STSJ La Rioja 312/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución312/2020
Fecha13 Noviembre 2020

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00312/2020

Rec. nº :138/2019

Equipo/usuario: JGM

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2019 0000131

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000138 /2019

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De.- FACRAE (FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CULTURALES RADIOTELEVISIÓN ADVENTISTA ESPAÑA)

ABOGADO.- D. JAIME RODRÍGUEZ DIEZ

PROCURADORA.- Dª. MARTA RAMOS TORRES

Contra.- CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos/as señores/ as:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Carmen Ortiz Lallana

SENTENCIA Nº 312/2020

En Logroño a 13 de noviembre de 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre LICENCIAS, a instancia de FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CULTURALES RADIOTELEVISIÓN ADVENTISTA ESPAÑA FEDERAC., representada por la Proc. Sra. Ramos Torres y asistida por letrado, siendo demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 7 de abril de 2019 del Consejero de Administración Pública y Hacienda,

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se conf‌irió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verif‌icó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de noviembre de 2010 en que se reunio, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de 7 de abril de 2019, del Consejero de Administración Pública y Hacienda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto, contra desestimación presunta de la solicitud de convocatoria de concurso para la adjudicación de las licencias disponibles de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital de ámbito local, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La demandante, solicita: 1- que se anule la actividad administrativa impugnada, al ser contraria a derecho. 2- Que se declare: a) la retroacción que la Sala considere conveniente; b) la pertinencia de proceder a la convocatoria del concurso público de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital sin otorgar;

  1. la pertinencia de iniciar el procedimiento de adjudicación de las referidas licencias. 3- Que se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

La parte demandante, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: I- la convocatoria del concurso es una potestad reglada, mientras los motivos que alega la Administración para desestimar la convocatoria del concurso son producto de un margen de apreciación discrecional inexistente. IINo hay exclusión de la planif‌icación radiofónica: infracción del artículo 27.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA en adelante) y quiebra de los artículos 4 y 22 de la misma Ley y 20.1.a) y d), 23 y 38 de la Constitución Española. III- Infracción del deber de convocar concursos de licencias vacantes: vulneración de los artículos 4, 22 y 27 de la LGCA y 20.1.a) y d), 23 y 38 de la Constitución Española. IV- En supuestos idénticos, todas las Comunidades Autónomas han convocado los concursos públicos de licencias audiovisuales disponibles. Entidades interesadas en la radio digital. V- A raíz del Plan de Digitalización de 2011 se exige más la convocatoria de licencias de radio digital. VI- La Orden ETU/1033/2017 y la Orden ETU/416/2018, de 20 de abril, ratif‌ican la atribución expresa de espectro radioeléctrico a la radiodifusión sonora digital. VII- Razones técnico legales hacen indispensable la convocatoria del concurso público para la adjudicación de las licencias de radiodifusión digital.

El Letrado de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en representación de ésta, se ha opuesto a la demanda y ha interesado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado anteriormente, se impugna una resolución administrativa que desestima el recurso de alzada interpuesto, contra una resolución desestimatoria de la solicitud de convocatoria de concurso para el otorgamiento de las licencias actualmente disponibles para la prestación de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre.

La recurrente, mediante escrito presentado solicitó, a la Consejería de Administración Pública y Hacienda del Gobierno de La Rioja, la convocatoria de concurso público para el otorgamiento de las licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrenal (DAB), con cobertura local, integradas en los tres bloques de frecuencias de La Rioja disponibles, conforme al artículo 27 de la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA en adelante).

Los bloques de frecuencias asignados a La Rioja son: -referencia CL01LO, denominación Logroño; -referencia CL02LO, denominación Calahorra; -referencia CL03LO, denominación Haro.

La Administración demandada considera que no es procedente la convocatoria del concurso solicitada, y ello, por concurrir el supuesto previsto en el apartado cuarto, párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley 7/2010 GCA, pues ha decaído la reserva de dominio público radioeléctrico planif‌icada sobre los bloques de frecuencias destinadas a la radio digital de ámbito local en régimen de gestión indirecta previstos en la Orden de 15 de octubre de 2001 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cuya competencia de otorgamiento debería haber correspondido a la Comunidad Autónoma de La Rioja y, como consecuencia de ello, tal reserva ha sido excluida automáticamente de la planif‌icación radioeléctrica, por lo que sólo cabe concluir que no existen licencias audiovisuales de radiodifusión sonora digital terrestre vacantes ni disponibles en los términos recogidos en los artículos 27.2 y 27.5 de la Ley 7/2010 GCA.

En la resolución administrativa impugnada señala: I- las licencias que se pretende que sean incluidas en la convocatoria del concurso público solicitado, en ningún modo puede entenderse que se trate de vencimiento de licencias previamente otorgadas, por lo que el presente caso no se encuentra en el supuesto del artículo 27 apartado 5 de la Ley 7/2010 GCA), citado por la solicitante. La Administración de La Rioja, hasta la fecha, no ha convocado ningún concurso público para el otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre (DAB), por lo que no ha podido quedar vacante ni una sola licencia, ni ha quedado vencida, dado que ni se ha solicitado por parte de la Administración de La Rioja su afectación al servicio público de difusión de radio y televisión, ni se ha convocado el correspondiente concurso público, por lo que dicha reserva ha decaído y ha quedado excluida automáticamente de la planif‌icación radioeléctrica, tal y como expresa el artículo 27 apartado 4 de la LGCA. II- No solamente en el plazo indicado en el artículo

27.4 de la LGCA sino incluso hasta la fecha de presentación de la inicial solicitud de convocatoria que motiva esta resolución, no ha sido presentada ante la Administración de La Rioja ninguna solicitud de convocatoria de concurso público para el otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora digital terrestre. III- Las licencias objeto de la solicitud presentada hacen referencia expresamente a las frecuencias especif‌icadas en la Orden de 15 de octubre de 2001 por la que se establecieron los bloques de frecuencias destinadas a la radio digital de ámbito local, en régimen de gestión indirecta. Las bandas de frecuencias que, a tenor del cuadro nacional de atribución de frecuencias, están destinadas al servicio público de difusión están previstas en el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, aprobado mediante RD 1287/1999, que entró en vigor el 27 de julio de 1999. Consecuencia de la aprobación del Plan Técnico de Digitalización Integral del Servicio de Radiodifusión Sonora Terrestre establecida en la Disposición transitoria 15ª de la LGCA, aprobado mediante RD 802/2011, de 10 de junio, que entró en vigor el 29 de junio de 2011, el Plan Técnico Nacional se vio modif‌icado y adaptado al marco normativo actualmente en vigor. A efectos de la identif‌icación específ‌ica de los bloques de frecuencias destinadas a la reserva de dominio público radioeléctrico radio digital de ámbito local en régimen de gestión indirecta, correspondiente al Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrestre, se aprobó la Orden de 15 de octubre de 2001, del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la...

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