SAP Huesca 117/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2020:295
Número de Recurso397/2020
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución117/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 000117/2020

En Huesca, a doce de noviembre de dos mil veinte.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el delito Leve inmediato número 96/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Paloma contra Piedad ; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Piedad, que ha quedado registrado en este Tribunal al número 397 del año 2020, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "Que debo CONDENAR a: / - Dª. Piedad como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros (240 euros). / - Dª. Paloma como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 8 euros (240 euros). Si alguno de los condenados no satisf‌iciera, voluntariamente o por vías de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación por cada dos cuotas diarias no satisfechas"

TERCERO

Notif‌icada a las partes la indicada Sentencia, interpuso Piedad el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que 1º Con estimación del primer motivo de apelación, se anule la sentencia recurrida y se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida por insuf‌iciencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica y omisión de razonamiento sobre la prueba practicada en la persona de la denunciante, para lo que invocamos el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 9.3 de la Constitución, que prohíbe la arbitrariedad y se dicte nueva sentencia o se declare la nulidad del juicio oral y si procede una nueva composición del órgano que ha de dictar nueva sentencia. / 2º Con estimación del segundo motivo de apelación, infracción de preceptos sustantivos, por inaplicación del artículo 20.4 del Código penal, circunstancia eximente de legítima defensa, en relación a la actuación de mi representada en los hechos, se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se absuelva a Dª Piedad, como autora de un delito leve de lesiones por la que se le condena a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de ocho euros ( 240 euros) y en caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con lo demás que sea menester. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida que son del siguiente tenor literal: El 2 de marzo de 2020, sobre las 16.00 horas, se produjo un incidente entre Dª. Piedad y Dª. Paloma en la c/ Torre Mendoza de la localidad de Huesca. / Dª. Piedad y Dª. Paloma se enzarzaron en una pelea, sin que haya quedado acreditado quien la inició o cómo. Dª. Piedad sufrió lesiones consistentes en eritema de 3 x 2 centímetros en cara anterior de hombro derecho, hematoma de 2 x 2 centímetros en cara anterior de hombro derecho, inmediatamente debajo del anterior y eritema de 2 x 2 centímetros en cara anterior de hombro izquierdo; precisando para su sanidad única asistencia facultativa y habiendo invertido 7 días en su curación, sin perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida. / Dª. Paloma sufrió lesiones consistentes en contusión en parrilla costal izquierda (entre 2º y tercer espacio intercostal); precisando para su sanidad única asistencia y habiendo invertido 7 días en su curación, sin perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene la apelante que procede anular la sentencia recurrida y se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida por insuf‌iciencia o falta de racionalidad de la motivación fáctica y omisión de razonamiento sobre la prueba practicada en la persona...

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