se dedujo, con carácter subsidiario, para el caso de que se considerara válido el acuerdo impugnado, la pretensión subsidiaria consistente en que se dictase sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 14.196,45 €, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que, a juicio de la parte actora, le ha ocasionado la demandada con su actuar precipitado y negligente, considerando la parte que la demandada ha procedido de manera temeraria, manteniendo un proyecto de instalación de ascensor que conllevaba unas obligaciones y servidumbres, que posteriormente han devenido inef‌icaces y no puede luego desentenderse de las consecuencias que su actuación ha causado, entre otras consideraciones.

SEGUNDO

Sentado lo precedente, la sentencia de primera instancia rechazó la pretensión principal de la demanda, y acogió la pretensión subsidiaria, y entrando a resolver el recurso interpuesto por la parte demandada, en aras de una mejor sistematización debe comenzarse por poner de relieve que la demanda no se fundamentó solamente en el hecho de la renuncia, antes aludida, sino que la demanda, y en particular la pretensión subsidiaria, se basó en una argumentación en la que se alegaba asimismo que la actuación de la demandada, a juicio de la parte actora, había sido negligente valorada en su conjunto y causante de determinantes perjuicios de naturaleza indemnizable, con cita igualmente de los preceptos contenidos en los arts. 1089 y ss, 1902 y 1903 CC, art. 6-2 CC dicho sea en síntesis reductora, de todo lo cual se deduce que en el caso de autos, la sentencia resolvió de forma congruente...

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