SAP Barcelona 632/2020, 11 de Noviembre de 2020
Ponente | JOAN FRANCESC URIA MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2020:13403 |
Número de Recurso | 241/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 632/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª |
Audiència Provincial de Barcelona
Secció Vint-i-dosena
Rotlle apel·lació penals ràpids núm. 241/2020 - L
Referència de procedència:
JUTJAT PENAL 26 BARCELONA
Procediment Abreujat núm. 509/2019
Data sentència recorreguda: 09/06/2020
SENTÈNCIA NÚM. 632/2020
Magistrats/des:
Joan Francesc Uría Martínez
Juli Solaz Ponsirenas
Maria Josep Feliu Morell
La dicta la Secció Vint-i-dosena de l'Audiència Provincial de Barcelona en recurs d'apel·lació núm. 241/2020, interposat contra la Sentència pronunciada pel JUTJAT PENAL 26 BARCELONA en data 09/06/2020, en procediment Abreujat núm. 509/2019. Han estat parts l'apel.lant, Miguel Ángel, representat per la Procuradora Olivia García García i assistit per la Lletrada Beatriz Contreras Soler, i el Ministeri Fiscal. D'aquesta sentència, que expressa l'opinió del Tribunal, ha estat ponent Joan Francesc Uría Martínez.
Barcelona, onze de novembre de dos mil vint.
Antecedents de fet
El 9 de juny d'enguany el Jutjat Penal núm. 26 de Barcelona dictà sentència amb la decisió següent: " Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel, como autor criminalmente responsable de un delito de violencia de género sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de treinta y tres días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año.
Se impone también al acusado la prohibición de aproximarse a Tarsila, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a los 1000 metros por el tiempo de seis meses y un día.
Se imponen al penado las costas de este procedimiento ".
A la sentència es declaren provats els fets següents: " Primero.- Se declara probado que el acusado Miguel Ángel
, mayor de edad, natural de Argentina, con residencia legal en España, NIE NUM000 y carente de antecedentes
penales, es pareja sentimental de Tarsila desde hace más de un año, conviviendo ambos desde principios del mes de agosto de 2019 en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Barcelona, sin hijos en común.
Ha quedado probado que sobre las 01:30 horas del día 18 de Agosto de 2019 el acusado se encontraba con su pareja en una fiesta en Torre Baró ( Barcelona) y que tras iniciar entre ellos una discusión por motivos que se ignoran subieron ambos al autobús nocturno N3 para regresar a casa siguiendo con la discusión si bien en el transcurso de la misma el acusado con la intención de menoscabar la integridad física de su pareja le propinó una bofetada con el revés de la mano en la boca, la agarró de los pelos y la cogió fuertemente de los brazos, siendo retenido por parte del pasaje y provocando que el conductor del autobús para el transporte reteniendo los pasajeros al acusado hasta la llegada de la policía.
A consecuencia de los hechos descritos, la Sra Tarsila sufrió equimosis en ambos brazos y leve hiperemia que para curar precisó una sola asistencia facultativa tardando en curar 2 días ninguno impeditivo para sus ocupaciones habituales.
Tarsila ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por estos hechos.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 5 de Barcelona, en fecha 19.08.2019 dictó Auto por el que imponía al acusado la prohibición de aproximarse a la Sra. Tarsila a menos de 1000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por esta y la prohibición de comunicarse con la misma por un periodo de cinco años".
Formulat recurs d'apel·lació per la representació processal de Miguel Ángel, el Jutjat l'admeté a tràmit, hi donà curs i finalment va remetre les actuacions a aquest Tribunal per a la decisió. Al recurs s'oposà el Ministeri Fiscal.
Fets provats
Acceptem el relat de fets declarats provats en la sentència recorreguda.
Fonaments de dret
L'apel·lant combat la sentència dictada en primera instància enunciant cinc motius: " error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo en la fijación de los hechos probados ", " error en la valoración de la prueba: los hechos enjuiciados no resultan subsumibles bajo el tipo penal del art. 153.1 del CP, habiéndose vulnerado el principio de intervención mínima del derecho penal y el principio de proporcionalidad ", " infracción de precepto legal por indebida inaplicación del subtipo atenuando previsto en el artículo 153.4 del Código Penal ", " infracción de precepto legal por indebida aplicación del art. 57.1 y 2 del CP " i " desproporcionalidad de la pena accesoria de prohibición de aproximarse a doña Tarsila, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a los 1000 metros por el tiempo de seis meses y un día ".
I sobre la base dels dos primers motius demana la lliure absolució. Subsidiàriament, sobre la base dels motius primer, tercer i quart, demana la condemna per un delicte dels articles 153.1 i 4 del Codi penal (Cp) a les penes de 16 dies de treballs en benefici de la comunitat i 6 mesos...
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