SAP Tarragona 344/2020, 12 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ESPIAU BENEDICTO
ECLIES:APT:2020:1804
Número de Recurso15/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución344/2020
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación Delitos Leves (Inmediato) nº 15/2020 Procedimiento: Juicio inmediato sobre Delitos Leves nº 30/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa

Sala Unipersonal:

Magistrada María Espiau Benedicto

S E N T E N C I A NÚM. 344/2020

En Tarragona, a 12 de noviembre de 2020

Ha sido tramitado ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Remedios y por la representación letrada de la Sra. Benita contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2020, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tortosa, en el procedimiento Juicio inmediato sobre delitos leves nº 30/2019, seguido por delito leve de lesiones; apareciendo como denunciantes/ denunciadas las recurrentes; y con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

PRIMERO.- Se considera probado que, el día 20 de diciembre de 2019, sobre las 19:40 horas, Remedios y Benita se encontraron en la estación de RENFE, sita en la ronda de Reus, en la localidad de Tortosa, comenzando entre ellas una discusión a raíz de la mala relación existente entre ambas, desembocando dicha discusión en una agresión mutua en el marco de la cual Remedios cogió del cabello a Benita y le dio varios puñetazos y arañazos en la espalda, brazos y piernas. Por su parte, Benita propinó varios puñetazos en el rostro a Remedios . Como consecuencia de la pelea, ambas partes cayeron al suelo, teniendo que ser separadas por la pareja de Remedios y a su vez ex pareja de Benita, Braulio, para posteriormente abandonar todos el lugar de los hechos.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos, Remedios sufrió lesiones consistentes en aumento del volumen de la región nasal sin evidencia de deformidad, ni signos de sangrado activo; discreto hematoma en el pómulo derecho; escoriación en la rodilla derecha; avulsión parcial de la uña del segundo dedo de la mano izquierda, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, 5 días de curación.

TERCERO.- Como consecuencia de los hechos, Benita sufrió lesiones consistentes en erosiones sobre el raquis a la altura de las vertebras dorsales; tumefacción en la cara anterior del hemitórax derecho en el tercio superior; hematoma de 2x2 cm en la cara posterior del brazo derecho; hematoma de 1x1 cm en la zona de la extensión del codo izquierdo; erosión de 0'5 cm de localización infrarotuliana izquierda; hematoma de 3x2 cm en la región pretibial derecha en el tercio medio; erosión lineal en el interior del pabellón auricular, que precisaron para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, 7 días de curación.

CUARTO.- Que la denunciante denunciada Remedios trabaja en el sector de la limpieza, percibiendo 650 euros mensuales, y tiene cargas familiares por importe aproximados de 475 euros.

Que la denunciante denunciada Benita trabaja como camarera los f‌ines de semana, llegando a percibir unos ingresos aproximados de 500 euros mensuales, y tiene cargas familiares por importe aproximado de 530 euros

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo (sic):

"He decidido condenar a cada una de las denunciadas Remedios y Benita, como autoras penalmente responsables de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal a la pena de multa de un mes y quince días, a razón de una cuota diaria de cuatro euros, con responsabilidad personal subsidiaria.

Remedios deberá indemnizar a Benita, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de doscientos diez euros (210,00 €) por las lesiones causadas, que deberán incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC a contar desde la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Benita Remedios deberá indemnizar a Remedios, en concepto de responsabilidad civil, en la cuantía de doscientos diez euros (150,00 €) por las lesiones causadas, que deberán incrementarse en el interés legal previsto en el artículo 576 LEC a contar desde la presente sentencia hasta el completo pago de la deuda.

Todo ello con expresa condena en costas a las denunciadas".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación letrada de la Sra. Remedios y de la Sra. Benita, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitidos los recursos y dado traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó ambos recursos y la representación...

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