SAP Madrid 387/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2020:13777
Número de Recurso625/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución387/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0315925

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 625/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid

Procedimiento Abreviado 88/2018

Apelante: EUROPROMOCION DE VIVIENDAS SL

Procurador D./Dña. RAMON BLANCO BLANCO

Letrado D./Dña. JULIO MARCELO MENDEZ RUIZ

Apelado: D./Dña. Claudio, D./Dña. Zaira, D./Dña. Desiderio y D./Dña. María Luisa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. BERTA RODRIGUEZ-CURIEL ESPINOSA

Letrado D./Dña. JOSE LUIS SANZ CID

SENTENCIA Nº 387/20

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

  1. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil veinte

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 88/18, procedente del Juzgado de lo Penal número 19 de Madrid, seguido por delito de alzamiento de bienes, contra los acusados Dª Zaira, D. Claudio, D. Desiderio y Dª María Luisa ; venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por las primeras acusadas y por la Acusación particular EUROPROMOCIÓN DE VIVIENDAS SL, representada por Procurador D. Ramón

Blanco Blanco y asistida de Abogado D. Julio Marcelo Méndez Ruiz, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 19 de febrero de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL y los mencionados acusados, representados por Procuradora Dª Berta Rodríguez-Curiel Espinosa y defendidos por Abogado D. José Luis Sanz Arribas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 19 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

El día 28 de mayo de 2007, Europromoción de Viviendas S.L. entregó a Lucas la suma de 500.000 euros en concepto de préstamo personal, a través de un cheque nominativo que fue cobrado al día siguiente.

Lucas falleció el 19 de diciembre de 2010 sin haber devuelto el dinero.

Zaira, hermana del fallecido, aceptó pura y simplemente la herencia de su hermano en virtud de escritura pública de fecha 1 de febrero de 2011, ante el notario de Madrid D. Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna, bajo el número de su protocolo 293. Previamente a dicha aceptación, la citada mercantil había requerido el pago de la deuda a Zaira mediante requerimiento notarial realizado por el notario de Getafe, D. Eduardo Torralva Arranz, el día 26 de enero de 2011, si bien, aquélla, enterada de la condición del notario y del motivo de su visita, se negó a hacerse cargo de la cédula de notif‌icación que contenía el requerimiento de pago junto con la documentación acreditativa del origen de la deuda.

Europromoción de Viviendas S.L, con fecha 10 de junio de 2011, interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la herencia yacente de Lucas y contra su heredera, autos 454/11, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, dictándose sentencia, el día 3 de febrero de 2012, por la que se condenaba a Zaira a abonar a la demandante la suma de 500.000 euros, más intereses desde el 26 de enero de 2011, dicha sentencia devino f‌irme al no ser recurrida.

Zaira, de común acuerdo con su marido, Claudio, y sus hijos, Desiderio y María Luisa, con la f‌inalidad de eludir el pago y de impedir que existieran en su patrimonio bienes susceptibles de ser embargados por ello, realizó diversos actos de disposición tendentes a eludir o dif‌icultar el cobro, así:

A) El 1 de febrero de 2011, el mismo día de la aceptación de la herencia de su hermano, otorgó, junto con su marido Claudio, escritura de capitulaciones matrimoniales ante el notario de Madrid D. Ignacio Sáenz de Santamaría Vierna, disolviendo la sociedad de gananciales y pactando el régimen de separación absoluta de bienes, adjudicándose, Claudio, la f‌inca registral NUM000, plaza de garaje, inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Getafe y la parcela nº NUM001 del plano de la URBANIZACION000, en término de Navahermosa, dentro de cuyo perímetro se había construido un chalet.

B) El 10 de marzo de 2013, habiendo heredado de su hermano el 100% de las participaciones de la sociedad Silver Bay Inversiones y Gestión S.L. y habiendo sido nombrada administradora única de la sociedad, tras la aceptación de la herencia, vendió, libre de cargas, a su marido, la f‌inca registral nº NUM002, vivienda letra NUM003, planta NUM004 sita en el nº NUM005 de la CALLE000 de Getafe, inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Getafe, por el precio aplazado de 198.000 euros.

C) El 5 de mayo, actuando en nombre y representación de Silver Bay Inversiones y Gestión S.L. vendió, libre de cargas, a su marido la f‌inca nº NUM006, vivienda letra NUM003, sita en la DIRECCION000, término de San José, en Ibiza, inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Ibiza, por el precio aplazado de 182.720 euros.

D) El 10 de junio de 2011, actuando en nombre y representación de Silver Bay Inversiones y Gestión S.L. vendió, a sus hijos, 6760 participaciones sociales de la empresa, por un valor nominal de 6.01 euros cada una.

E) El 17 de agosto de 2011, donó a sus hijos, por un valor de 313.365,22 euros, la f‌inca registral nº NUM007, del término municipal de Santa Eulalia del Río en Ibiza, inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Ibiza, sobre la que se había construido una vivienda unifamiliar de una superf‌icie total de 300 metros cuadrados, que se encontraba gravada con una hipoteca en garantía de un préstamo del que a dicha fecha se adeudaban 266.557,45 euros. Posteriormente los donatarios, el 20 de diciembre de 2012, vendieron la f‌inca a un tercero.

Como consecuencia de dichas enajenaciones, el proceso de ejecución instado por Europromoción de Viviendas S.L., autos nº 241/12, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Getafe, por importe de 743.069,59 euros, de principal, intereses y costas, resultó infructuoso, consiguiendo únicamente el pago de 1065,18 euros.

El 13 de noviembre de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Getafe, se dictó sentencia, autos nº 552/13, por la que se estimó la demanda formulada por Europromoción y se declaró la nulidad, por haberse realizado en fraude de acreedores, de la f‌inca nº NUM007, de la venta de las participaciones sociales, de la f‌inca registral nº NUM000 y, por simulación absoluta, de las f‌incas registrales nº NUM002 y la nº NUM006, sentencia que fue conf‌irmada en dichos extremos por la de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de julio de 2015 .

Las actuaciones han estado paralizadas sin causa imputable a los acusados desde el 17 de febrero de 2018, fecha de remisión de las actuaciones al juzgado de referencia, hasta el 8 de julio de 2019, fecha en la que se registraron y se dictó auto de admisión de pruebas, y desde dicha fecha hasta el 17 de febrero de 2020, fecha en la que se celebró el juicio .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Condeno a Zaira, Claudio, Desiderio y María Luisa como autores de un delito de alzamiento de bienes, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, a la pena, para cada uno, de quince meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador

  1. Ramón Blanco Blanco, en nombre y representación de la Acusación particular EUROPROMOCIÓN DE VIVIENDAS SL, por infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 109 y concordantes del Código Penal e infracción legal por indebida aplicación del artículo 21.6 Código Penal, siguientes y concordantes al haberse apreciado la atenuante como muy cualif‌icada.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite se dio traslado a las demás partes. El MINISTERIO FISCAL y la defensa de los acusados han impugnado el recurso de apelación interesando la la conf‌irmación de la sentencia recurrida, solicitando la parte acusada, la imposición de las costas del recurso a la parte recurrente.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden 625/20 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal 19 de Madrid se dictó sentencia por la que se condena a los acusados a Dª Zaira, D. Claudio, D. Desiderio Y Dª María Luisa como autores de un delito de...

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