STSJ Comunidad de Madrid 574/2020, 13 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 574/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2019/0005286
Procedimiento Ordinario 262/2019
Demandante: D./Dña. Aquilino
PROCURADOR D./Dña. ALVARO JOSE DE LUIS OTERO
Demandado: AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
PROCURADOR D./Dña. JUAN MANUEL MANSILLA GARCIA
JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUP-5 "LAS AMAPOLAS"
PROCURADOR D./Dña. ANDRES FIGUEROA ESPINOSA DE LOS M.
SENTENCIA Nº 574/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 262/2019 promovido por DON Aquilino, representado por el procurador de los tribunales don Álvaro José de Luis Otero, contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), de 27 de septiembre de 2018, que aprueba definitivamente el Plan Parcial del SUP- 5" Amapolas" (BOCM de 2 de enero de 2019); siendo partes demandadas el AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO (MADRID), representado por el procurador don Juan Manuel Mansilla García, y JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR SUP-5 "LAS AMAPOLAS" DEL PGOU DE COLMENAR VIEJO representada por el procurador don Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.
Una vez admitido el presente recurso y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del citado instrumento urbanístico objeto del recurso.
A continuación se confirió traslado al Ayuntamiento de Colmenar Viejo para que contestara a la demanda, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.
La Junta de Compensación del Sector SUP-5 "Las Amapolas" del PGOU de Colmenar Viejo, igualmente verificó dicho trámite mediante escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resolución impugnada.
Se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellos medios de prueba que admitidos su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente, se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Madrid), de 27 de septiembre de 2018, que aprueba definitivamente el Plan Parcial del SUP- 5 "Amapolas" (BOCM de 2 de enero de 2019) del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Colmenar Viejo, aprobado definitivamente en su revisión el 10 de enero 2002, con condiciones suspensivas a excepción de distintos ámbitos y determinaciones y con aplazamiento de dicha aprobación que se materializó en acuerdo del mismo Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de junio de 2002, publicado en el BOCM de 18 de julio de 2002.
Según el expediente administrativo, este plan parcial de iniciativa privada se admitió a trámite por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Colmenar Viejo el 12 de enero de 2005. El 2 de agosto de 2006 la misma Junta de Gobierno Local acordó la admisión a trámite y aprobar inicialmente el plan parcial para la ejecución directa por los propietarios del SUP-5 "Amapolas" y su sometimiento a información pública por plazo de un mes (BOCM de 2 de octubre de 2006).
Tras diversos informes sectoriales y publicaciones, se aportó por la comisión gestora, el 24 de julio de 2017, completado en fecha 24 de enero de 2018, el documento definitivo del citado instrumento, respecto del que la Junta de Gobierno Local, con fecha 8 de mayo de 2018, acordó: Estimar una alegación; someter por plazo de un mes a información pública el documento definitivo del Plan Parcial del SUP-5 "Amapolas" presentado por la comisión gestora en representación de los propietarios del suelo incluido en ese ámbito; sustituir algunas páginas de la memoria y un plano por otro de fecha 9 de abril de 2018 con las modificaciones referidas en un informe técnico; e incorporar al documento definitivo el sistema de accesos de la M-607 en todos los planos del mismo. Este acuerdo se publicó en el BOCM de 27 de junio de 2018. Tras diversos informes a las alegaciones presentadas, el pleno del ayuntamiento en la sesión ya citada acuerda estimar una alegación, desestimar otra, y aprobar definitivamente dicho plan parcial objeto del presente recurso.
En la memoria justificativa de dicho documento se contiene en lo que interesa al caso, en su punto 1.1, Objeto, formulación y tramitación, que " El presente Plan Parcial tiene como objeto la ordenación pormenorizada del Sector SUP-5 "Amapolas", de Suelo Urbanizable Programado (ahora denominado Sectorizado) del Pan General de Colmenar Viejo.
Se desarrolla y ejecuta el presente Plan Parcial en los términos previstos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM, en particular en los estipulado en los artículos 47, 48 y 49 del Capítulo IV sobre Planeamiento Urbanístico de desarrollo".
La persona física que recurre este plan parcial articula su impugnación en tres motivos, que se pueden resumir en los siguientes términos:
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- Incumplimiento de la carga de justificación impuesta por el artículo 20.1.a) de la TRLS15 respecto al suelo que se ordena por dicho plan parcial, en tanto que destinado a satisfacer la acreditadas necesidades residenciales de la población previstas desde criterios de lógica y racionalidad.
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- Incumplimiento de reservar al menos el 30% del aprovechamiento del sector para vivienda de protección oficial ( artículos 20.1.bTRLS 2015 y 38.2 de la LSCM), que es preceptivo no obstante que dicho instrumento desarrolle un PGOU no ajustado a la Ley del Suelo de 2007.
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- No sometimiento del plan parcial a la evaluación ambiental estratégica exigida por el artículo 6 de la Ley 21/2013,de 9 de diciembre, recogida en el vigente artículo 22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 30 de octubre de 2015 ( artículo 15.1 de la Ley 8/2007, de 8 de mayo, del Suelo).
El ayuntamiento demandado se opone a la demanda con base, esencialmente, en los siguientes motivos:
-
- La aprobación del Plan Parcial del Sector 5 "Amapolas" no infringe el artículo 20.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 31 de octubre de 2015. La alegación de la actora de que es necesario que en el momento de la aprobación de dicho plan se deba de justificar en su memoria la razón de la edificabilidad y número de viviendas, se apoya en una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que se refiere a una situación totalmente distinta a la presente, es decir, al caso de un suelo urbanizable no sectorizado, procediéndose a su sectorización con la presentación del plan parcial en cuestión, lo que no ocurre en este caso en que el suelo objeto del presente plan parcial es urbanizable sectorizado.
Sólo tiene sentido la aplicación de la exigencia del artículo 20.1.a) a los planes parciales que acompañan al plan de sectorización, cuando sectorizan y ordenan un suelo urbanizable no ordenado, definiendo por vez primera la edificabilidad a materializar y su densidad o número de viviendas, lo que requiere que se motive la necesidad de ejecutar estas viviendas, aunque el PGOU fuese anterior a la Ley del Suelo de 28 de mayo de 2007, momento en que se estableció por vez primera esta exigencia en su artículo 10.1.a), posterior artículo
10.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, y ahora el artículo 20.1.a.) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana actualmente vigente.
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- La aprobación del Plan Parcial del Sector 5 "Amapolas" no infringe el artículo 20.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana de 31 de octubre de 2015, pues se limita a dar cumplimiento al Plan General de Ordenación Urbana de 2002, que aplicando la normativa urbanística en materia de vivienda a la sazón vigente, establecía en la ficha del Sector nº 5 una edificabilidad de 46.767 m2 techo, para un máximo de 296 viviendas, siendo el número mínimo de viviendas destinadas a viviendas de protección pública en número de 74.
La nueva reserva destinada para vivienda sujeta a un régimen de protección pública establecida desde la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, en su artículo 10.2.b), siendo el posterior artículo 10.2.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio y hoy actual artículo 20.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, sólo es aplicable a los Planes...
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