SJS nº 2 250/2020, 11 de Noviembre de 2020, de Salamanca
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6081 |
Número de Recurso | 383/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00250/2020
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Tfno: 923 2846 37->34
Fax: 923 2846 39
Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: S01
NIG: 37274 44 4 2020 0000732
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000383 /2020
Procedimiento origen: /Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Abilio, Adriano, Alberto
ABOGADO/A: JUAN SANCHEZ MAILLO, JUAN SANCHEZ MAILLO, JUAN SANCHEZ MAILLO
DEMANDADO/S D/ña: CONSTRUCCIONES MAJOIN S.L, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
SENTENCIA Nº 250/2020
En Salamanca, a Once de Noviembre de Dos Mil Veinte.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 383 a 385/2020 seguidos a instancia de D. Alberto, D. Abilio y D. Adriano, como demandantes, representados por el Letrado D. Juan Sánchez Maíllo contra la empresa CONSTRUCCIONES MAJOIN S.L representada por D. Fernando González García y FOGASA, no comparecido en autos, como demandados, sobre DESPIDO y CANTIDAD.
los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 19 de junio de 2020, que por turno de reparto correspondió a este juzgado, deducida por D. Alberto en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda se declare la improcedencia del despido procediendo por la entidad Construcciones Majoin S.L.
bien a la readmisión o bien al abono de la indemnización que corresponda por despido improcedente y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.
Con la misma fecha se presentó demanda por D. Abilio autos nº 384/2020 y D. Adriano autos nº 385/2020.
Por Auto de 16 de julio de 2020 se acordó la acumulación a los autos nº 383/2020 de los nº 384 y 385/2020.
Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 16 de julio de 2020 se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la conciliación y celebración del correspondiente juicio oral para el día 1 de octubre de 2020, acordándose la suspensión a solicitud de la empresa con nuevo señalamiento para el 13 de octubre, acordándose nuevo suspensión por falta de citación de la empresa con nuevo señalamiento para el 10 de noviembre.
Llegado el día señalado comparecen la parte actora y la empresa y no alcanzada conciliación se procede a la celebración del juicio solicitando sentencia de acuerdo a sus respectivos intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Los demandantes prestan servicios para la empresa CONSTRUCCIONES MAJOIN S.L. siendo sus circunstancias laborales las siguientes:
Antigüedad categoría Salario
Alberto 26-7-19 Oficial 1ª 43,90€
Abilio 19-11-19 Oficial 1ª 43,90€
Adriano 26-7-19 Oficial 1ª 43,90€
La relación entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de construcción de Salamanca.
La relación entre los trabajadores demandantes y la empresa se formalizó mediante contrato temporal para obra o servicio determinado siendo su objeto "ampliación del CEIP Los Pizarrales de Salamanca(obra 19.002)".
El 12 de marzo de 2020 a las 20:46h la empresa presenta un escrito en el Ayuntamiento de Salamanca de "Comunicación de acuerdo de Resolución de contrato de la obra "ampliación de la Escuela infantil los Pizarrales N/2019/1819 (doc. 2).
El documento de liquidación y finiqutio no ha sido firmado por los actores consta como fecha el 27 de marzo de 2020 y la causa de baja "fin de contrato temporal"
El 27 de marzo de 2020 la empresa ingresa en la cuenta de D. Alberto la cantidad de 1.513,54€, de D. Abilio
1.517,54€ y de D. Adriano 1.380€. En estas cantidades se incluye 433,47€ de indemnización para D. Alberto, 203,47€ para D. Adriano y 373,54€ para D. Abilio .
Por Resolución de fecha 20 de octubre de 2020 del Tercer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Salamanca se acuerda resolver de mutuo acuerdo el contrato para la ejecución de las obras de ejecución de ampliación de la Escuela Infantil "Los Pizarrales" suscrito con la empresa Majoin.
En esta resolución consta que:
"con fecha 16 de marzo de 2020 la empresa presentó escrito interesando la resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes."
Los actores no ostentan la condición de representante de los trabajadores.
Los actores presentan papeleta de conciliación el 6 de mayo de 2020 celebrándose el acto de conciliación el 16 de junio con el resultado de sin efecto.
Las circunstancias de la relación laboral recogidas en los hechos probados resultan de la prueba documental aportada por las partes que se ha ido relacionando de conformidad con el art.97.2 de la LRJS.
Ejercitan los actores acción pretendiendo que la finalización del contrato de trabajo por fin de obra realizada con efectos de 27 de marzo de 2020 sea declarada constitutiva de un despido improcedente alegando que no consta que la obra haya terminado y que no se ha comunicado el despido con el preaviso legal necesario.
La parte demandada alega que no existe despido sino fin de contrato de obra, que la obra en la que prestaban servicios los actores se ha resuelto de mutuo acuerdo con el Ayuntamiento de Salamanca, que el 12 de marzo se comunicó a los actores el acuerdo con el Ayuntamiento y la finalización a los quince días abonando la indemnización del art.12 del convenio colectivo.
Fogasa no ha comparecido.
La relación entre las partes se articula mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado. Como nos recuerda la Sentencia de la Sala Cuarta de 19 de enero de 2015, recurso 5311/2014 ; "...La normativa legal y reglamentaria sobre los contratos por obra o servicio determinados se contiene, esencialmente, en el arts. 15.1.a ), 15.3 y 49.1 a ) y b) ET y en los arts. 1, 2, 6 y 8 del Real Decreto 2720/1998 de 18 -diciembre (que desarrolla el art. 15 ET en materia de contratos de duración determinada). 2.- Dispone el art. 15.1.a) ET que "1.El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada.- Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea...
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