SJS nº 2 233/2020, 12 de Noviembre de 2020, de Logroño
Ponente | PATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:5166 |
Número de Recurso | 178/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO
SENTENCIA: 00233/2020
Nº AUTOS: 0000178 /2020
En Logroño a 12 de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 178/2020 seguido a instancias del sindicato Central Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF), frente al Servicio Riojano de Salud (SERIS), Sindicato de Enfermería (SATSE), CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), sindicato Comisiones Obreras (CCOO), sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), SINDICATO DE TÉCNICOS DE ENFERMERÍA (SAE) y SINDICATO DE TRABAJOS DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA (STAR) y el Ministerio Fiscal, sobre conflicto colectivo,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 233/20
Con fecha 4 de mayo de 2020 se presentó demanda de conflicto colectivo por el sindicato Central Independiente y de Funcionarios de La Rioja (CSIF), frente al Servicio Riojano de Salud (SERIS), Sindicato de Enfermería (SATSE), CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS (CESM), sindicato Comisiones Obreras (CCOO), sindicato Unión General de los Trabajadores (UGT), SINDICATO DE TÉCNICOS DE ENFERMERÍA (SAE) y SINDICATO DE TRABAJOS DE LA ADMINISTRACIÓN RIOJANA (STAR) y el Ministerio Fiscal, que fue turnada a este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se dicte sentencia por la que, estimando la presente demanda se declare que la demandada ha vulnerado la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 15 de la Constitución Española, reconociendo el derecho del personal al servicio del SERIS a disponer, diariamente y en cantidad suficiente, del material y equipo de protección individual mínimamente necesario e imprescindible para asegurar su vida e integridad física fi-ente al posible contagio del COVID-19, esto es, mascarillas FFP2 y FFP3, guantes, batas impermeables, gafas y pantallas de protección, gel desinfectante y contenedores grandes de residuos en todos los centros hospitalarios, centros asistenciales de atención primaria, centros con pacientes institucionalizados y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario dependientes del SERIS, condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración y a entregar a sus trabajadores el citado material de protección relacionado en la forma indicada.
Previo requerimiento de subsanación la demanda fue admitida a trámite por Decreto de 17 de junio de 2020. La vista tuvo lugar el pasado 3 de julio de 2020 y comparecieron las partes con sus representaciones
procesales, tras ratificarse la actora en su demanda, se formularon alegaciones por las demandadas. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas. Ante el volumen de prueba documental se acordó dar traslado a las partes para conclusiones por escrito, realizadas las mismas quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El actual conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que presentan servicios para el SERVICIO RIOJANO DE SALUD.
Ante la aparición de un nuevo virus, Covid 19, con afectación mundial, el servicio de prevención de riesgos laborales del SERIS fue emitiendo comunicaciones sobre medios de protección en las siguientes fechas, 28 de febrero, 4 de marzo, 8 de marzo, 9 de marzo, 12 de marzo, 21 de marzo, 6 de abril, 14 de abril, 6 de mayo, 22 de junio.
Como regla general las medidas de prevención y equipos de seguridad eran las siguientes:
Los coronavirus se transmiten principalmente por las gotas respiratorias de más de 5 micras y por el contacto directo con las secreciones infectadas. También podrían transmitirse por aerosoles en procedimientos terapéuticos que los produzcan.
Las precauciones adecuadas para el manejo de los pacientes en investigación o confirmados de infección por 2019-nCoV incluyen las precauciones estándar, precauciones de contacto y precauciones de transmisión por gotas.
Se aplicarán precauciones de transmisión aérea siempre que se realicen técnicas que generen aerosoles.
A continuación se describen de forma más detallada las recomendaciones mínimas a seguir, que se irán revisando según se disponga de más información sobre la enfermedad y sus mecanismos de transmisión.
Se incluye al finalizar un cuadro resumen con dichas recomendaciones.
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-En todos los centros sanitarios, los pacientes que se identifiquen como casos en investigación deberán separarse de otros pacientes, se les pondrá una mascarilla quirúrgica y serán conducidos de forma inmediata a una zona de aislamiento.
El personal sanitario que traslade y atienda a casos en investigación o confirmados deberá llevar el equipo de protección individual siguiente: bata impermeable, mascarilla, guantes y protección ocular anti salpicaduras. Aunque por el momento no existe evidencia clara de transmisión aérea se recomienda como medida de precaución la utilización de mascarillaFFP2.
