SAP Madrid 435/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2020:12444
Número de Recurso9/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución435/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

Grupo de trabajo : L

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0081826

Procedimiento Abreviado 9/2020

Delito: Prevaricación administrativa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1252/2016

SENTENCIA NUM: 435

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

En Madrid, a 12 de Noviembre de 2020

Vistay oída, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid seguida por delito de prevaricación administrativa, contra Rubén, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM000, nacido en Madrid el día NUM001 de 1955, hijo de Sergio y Alejandra, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos; Fátima, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM002, nacida en Buenos Aires, Argentina el día NUM003 de 1956, hija de Claudio y Inocencia, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos; Ezequias

, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM004, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos; Olga, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM005, nacida en Madrid el día NUM006 de 1957, hija de Guillermo y Remedios, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos y Isaac, mayor de edad, con nacionalidad española con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales, con el domicilio que consta en autos.

Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María Victoria Iparraguirre Negrete.; la Acusación Particular de Víctor, representado por la Procuradora Dª. Azucena Sebastián González y defendida por la Letrada Dª. Raquel Amigo Hernández; el acusado, Rubén, representado por el Procurador D. Enrique Álvarez Vicario y defendido por el Letrado D. Diego Cámara del Portillo; la acusada, Fátima, representada por la Procuradora Dª. María Ángeles Almansa Sanz y defendida por la Letrada Dª. María Camelia Sánchez- Villalba López; el acusado Ezequias, representado por el Procurador D. Manuel Sánchez Puelles y González Carvajal y defendido por el Letrado D. Esteban Mestre Delgado; la acusada, Olga representada por el Procurador D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendido por la Letrada Dª. Juncal Fernández Bravo; el acusado, Isaac, representado por el Procurador D. Juan Antonio Fernández Múgica y defendido por el Letrado D. Jorge García Vergara; la responsable civil subsidiaria, Universidad Complutense de Madrid, representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado, Dª. Cristina Rodríguez Solano Prieto y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Agustín Morales Pérez-Roldan, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal, siendo responsables del mismo en concepto de autores los acusados, Rubén, Fátima, Ezequias, Olga y Isaac

, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de 10 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas procesales.

La Acusación Particular de Víctor calif‌icó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal

, en relación con el artículo 74 de dicho cuerpo legal, siendo responsables del mismo en concepto de autores los acusados, Rubén, Fátima, Ezequias, Olga y Isaac, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición a cada uno de ellos de las penas de 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Del mismo modo solicitó que los antes citados, indemnicen conjunta y solidariamente a Víctor en la cantidad total de 48.324,02 euros, según el desglose que obra en el escrito presentado, con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Universidad Complutense de Madrid y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación.

SEGUNDO

La defensa del acusado Rubén, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

La defensa de la acusada Fátima, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

La defensa del acusado Ezequias, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

La defensa de la acusada Olga, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinada, con todos los pronunciamientos favorables, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

La defensa del acusado Isaac, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara que:

PRIMERO

Por resolución de 14-7-2014, Boletín Of‌icial de la Universidad Complutense de Madrid de 18 de julio de 2014, se convocó concurso público para la adjudicación de plazas de profesor asociado, entre las que se encontraban las siguientes que correspondían a la facultad de Odontología:

- NUM008 2 plazas: Cirugía Bucal I y II, Cirugía Maxilofacial y Clínica Odontológica integrada.

- NUM009 1 plazas: Cirugía Bucal I y II, Cirugía Maxilofacial.

- NUM011 2 plazas: Cirugía Bucal I y II.

- NUM010 2 plazas: Cirugía Bucal I, y Cirugía Maxilofacial.

-1407/ASO/431 2 plazas: Cirugía Bucal I y Clínica Odontológica integrada.

En las bases de la citada convocatoria se hace constar de forma expresa que la composición de la Comisión de Selección, así como de sus miembros suplentes, será hecha pública, en el tablón de anuncios que la Facultad destine a estos efectos y en la página web de la Universidad Complutense www.ucm.es, mediante resolución del Sr. Secretario del Centro correspondiente. En lo relativo a este apartado se aplicará lo regulado en la base IV de la citada disposición reguladora del proceso de selección de Profesores Asociados.

Contra esta resolución, que llevará la fecha en que se publica la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Rector Magfco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Así mismo los aspirantes podrán presentar recusación cuando, en alguno de los componentes de la comisión juzgadora, pudiera darse alguna de las causas de abstención y recusación previstas en el Art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La recusación suspenderá el procedimiento hasta su resolución. Podrá presentarse ante el Sr. Decano, quien la remitirá al Vicerrectorado competente en materia de profesorado acompañada del escrito en el que el recusado manif‌ieste si se da o no en él la causa de recusación invocada por el recusante ( Art. 29.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Como Anexo I, f‌iguraba el baremo para la selección de profesores asociados:

- Experiencia profesional en el ámbito para el que se convoca la plaza....0-5 puntos

- Experiencia docente e investigadora en el ámbito para el que se convoca la plaza .... 0-4 puntos

- Otros méritos .... 0-1 puntos.

SEGUNDO

Víctor presentó instancia y la correspondiente documentación para participar en el citado concurso.

Con fecha 8 de septiembre 2014 se hizo pública la Comisión de Selección para la provisión de las citadas plazas, integrada por Rubén, Fátima, Ezequias, Olga y Isaac .

Con fecha 16 de septiembre de 2014, la referida Comisión emitió las propuestas de provisión de las diferentes plazas, donde constan los cuadros con la puntuación obtenida por los concursantes, atribuyendo al denunciante 4,716 puntos, insuf‌iciente para el acceso a las plazas, constando en la convocatoria que era necesario obtener una puntuación mínima de 5.

Por medio de escrito de fecha 24 de septiembre 2014 Víctor interpuso reclamación. La Comisión de selección emitió informe en fecha 16 de octubre de 2014. El rectorado de la citada Universidad, en fecha 12 de diciembre de 2014, tras las alegaciones de los candidatos propuestos, hizo suyo el acuerdo adoptado por la Comisión de reclamaciones en su reunión del 17 de noviembre de 2014, adoptando resolución en la que dispuso:1. Estimar las reclamaciones, no ratif‌icando las propuestas de provisión de las plazas.

  1. Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a aquel en el que las comisiones evaluadoras valoraron los méritos de los candidatos, al objeto de que, ajustándose al contenido de la presente resolución, valoren nuevamente tales méritos y formulen nuevas propuestas de provisión de las plazas.

  2. Notif‌icar el presente acuerdo a todos los interesados en el procedimiento, comunicándoles que el mismo pone f‌in a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 diciembre, de Universidades, modif‌icada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 abril, y el artículo 92 de los estatutos de la Universidad aprobados por decreto 58/2003 de 8...

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