SAP Madrid 425/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2020:13168
Número de Recurso894/2020
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución425/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

audienciaprovincial_Sec15@madrid.org

GRUPO DE TRABAJO 2DRR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0023037

Procedimiento Abreviado 894/2020

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 357/2019

S E N T E N C I A 425/2020

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (ponente)

Dª. MARIA DEL PILAR CASADO RUBIO

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 10 de noviembre de 2020 la causa seguida con el número PAB 894/20 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 357/19 del Juzgado de Instrucción número 42 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Eloy, nacido en Colombia, el NUM000 de 1988, hijo de Ernesto y de Beatriz, con pasaporte NUM001, en situación regular en España, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por la Letrada Dª. María Luz Floro Alarcón. Habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Torres Escobar, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. Luís Carlos Pelluz Robles, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal y la defensa presentaron escrito conjunto de conformidad, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368.1 y segundo párrafo del Código Penal, no concurriendo circunstancias modif‌icativas, solicitando le fuera impuesta al acusado como autor del mismo la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 177 euros, con arresto sustitutorio de 5 días en caso de impago, costas y comiso de la droga, dinero y efectos del delito.

TERCERO

El acusado y su defensa mostraron su conformidad con la acusación.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO .- Sobre las 21:30 horas del día 17 de febrero de /2/19, el acusado, Eloy, mayor de edad (15/12/88), natural de Colombia, en situación regular en territorio español, con pasaporte nº NUM001, sin antecedentes penales; conducía en la conf‌luencia de la calle Humilladero con la calle Calatrava la motocicleta Piaggio Liberty, matrícula ....GXY, rebasando un semáforo en fase roja, dándole el alto los Policías Locales NUM002 y NUM003, observado que mostraba una actitud muy nerviosa, realizándole un cacheo de seguridad, ocupándole dos envoltorios de color amarillo en un bolsillo pequeño del pantalón y, dentro de la chaqueta, ocultos dentro de una batería para cargar móviles, otros cuatro envoltorios de las mismas características, conteniendo una sustancia que, tras su análisis of‌icial, resultó ser 0,893 gr., 1,030 gr., 0,925 gr., 0,895 gr., 0,876 gr., 0,931 gramos de cocaína (47,3 %). El acusado portaba 320 euros fraccionados en 2 billetes de 5 euros, 6 billetes de 10 euros, 5 billetes de 20 euros y 3 billetes de 50 euros. EL TOTAL DE COCAÍNA PURA INCAUTADA ES DE 5,55 GRAMOS. La referida sustancia era poseída por el acusado con la intención de distribuirlas a terceras personas a cambio de dinero y hubiera alcanzado en el mercado ilícito la cantidad de 354,16 euros en la venta por gramos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dispone el artículo 787 de la LECrim:

" 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calif‌icación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

  1. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calif‌icación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha...

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