SAP Madrid 433/2020, 11 de Noviembre de 2020
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2020:13725 |
Número de Recurso | 236/2020 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 433/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
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Grupo de trabajo MB
37059100
N.I.G.: 28.013.00.1-2019/0000947
Procedimiento sumario ordinario 236/2020
O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de DIRECCION000
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 128/2019
Contra : Eliseo
PROCURADOR D./Dña. BEGOÑA LOPEZ CEREZO
Letrado D./Dña. JOSE MARIA POLONIO ROMERO
_________________SENTENCIA Nº 433/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION TERCERA.
DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO
DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
DON AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
En Madrid, a once de noviembre de 2020.
Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000 seguida de oficio por delito de agresiones sexuales, contra Eliseo, nacido el día NUM000 de 1970 en Benni Mellal (Marruecos), hijo de Florentino y de María Teresa, con NIE.-NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en DIRECCION000 (Madrid) en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 . Han sido partes el referido procesado representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARIA BEGOÑA LOPEZ CEREZO y defendido por el Letrado JOSE MARIA POLONIO ROMERO; como acusación particular DÑA Asunción representada por la Procuradora DÑA, MARIA ROSARIO GUIJARRO DE ABIA y asistida del Letrado PATRICIA CARDENAS DIAZ, el Misterio Fiscal representado por la SRA. IPARRAGUIRRE NEGRETE como acusación pública.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual contra una persona menor de 16 años, con introducción de miembros corporales (dedos) por vía vaginal, prevaliéndose el culpable de su relación de parentesco por ser padre de la víctima, conducta que se encuentra prevista y penada en el art. 183.1, 3 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal.
Es autor el procesado a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal. No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- 11 años de prisión.
- Inhabilitación absoluta durante el tiempo de cumplimiento de la condena y privación de la patria potestad ( artículo 41 y 55 del Código Penal).
- 15 años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad ( artículo 192.3 del Código Penal).
- 8 años de libertad vigilada ( art. 192 del Código Penal), consistente en prohibición de aproximarse a sus hijos Montserrat, Raimunda, Alejo e Ana María a menos de 200 metros y comunicar con ellos ( artículo 106 1
-
y f ) del Código Penal.
- Prohibición de aproximación a sus hijos Montserrat Ana María Raimunda Alejo a menos de 200 metros, a su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar en que se encuentren y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, sea escrito, oral o audiovisual, directo o indirecto por plazo de 15 años. ( artículo 48.2 en relación con el 57 del Código Penal.
- Privación de la patria potestad.
- De conformidad con el art. 89.2 del CP. se interesa que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 5 años, cuando el penado hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado u obtenido la libertad condicional.
- También se impondrán las costas procesales, con arreglo al art. 123 del Código Penal.
- El acusado indemnizará a la representante legal de la menor Montserrat, en la cantidad de 12.000 euros, y ello con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual contra una persona menor de 16 años, con introducción de miembros corporales por vía vaginal, (dedos) con prevalimiento de su relación de parentesco al ser el padre de la víctima, delito previsto y penado en el art. 183.1, 3 y 4 d) en relación con el artículo 74 del Código Penal.
De los expresados hechos responde como procesado en concepto de AUTOR D. Eliseo .
Concurren en el acusado las siguientes circunstancias agravantes:
- Artículo 22.2 del Código Penal. Aprovechamiento de las circunstancias del lugar, por cuanto los abusos se dieron en la intimidad del domicilio familiar.
- Artículo 22.6 del Código Penal. Por obrar con abuso de confianza.
- Artículo 23 del Código Penal. Circunstancia Mixta de Parentesco.
Procede imponer al acusado las siguientes penas:
- Pena de prisión de ONCE AÑOS.
- Inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena ( art. 41 CP).
- Inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad ( artículo 192.3 del Código Penal).
