SAP Segovia 21/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA
ECLIES:APSG:2020:435
Número de Recurso16/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución21/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00021/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CMT

Modelo: N85860

N.I.G.: 40195 41 2 2017 0100260

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000016 /2020

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: GRUPO EL CORTE INGLES, OCU, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,,

Abogado/a: D/Dª,,

Contra: Alexis, Anibal

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER

Abogado/a: D/Dª PILAR CASADO HERRANZ, PILAR CASADO HERRANZ

SENTENCIA 21/2020

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ILMOS SRES.

Presidente:

D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

Magistrados.

D. JESUS MARINA REIG

Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

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En SEGOVIA, a once de noviembre de dos mil veinte.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 16/2020, dimanante de Diligencias Previas, Procedimiento Abreviado nº 182/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sepúlveda, seguido por el trámite de procedimiento abreviado por un delito de estafa contra, Alexis, nacido en Riaza, el día NUM000 /1964, hijo de Braulio y Juana y con residencia en la localidad de Riaza, y contra Anibal, nacido en Segovia, el día NUM001 /1972, hijo de Conrado y Loreto, con residencia en la localidad de Riaza, representados por la procuradora Dª. Mª Aránzazu Aprell Lasagabaster y defendido por el letrado D. Pedro Hernández García, en sustitución de la letrado Dª. Pilar Casado Herranz; interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y, como Magistrado Ponente, la Ilmo. Sra. Dª. María Asunción Remírez Sainz de Murieta, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción por un presunto de estafa, las que fueron remitidas a esta Sala para su enjuiciamiento. Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales y tras describir los hechos, los calif‌icó, como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248, 249 y 250.5ª y en relación con el artículo 74 del Código Penal, de los que son responsables los acusados Anibal y Alexis, en concepto de autores sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando imponer a los acusados una pena de 4 AÑOS DE PRISION, con pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Procede asimismo imponer a los acusados el pago de las costas procesales, conforme a lo establecido en el artículo 123 del Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los perjudicados las cantidades que se f‌ijen en la tasación pericial, en atención a la documentación acreditativa del perjuicio sufrido, determinándose en el caso de haberse incluido en la tasación pericial realizada y que consta en la causa, o bien si no fuera así, determinándose en ejecución de sentencia. Estas cantidades devengarán intereses conforme el artículo 576 de la LECiv. Costas procesales.

TERCERO

Por la representación procesal de la defensas, en su escrito de conclusiones mostró su total disconformidad con las conclusiones provisionales de las acusación, interesando se dictara sentencia absolutoria para los acusados.

CUARTO

En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, se dictó auto declarando extinguida la acción penal por muerte en relación con el acusado Alexis .

QUINTO

En el acto de juicio con carácter previo el Ministerio Fiscal añadió a su escrito de conclusiones que interesaba además de la pena solicitada que f‌iguraba en el mismo, la pena de seis meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, conforme a lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal, añadiendo que, constando el fallecimiento del acusado Alexis, no solicitaba pena para el mismo)

HECHOS PROBADOS

El acusado, Anibal, de nacionalidad española y sin antecedentes penales y el fallecido Alexis, ejercieron como administradores de GRUPO AMARO CORDEROS DE RIAZA, S.L., con domicilio en el Polígono Industrial, Parcela 3ª, de Riaza, que a su vez tenía participación en el Matadero Carnes de Riaza, sito en la carretera de Soria-Plasencia s/n de Riaza, y de cuya llevanza se ocupaba el fallecido Alexis .

Los agentes de la Guardia Civil pertenecientes al SEPRONA realizaron el 15 de diciembre de 2016 y el 30 de enero de 2017 inspecciones en la Sala de Despiece del GRUPO AMARO, S.L., sita en la parcela 3-A del Polígono Industrial de Riaza, comprobando que aproximadamente 15.000 corderos de origen francés habían sido etiquetados como de origen español durante 2016.

Con motivo de dichas inspecciones, los agentes solicitaron la relación de corderos con origen Francia sacrif‌icados en el matadero del mismo grupo, así como el número de lotes, consultando la trazabilidad de los comprendidos entre el 1400 hasta el 1454 y, consultado el programa "QUALITY" a través del que se hacía

el registro de entrada desde el matadero a la...

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