STSJ Asturias 611/2020, 13 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución611/2020
Fecha13 Noviembre 2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00611/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº : 191/2020

APELANTE: INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

REPRESENTANTE: Letrado de la Administración de la Seguridad Social

APELADO: D. Lorenzo

PROCURADOR: D. Jorge Somiedo Tuya

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. José Ramón Chaves García

D. Luis Alberto Gómez García

En Oviedo, a trece de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 191/20, interpuesto por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte apelada D. Lorenzo, representado por el Procurador D. Jorge Somiedo Tuya.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 108/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Gijón.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 8 de junio de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de noviembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Instituto Social De la Marina, se interpone recurso de Apelación frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Gijón, dictada el 8 de junio de 2020, en los Autos de P.O. 108/19, Sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lorenzo, frente a la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de 5-2-2019, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25-10-18 que desestima la solicitud de encuadramiento en el Régimen Especial del Mar. El Fallo de la apelada establece: " estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Doña Pilar Martino Reguera en representación y asistencia de Don Lorenzo contra la resolución de la Subdirección General de la Seguridad Social del Instituto Social de la Marina de 5-2-2019, debo anular y anulo dicha resolución, por no ser la misma conforme a derecho, reconociendo el derecho del actor a ser encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde el 15 de mayo de 2012 hasta la actualidad, con los efectos derivados de tal encuadramiento, incluida la aplicación de un coef‌iciente reductor sobre su edad de jubilación del 0,30; sin costas ".

El Letrado de la Administración se alza en esta instancia combatiendo los argumentos de las Sentencia apelada, y planteando, en primer término, la incompetencia de esta jurisdicción para resolver sobre la pretensión referente a la aplicación del coef‌iciente reductor. Y en cuanto al fondo, considera que el Juzgador incurrió en una errónea valoración de la prueba, no concurriendo las condiciones y requisitos normativos para el encuadramiento del aquí apelado en el Régimen Especial de Trabajadores del mar.

La defensa del apelado rebate los argumentos de contrario. Razona la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de las pretensiones planteadas en el escrito de demanda; y la correcta valoración probatoria que contiene la sentencia de instancia, así como la debida interpretación de los preceptos aplicables.

SEGUNDO

SOBRE LA COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN.

Af‌irma el Letrado del Instituto Social de la Marina que en aplicación del art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Social; y del art. 3 de la LJCA, debe declarase la incompetencia de esta jurisdicción para analizar y pronunciarse sobre la aplicación del coef‌iciente reductor sobre la edad de jubilación del recurrente, pues se trata de una cuestión referida a las prestaciones de la seguridad social, aplicable cuando se produzca el hecho que determina el acceso a la prestación de jubilación, de forma que se trata de un momento distinto, y un acto de naturaleza diferente al de encuadramiento.

Ninguna duda cabe que esta jurisdicción es competente para resolver sobre el encuadramiento del recurrente. La Disposición Adicional Quinta de la LJCA (Ley 29/1998) establecía ya una modif‌icación del art. 3 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995: "1. No conocerán los Órganos Jurisdiccionales del Orden Social... "b) De las resoluciones dictadas por la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de gestión recaudatoria o, en su caso, por las Entidades Gestoras en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta, así como de las relativas a las actas de liquidación y de infracción.

  1. De las pretensiones que versen sobre la impugnación de las disposiciones generales y actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo en materia laboral, salvo los que se expresan en el apartado siguiente..."; y el actual art. 3 de la Ley de la Jurisdicción Social, de 10 de octubre de 2011, regula: "No conocerán los órganos jurisdiccionales del orden social:... f) De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales, tarifación, af‌iliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores, así como en materia de liquidación de cuotas, actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas y con respecto a los actos de gestión recaudatoria, incluidas las resoluciones dictadas en esta materia por su respectiva entidad gestora, en el supuesto de cuotas de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social y, en general, los demás actos administrativos conexos a los anteriores dictados por la Tesorería General de la Seguridad Social; así como de los actos administrativos sobre asistencia y protección social públicas en materias que no se encuentren comprendidas en las letras o) y s) del artículo

2". Por su parte, el art. 63.2 del R.D. 84/1996 establece: "2. Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social en las materias reguladas en este reglamento podrán ser impugnados en la forma, plazos y demás condiciones establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa"; y la Disposición Adicional Segunda de esta norma reglamentaria señala: "Al objeto de mantener la necesaria unidad de acción y coordinación con el sector marítimo- pesquero por las peculiaridades que en el mismo concurren, el Instituto Social de la Marina colaborará con la Tesorería General de la Seguridad Social en la tramitación de la inscripción de empresarios, af‌iliación, formalización del documento de asociación para la protección de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o de cobertura de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tarifación, altas, bajas y variaciones de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en los términos establecidos en este Reglamento, pudiendo efectuar todas las anotaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones en los Registros integrados en el f‌ichero general a que se ref‌iere el artículo 52 de este Reglamento, respecto del citado Régimen Especial". En...

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