2 -Habitaciones: los pacientes en investigación o confirmados se ingresarán con aislamiento de contacto y por gotas. En caso de situaciones en las que se prevé que se van a generar aerosoles, se recomiendan habitaciones con presión negativa.
El personal sanitario que atienda a estos pacientes y las personas que entren en la habitación de aislamiento
(p. ej familiares, personal de limpieza, de mantenimiento...) deberá llevar el equipo de protección individual siguiente: bata impermeable, mascarilla, guantes y protección ocular anti salpicaduras. Aunque por el momento no existe evidencia clara de transmisión aérea se recomienda como medida de precaución la utilización de mascarillaFFP2.
3 -En los procedimientos médicos que generen aerosoles, que incluyen cualquier procedimiento sobre la vía aérea, como la intubación traqueal, el lavado bronco -alveolar, o la ventilación manual, se deberán reducir al mínimo el número de personas en la habitación y todos deben llevar bata impermeable, mascarilla FFP2 o preferentemente FFP3, guantes y protección ocular de montura integral.
4-Traslado de pacientes entre centros: Cuando sea necesario realizar el transporte del paciente, se realizará en una ambulancia especialmente preparada, con la cabina del conductor físicamente separada del área de transporte del paciente. El personal que intervenga en el transporte deberá ser informado previamente y deberá utilizar el siguiente equipo de protección individual bata impermeable, mascarilla, guantes y protección ocular anti salpicaduras.
Aunque por el momento no existe evidencia clara de transmisión aérea se recomienda como medida de precaución la utilización de mascarillaFFP2.Una vez finalizado el transporte se procederá a la desinfección del vehículo y a la gestión de los residuos producidos como residuos sanitarios grupo III.
5-Recogida de muestras: Los trabajadores sanitarios que recogen muestras clínicas deben llevar el siguiente equipo de protección individual: para la extracción de sangre y toma de muestras que no generan aerosoles bata impermeable, mascarilla FFP2, guantes y protección ocular anti salpicaduras, para muestras que generan aerosoles bata impermeable, mascarilla FFP2 o preferentemente FFP3, guantes y protección ocular de montura integral
6-El personal de limpieza, personal de mantenimiento utilizará el siguiente equipo de protección individual: bata impermeable, mascarilla, guantes y protección ocular anti salpicadura. Aunque por el momento no existe evidencia clara de transmisión aérea se recomienda como medida de precaución la utilización de mascarilla FFP2.
7-GestióndeResiduos: se deben seguir los protocolos de descontaminación, mantenimiento y eliminación de residuos utilizados habitualmente para otro tipo de microorganismos con el riesgo de propagación y mecanismo de transmisión similar. Los residuos se considera residuos biosanitarios especiales Clase III (Contenedores negros 30 y 60 litros o corto punzantes amarillos de 1,8 a 10 litros)
Sobre esas mismas fechas se mite una comunicación sobre medidas de prevención de riesgos laborales en la infección por SARS-COV-2 que dice:
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Para la atención sanitaria general:
1 solo debe usar mascarilla quirúrgica el profesional sanitario en la atención directa a pacientes.
2 si el paciente presenta síntomas respiratorios se le indicará que se coloque la mascarilla quirúrgica.
3 el personal que no atiende a pacientes no debe llevar mascarillas de ningún tipo.
B para la atención de casos de infección por covid-19
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Mascarilla FFP2 y bata impermeable quedan restringidas a los procedimientos que generen aerosoles, con el siguiente orden de prioridad:
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UMI
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Resto de servicios en los que se van a hacer ese tipo de procedimientos que se deben restringir al máximo
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Para procedimientos sin aerosol mascarilla quirúrgica y bata normal.
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Protección ocular, gorro, guantes en todos los casos.
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Calzas en el área de presencia masiva de pacientes con coronavirus.
En relación a los niveles de utilización de EPIS coronavirus en función del riesgo, el 9 de marzo de 2020 se realiza una comunicación por el SERIS en la que se hace constar:
En base a los últimos protocolos del Ministerio y buscando minimizar el uso de EPIS, ante la escasez de los mismos, en situaciones no requeridas por ser el riesgo bajo, se han establecido 5 niveles de protección.
Notas: entre habitación y habitación de paciente confirmado con CORONAVIRUS no es necesario quitarse las gafas ni la mascarilla.
Si no va haber...
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