AAP Jaén 376/2020, 12 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2020
Fecha12 Noviembre 2020

A U T O Nº 376

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

D. Antonio Carrascosa González

En la ciudad de Jaén, a doce de Noviembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Expediente nº 04205/20 remitido por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dimanante del Rollo de Apelación Civil nº 944/18, y que a su vez dimana del Juicio Ordinario nº 95/16, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, ROLLO DE SALA Nº 810 DEL AÑO 2020, siendo impugnante Dª. Graciela, e impugnado el LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

HECHOS
PRIMERO

Por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se dictó en fecha 14 de Julio de 2020, Acuerdo en el Expediente 04205/20, acordando denegar el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita a Dª. Graciela para el Procedimiento de Jura de Cuentas que dimana del Rollo de Apelación nº 944/18, dimanante a su vez del Juicio Ordinario nº 95/16 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén.

SEGUNDO

Dª Graciela impugnó dicha resolución mediante escrito presentado en fecha 3 de Agosto de 2020.

TERCERO

Remitido el Expediente por la Comisión a este Tribunal, se acordó requerir a las partes y al Letrado de la Junta de Andalucía para que en el plazo de cinco días presente por escrito las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Jaén de 14-7-20, resolutoria del expediente de solicitud de reconocimiento del derecho a litigar con el benef‌icio de justicia gratuita instado por la Sra. Graciela, deniega la petición por considerar que que el procedimiento de cuenta jurada o de cuenta de

abogado no es preceptiva la intervención de abogado y procurador y no existe resolución motivada del Juez requiriendo la misma, como exige el art. 6.3 de la Ley 1/1996.

Dicha denegación fue impugnada por la deudora, aduciendo que reunía los requisitos para el reconocimiento del derecho, adjuntando declaración de la renta del año 2.019 y documentación referida a su historia clínica por seguir en tratamiento analgésico crónico a raíz de una fractura de húmero izquierdo a la espera de pasar de nuevo al CBVO de Jaén.

Segundo

El expediente de justicia gratuita fue iniciado por la impugnante en el marco de la pieza separada de la jura de cuentas de abogado en el que la misma fue requerida para el abono de los honorarios respectivos, esto es, solicita el reconocimiento de su derecho en esta segunda instancia y más concretamente en el trámite de ejecución del título judicial dictado, habiendo litigado hasta ahora en procedimiento ordinario de reclamación de cantidad y el recurso de apelación interpuesto ante esta Sala -RA 944/18 con letrado de libre...

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