AAP Córdoba 403/2020, 12 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil) |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 403/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, SECCIÓN PRIMERA
AUTO Nº 403/2020
Itmos. Sres.
PRESIDENTE :
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
MAGISTRADAS :
Dª. CRISTINA MIR RUZA
Dª. Mª. PAZ RUIZ DEL CAMPO
Apelación Civil
Juzgado : 1ª Instancia de Baena
Procedimiento: División Herencia 166/12
ROLLO Nº 828/19
En Córdoba, a 12 de noviembre de 2020
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 4/03/2019, dictado en los autos referenciados, iniciados a instancia de D. Florian Y D. Leovigildo
, representados por la Procuradora Dª Manuela Martínez Guerra y asistidos del Letrado D. Eduardo Francisco Del Valle Garduño contra Dª. Palmira, Dª. Paulina, D. Modesto, D. Nemesio, Dª. Rocío y Dª. Rosana, representados por la Procuradora Dª. Mª. Cristina Molina García y asistidos del Letrado D. Guillermo Alba Rivas, siendo parte apelante D. Florian Y D. Leovigildo,y designado Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
Se aceptan los hechos de la resolución recurrida.
- Seguido el juicio por su trámite, se dictó Auto por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Baena, con fecha 4/03/2019, cuya parte dispositiva es como sigue:
" SE ACUERDA: DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN presentado por el Procurador de los Tribunales Dña. Manuela Martínez Guerra, en nombre y representación de D. Florian Y D. Leovigildo, contra Decreto de fecha
19.11.18, confirmando íntegramente la resolución recurrida. "
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado, señalándose para deliberación y fallo el día 10 de noviembre de 2020.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta parcialmente y sólo en la medida que no se oponga a lo que seguidamente se expresa, la fundamentación jurídica de la resolución apelada.
Al objeto de delimitar el debate, se ha de comenzar remarcando, tal y como indiscutidamente resulta del pleno contenido de la resolución apelada, que realmente nos encontramos en el ámbito de un proceso de liquidación de sociedad de gananciales y, más concretamente, en la estricta fase de liquidación de la misma, toda vez, tal como se desprende del indiscutido iter cronológico que se expone en los últimos párrafos del razonamiento jurídico segundo de la apelada, que se celebró la comparecencia prevista en el artículo 810-3 LEC y ante la falta de acuerdo de las partes, se designó contador partidor y peritos para la práctica de las correspondientes operaciones divisorias.
Pues bien; como es el caso, que mediante diligencia de ordenación de 4 de octubre de 2016, se consideró atendido determinado requerimiento realizado a la parte demandada y, por ende, comenzó la obligación del contador partidor de realizar las correspondientes operaciones divisorias de la masa ganancial; la consecuencia, cuando en fecha 19 de noviembre de 2018, aún no se habían presentado dichas operaciones divisorias y la parte demandante, durante el tiempo transcurrido entre ambas...
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