SAP Granada, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 500/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 1691/2018

PONENTE SRA. AGUADO MAESTRO

S E N T E N C I A Nº 758

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 13 de noviembre de 2020

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 500/2020, en los autos de juicio ordinario nº 1691/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada, a instancias de por don Amador, representado por la procuradora doña Mª Ángeles Alcántara Gutiérrez y asistido por el letrado don Osvaldo Fernando Carmona Minaya; frente a BANKIA S.A., representado por el procurador don José Cecilio Castillo González y asistido por la letrada doña Mª Yolanda López-Casero de la Torre, sobre nulidad de condiciones generales de la contratación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 13 de marzo de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Alcántara Gutiérrez, en nombre y representación de D. Amador contra BANKIA S.A. y en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula limitativa a la variabilidad del tipo de interés( cláusula suelo), contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario de fecha 21 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario D. Álvaro E. Rodríguez Espinosa, protocolo nº 4.327.

2.- Condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y eliminar la misma del contrato de préstamo, que subsistirá en lo no afectado.

3.-Condeno a la demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en virtud de la citada cláusula suelo desde el inicio del préstamo y hasta el acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2014, y que asciende a 7.886,67euros, con abono de los intereses legales desde que se produjeron cada uno de los pagos y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago.

4.-Declaro la nulidad por abusividad de la cláusula gastos, contenida en la escritura referida.

5.-Condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a eliminar la citada cláusula del contrato, que subsistirá en todo lo no afectado por las mismas.

6.- Condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 251,93 euros, más los intereses legales desde la fecha de abono por los demandantes de cada una de las cantidades objeto de la condena y hasta la fecha de la presente sentencia, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, hasta su completo pago.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de junio de 2020 y formado rollo, por providencia se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2020, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Angélica Aguado Maestro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada el 20 de marzo de 2018 se ejercita una acción individual destinada a que se declare la nulidad de la cláusula de limitación de variación de tipo de interés a la baja incluido en la novación del préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública el 21 de diciembre de 2007 que estableció un suelo del 3,5% y la nulidad de la novación posterior recogida en el documento privado de 16 de diciembre de 2014 con un f‌ijo del 2,5% y la nulidad de la cláusula de gastos, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

La sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de la cláusula suelo condenando a Bankia a devolver lo cobrado por la aplicación del límite mínimo hasta el 16 de diciembre de 2014, declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena al Banco a devolver al prestatario la suma de 251,93 euros, más intereses legales en todo caso, sin hacer condena al pago de las costas.

Frente a dicha resolución la entidad bancaria interpone recurso de apelación al considerar que la novación del préstamo que incluye la cláusula suelo objeto de este procedimiento es válida, pues estamos ante la novación de un préstamo hipotecario suscrito el 21 de diciembre de 2007 que ya fue novado en documento privado de 29 de noviembre de ese mismo año, por tanto, está negociada un mes antes a suscribirse la escritura; discute el carácter de consumidor del prestatario pues era dueño, junto con su familia, de la empresa promotora del inmueble y por esta razón la cláusula no tendría que superar el doble control de transparencia para su validez; perf‌il cualif‌icado del actor, con capacidad suf‌iciente para comprender las condiciones económicas y jurídicas de la cláusula, pues la empresa vendedora e hipotecaria original era la mercantil Promociones y Construcciones Pasadas Pérez, S.L., de la que el actor era apoderado solidario, tratándose de una empresa familiar, el préstamo en el que posteriormente se subrogó el actor se concertó en el ejercicio de su actividad profesional, pues la empresa de la que es apoderado se dedica a la promoción y construcción de toda clase de...

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