SAP Zamora 437/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2020
Fecha12 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº : RECURSO DE APELACIÓN Nº 43/2020

Nº Procd. Civil : 652/2018

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de ZAMORA

Tipo de asunto : ORDINARIO CONTRATACIÓN

---------------------------------------------------------------- ------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 437

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. PEDRO-JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Dª. CARMEN PAZOS MONCADA, Ponente.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 12 de noviembre de 2020 .

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento 652/2018, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 43/2020; seguidos entre partes, de una como apelante BANCO SANTANDER, S.A., representado por el Procurador D. DANIEL RODRÍGUEZ ALFAGEME, y dirigido por el Letrado D. MANUEL MUÑOZ GARCÍA-LIÑAN, y de otra como apelada Dª . María Inmaculada, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por la Letrada Dª. MARTA CASADO SARDINO, sobre nulidad de la CLÁUSULA OCTAVA "GASTOS" de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca ampliación y novación modif‌icativa.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN PAZOS MONCADA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº 6 de ZAMORA se dictó sentencia de fecha 9 de octubre de 2019, cuya Parte Dispositiva dice: "FALLO Que estimando substancialmente la demanda formulada por DON MARIANO LOBATO HERRERO Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA María Inmaculada y bajo la dirección letrada de Doña Marta Casado Sardino frente a la entidad BANCO SANTANDER S.A debo declarar y declaro la nulidad de la CLAUSULA OCTAVA "GASTOS" de la escritura de compraventa con subrogación de hipoteca ampliación y novación modif‌icativa, otorgada el 28 de diciembre de 2011 otorgada por el Notario Doña María Heredero Caballería, bajo el número 1.201 de su orden de protocolo CONDENANDO a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 628,61 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576; y todo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demanda el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de septiembre de 2020 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

-DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y POSICIÓN DE LAS PARTES.- Por la prestataria Dª María Inmaculada, se presentó demanda de juicio ordinario frente a Banco de Santander, SA en relación con lo convenido en la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, ampliación y novación, otorgada por las partes el 28 de Diciembre de 2.011 ante el Notario Sra. Heredero. Y ello con las siguientes peticiones : 1.- Que se declare el carácter abusivo, y en consecuencia la nulidad, de la cláusula 8ª (GASTOS) que recoge, "Manif‌iestan tener convenido que todos los gastos e impuestos que la presente escritura origine incluido el Impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, serán satisfechos por la parte compradora." 2.-Condene a la entidad f‌inanciera demandada a estar y pasar por la anterior declaración, así como a eliminar dicha condición general de la contratación del anteriormente referenciado préstamo hipotecario. 3.- Condene a la parte demandada, como necesaria consecuencia legal de lo anterior, a la devolución de la cantidad indebidamente abonada por la actora, más los intereses legales desde la fecha de su abono, correspondiente a las cantidades abonadas por la actora en concepto de gastos de otorgamiento de escritura Notarial, inscripción en el registro de la propiedad y tramitación derivados del otorgamiento del préstamo hipotecario, más el interés legal de dicha suma desde la fecha del abono de cada uno de los gastos que constan en sus respectivos documentos de pago y hasta su completo abono. 4.- Subsidiariamente, condene a la entidad bancaria demandada en ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto y cobro de lo indebido, más el interés legal de dicha suma desde la fecha de abono de cada uno de los gastos que consta en sus respectivos documentos de pago y hasta su completo abono.

A la demanda se opuso la entidad crediticia, alegando falta de legitimación pasiva al contenerse tales pactos en un contrato de compraventa con subrogación y referirse la cláusula de gastos al negocio jurídico de la compraventa; disconformidad con la consideración de la cuantía como indeterminada, ya que quedaba referida la demanda a los concretos gastos de Notaría, Registro y Gestoría; y f‌inalmente inexistencia de causa de nulidad, al ser clara y transparente la cláusula denunciada.