- Pena de Libertad Vigilada durante un periodo de OCHO AÑOS, consistente en prohibición de aproximarse a sus cuatro hijos a menos de 500 metros y a comunicar con ellos por cualquier medio ( art.195 y 106 e) y f ) del Código Penal).
- Prohibición de aproximación a sus hijos Montserrat Ana María Alejo Raimunda a menos de 500 metros, a su domicilio, centro de estudios o cualquier lugar en que se encuentren o que frecuenten, así como prohibición de
comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, sea escrito, oral o audiovisual, directo o indirecto por plazo de QUINCE AÑOS ( artículo 48.2 en relación con el 57 del Código Penal).
- El acusado deberá indemnizar a Dña. Asunción, madre y representante legal de la menor, en la cantidad de
15.000 euros, con la aplicación de lo dispuesto en el art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- El acusado deberá hacer frente a todas las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 123 del Código Penal.
La defensa del penado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
El procesado Eliseo, mayor de edad, sin antecedentes penales y sin que conste en el procedimiento que tenga concedido permiso de residencia en España, estaba casado en Febrero de 2019 con Asunción, con quien tiene cuatro hijos, la mayor de ellos, Montserrat, de 8 años de edad en esa fecha.
Con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, en diversas ocasiones le ha introducido un dedo en la vagina de la menor, ocasionándole lesiones consistentes en erosión eritomatosa de 10 x 5 mm a nivel del borde derecho de la horquilla vulvar, causándole dolor a la niña.
Así la primera ocasión, siendo de día, cuando la menor se encontraba dormida en su cama, el procesado se tumbó a su lado e introdujo un dedo en su vagina, causándole dolor. En la segunda ocasión, de noche, cuando la menor se encontraba dormida en su cama, el procesado se tumbó a su lado y bajo las sabanas le introdujo el dedo en la vagina. La tercera vez, cunado la menor se encontraba acostada en la habitación de sus padres, el procesado se tumbó y colocando a la menor encima de él, le introdujo un dedo en la vagina, diciéndole "ahí tienes un tesoro". La cuarta vez, de noche, mientras estaba la menor en su dormitorio, se acercó y tras bajarse él los pantalones, bajo también los de la menor y acercó su pene a la zona genital de la menor, frotándola. El quinto y último episodio, en el fin de semana del 9 y 10 de febrero de 2019, en el sofá del salón del domicilio familiar, el procesado se tumbó con la menor, ambos tapados con una manta, y le introdujo un dedo en su vagina, causándole dolor.
La menor presenta un desajuste en el ámbito conductual, emocional y sexual que afecta fundamentalmente al rendimiento escolar.
Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los arts. 183-1, 3, 4 d) y 74 todos ellos del CP.
El primero castiga con pena de prisión de ocho a doce años a "el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de dieciséis años cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos".
Se trata de una figura que ataque a la libertad sexual en la que no se produce la imposición coactiva de la conducta, pero ésta se realiza sin mediar consentimiento. En los abusos sexuales existe una conducta determinante del comportamiento sexual, que en ausencia de violencia o intimidación, admite diversas modalidades, desde el simple actuar sin la voluntad de la víctima, hasta el obtener dicha voluntad mediante el abuso de superioridad o el engaño; por esta razón se extraen del ámbito de las agresiones sexuales. Por consiguiente, se caracterizan por la particular configuración de la voluntad del sujeto pasivo, o por su total ausencia. En cuanto los comportamientos sexuales típicos son idénticos a los que configuran el objeto de las agresiones sexuales ( Sentencias del Tribunal Supremo de 5 y 16 de mayo de 2000, 18 de marzo, 13 de junio, 30 de octubre 7, 9 y 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, 22 de febrero de 2006, 17 de abril, 18 de mayo, 14 de septiembre y 3 de octubre de 2007, 3 de octubre y 25 de noviembre de 2008, 23 de junio y 5 de noviembre de 2009, 23 de abril de 2010, 24 de enero, 16 de noviembre y 22 de diciembre de 2011 y 15 de febrero de 2012).
El Tribunal Supremo...
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