SAP Pontevedra 253/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2020:2054
Número de Recurso685/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución253/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00253/2020- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2018 0015715

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000685 /2020

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2019

Delito: NEGATIVA A LA REALIZACIÓN A PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA

Recurrente: Marina

Procurador/a: D/Dª NURIA ALONSO PABLOS

Abogado/a: D/Dª PABLO VIANA TOME

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 253/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA

D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

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En VIGO, a once de noviembre de dos mil veinte.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador NURIA ALONSO PABLOS, en representación de Marina, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA: 284/2019 del JDO. DE LO PENAL nº : 1; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintidós de julio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo condenar y condeno a Marina como autora de un delito del artículo 379.2 del Código penal, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO Y PRIVACIÓN DEL DERECHO CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y TRES MESES; y como autora de un delito del artículo 383 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con expresa condena en costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros AXA y subsidiaria de Salome al Concello de Vigo en la cantidad de €1966.90".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 7 horas del día 1 de noviembre de 2018, la acusada Marina, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Hyundai ....KQQ, propiedad de Salome y asegurado la Compañía AXA, por la calle Pi y Margall de esta ciudad, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que mermaba sus facultades psicofísicas, perdiendo el control del vehículo a la altura del número 75, saliéndose de la vía por su margen derecho colisionando primeramente contra un báculo del alumbrado público que derribó y seguidamente contra un árbol. La reparación de los desperfectos ocasionados en el 3 báculo de alumbrado público a consecuencia de los hechos relatados asciende a 1966,90 euros. báculo de alumbrado público a consecuencia de los hechos relatados asciende a 1966,90 euros.

Personados agentes de la Policía Local en el lugar de la colisión apreciaron síntomas tales como fuerte halitosis alcohólica notoria a distancia, ojos vidriosos y enrojecidos, rostro pálido, dif‌icultades de dicción en el habla, repetitiva en sus manifestaciones, y bipedestación alterada, tanto la estática como la dinámica, ofreciéndole someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia, negándose en todo momento la acusada siendo reiteradamente advertida por los agentes de las consecuencias de que dicha negativa pudiera derivarse."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10/11/2020.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena a Marina como autora de un delito contra la seguridad del tráf‌ico y otro contra la seguridad vial, se alza ésta última, quien en esencia viene a alegar...

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