El 9 de Octubre de 2.019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Zamora se dicta Sentencia por la cual, estimando substancialmente la demanda formulada, declara la nulidad de la cláusula cuestionada; y condena a la entidad demandada a pasar por tal declaración y a reintegrar a la actora la cantidad de 628,61 euros - correspondientes al 50% de los gastos de Notaría y Gestoría, y al total d ellos de Registro - más los intereses legales devengados desde la fecha de su pago por el prestatario, y los que se devenguen conforme a lo dispuesto en el artículo 576; y todo con expresa imposición a la demandada de las costas causadas.

Recurre en apelación la entidad demandada, que reiterando los motivos de oposición mantiene la falta de legitimación pasiva del Banco de Santander en el negocio jurídico de compraventa con subrogación, incorporando en su defensa en esta alzada la validez de la cláusula de gastos impugnada, la imposibilidad de declarar la nulidad de la cláusula de gastos en los contrato de Subrogación, novación y/o modif‌icación de hipoteca, impugna la f‌ijación de la cuantía como indeterminada, el devengo de intereses desde el abono de las facturas y la condena en costas.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso que el apelante centra en la falta de legitimación pasiva del banco en cuanto a la cláusula anulada y sus consecuencias va a desestimarse.

Ha de señalarse que, a la vista de lo actuado en el procedimiento, resulta acreditado que nos encontramos ante una escritura pública de compraventa con subrogación de hipoteca ampliación y novación modif‌icativa a cuya f‌irma comparece la entidad bancaria. Y, tras aceptar el cambio de deudor en virtud de la subrogación, acuerda modif‌icar las condiciones del préstamo hipotecario, pasando a regirse por las nuevas. Entre las novaciones suscritas, se modif‌ica por ejemplo de modo explícito la duración del préstamo. Y dicha cláusula octava es la única relativa a los gastos de todos los negocios jurídicos comprendidos en esta escritura. Por tanto, no es cierto que se ref‌iera solamente a la compraventa.

Tampoco lo es que el Banco carezca de interés e intervenga a los solos efectos de aceptar la subrogación en la hipoteca una vez practicada y al solo objeto de prestar su consentimiento; lo que tampoco resultaría admisible como excepción aun cuando no hubiera existido modif‌icación de pactos, por cuanto en cualquier caso en la escritura objeto de litigio, se contienen dos negocios jurídicos diferenciados, como son la compraventa y la novación del préstamo hipotecario, mediante cambio en la f‌igura del deudor.

Dentro de la dinámica comercial que debe presidir sus operaciones, el segmento dedicado a los préstamos es el más relevante en sus benef‌icios. Sin duda, al facilitar al prestatario que al vender subrogue en su posición al comprador, está captando un cliente que, de otro modo, es presumible que buscaría una oferta en el mercado menos rígida.

El prestamista está interesado, además de en la solvencia del deudor hipotecario, en que la garantía real se mantenga erga omnes, para lo cual debe registrarse obligatoriamente, de donde se deriva que los aranceles registrales deban ser de su cargo; y el registro exige escritura pública, consecuencia de lo cual se generan gastos notariales. Como determina la Sentencia del TS de 7 de noviembre de 2017, "en la hipoteca, la inscripción es un requisito de la existencia del derecho, porque la inscripción es constitutiva"; aunque posteriormente matiza el valor entre partes, pero no frente a terceros de buena fe.

TERCERO

Acreditado el interés de la entidad crediticia en la operación, en el campo específ‌ico de la subrogación, es obligado aludir a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de Junio de 2.020, que la analiza alcanzando la conclusión de que la entidad prestamista continúa sujeta en todo caso a sus obligaciones de información al subrogado; y que, en def‌initiva, la subrogación por parte del comprador en la obligación personal derivada del préstamo hipotecario, con el consentimiento del prestamista, es un negocio jurídico de consumo, y está sometido al control de transparencia.

Así, esta forma de pago del precio de una compraventa mediante la asunción de la deuda del...

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