STSJ Castilla y León 1169/2020, 12 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 1169/2020 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01169/2020
C/ ANGUSTIAS S/N
MMG
N.I.G: 37274 45 3 2018 0000286
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000260 /2020
Sobre: FUNCION PUBLICA
De: GERENCIA DE SALUD DE AREA DE SALAMANCA
Representación:
Contra: Dª. Marcelina
Representación: Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS
SENTENCIA nº 1169
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a doce de noviembre de dos mil veinte.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 260/2020, en el que son partes:
Como apelante, la GERENCIA DE SALUD DE ÁREA DE SALAMANCA -CASTILLA Y LEÓN-, representada y defendida por letrado de sus servicios jurídicos.
Como apelada, Dª Marcelina, representada por la procuradora Sra. FERNÁNDEZ MARCOS y defendida por el letrado Sr. GARCÍA MARTÍN.
Es objeto del recurso de apelación el auto nº 33/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, de fecha 24/03/2020, dictado en el incidente de ejecución 8/19, dimanante de la ejecución definitiva nº 15/19.
PRIME RO.- El expresado Juzgado dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " ESTIMO el incidente interpuesto por el Letrado D. Roberto García Martín en representación de Dª. Marcelina y procede la completa satisfacción de las cuantías íntegras, sin la retención practicada.
Sin imposición de costas."
SEGUN DO.- Contra ese auto interpuso recurso de apelación la administración demandada solicitando de la Sala: "que, con estimación de los motivos que integran la presente impugnación, revoque la resolución apelada por no ser ajustada a Derecho y declare tener por ejecutada la sentencia dictada en el P.A. 144/2018."
Recur so del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte apelada, que presentó escrito de oposición al mismo, solicitando que se desestime el recurso de apelación interpuesto de contrario, confirmando el Auto recurrido, y todo ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales por la naturaleza de la cuestión debatida."
Empla zadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
TERCE RO.- Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personadas las partes, se designó ponente a la Magistrada D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ .
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día 21 de octubre del año en curso.
Al amparo del art. 33.2 de la LJCA, con suspensión del plazo para dictar resolución, se dio traslado de la causa a las partes para que formulen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por no alcanzar la cuantía mínima exigible, advirtiéndoles que éste trámite no prejuzga la sentencia que en su momento vaya a dictarse.
Evacu ado el traslado, quedan incorporadas a las actuaciones los escritos con las alegaciones formuladas por cada una de las partes con el contenido que obra en autos.
PRIME RO.- En el presente recurso de apelación interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Castilla y León, en la representación que ostenta, contra el auto nº 33/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Salamanca, de fecha 24/03/2020, dictado en el incidente de ejecución 8/19, dimanante de la ejecución definitiva nº 15/19, se pretende por la parte apelante que se revoque el auto apelado y se declare tener por ejecutada la sentencia dictada en el P.A. 144/18.
Sometida por esta Sala a la consideración de las partes al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) la cuestión relativa a la propia admisibilidad del presente recurso de apelación, debe abordarse de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.
En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009), han de ser observados por los Jueces y Tribunales, incluso aun cuando no hayan sido alegados por las partes.
En este sentido ha de señalarse, por lo que aquí interesa, que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo no son apelables, a tenor de lo dispuesto en el artículo 81.1.a) LJCA, en la redacción aquí ya aplicable, que es la que le ha dado la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, cuando han sido dictadas en asuntos cuya cuantía no "exceda de 30.000 euros" y el art 80.1 del mismo texto legal señala que "son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en procesos de los que conozcan en primera instancia, en los siguientes casos...b) los recaídos en ejecución de sentencia".
Dicho esto, hay que adelantar desde este mismo momento que en el presente caso la cuantía del proceso del que dimana el incidente de ejecución de que se trata, en el que se ventilaba el reconocimiento y abono,
con...
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