SAP La Rioja 139/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2020
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha11 Noviembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00139/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

Modelo: 213100

N.I.G.: 26036 41 2 2017 0000560

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000026 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000031 /2018

Delito: CONTRA ANIMALES DOMÉSTICOS

Recurrente: Germán

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS VAREA ARNEDO

Abogado/a: D/Dª JOSE ALBERTO MATEO SORIA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA COMUNIDAD AURONOMA DE LA RIOJA

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 139 de 2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

  1. RICARDO MORENO GARCÍA

    Dña. MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

  2. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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    En Logroño, a once de noviembre de dos mil veinte.

    El Ilmo. Sr. D. José Carlos Orga Larrés, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 26/20, en grado de apelación, los autos del procedimiento abreviado número 31/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2020, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Germán, bajo la defensa del Letrado D. José Alberto Mateo Soria; y como apelados la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de los de Logroño el día 15 de enero de 2020 en el Procedimiento Abreviado nº 31/18, se establece en su Fallo:

Que debo condenar y condeno a D. Germán como autor de un delito de maltrato animal con instrumento peligroso ya def‌inido, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 7 meses y 16 días de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 2 años y 1 día de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, of‌icio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales; así como al abono de las costas de este procedimiento.

Los Hechos probados de la citada Sentencia son:

"Probado, y así expresamente se declara, que D. Germán, con D.N.I. NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió en fecha indeterminada pero anterior al 24 de marzo de 2016 un cerdo vietnamita como mascota; que durante un tiempo lo tuvo en su domicilio, pero cuando el animal creció lo llevó a la parcela vallada número NUM005 del Polígono NUM006 del término municipal de Rincón de Soto, propiedad de un amigo suyo; que D. Germán era asimismo propietario de perros de presa para caza mayor, teniendo registrados trece; que al menos en una ocasión D. Germán llevó a su rehala a la parcela mencionada para que los perros de presa practicaran sus habilidades de hostigamiento y captura con el cerdo vietnamita; y que las mordeduras de los perros causaron al cerdo graves desgarros en las orejas, heridas en el morro y en la espalda, inf‌lamación del cuerpo e hinchazón de la cabeza hasta aparecer deformada, que después de aplicarse tratamientos veterinarios a 12 de mayo de 2016 estaban sanadas, si bien se apreciaban evidentes cicatrices a diez o quince metros en orejas y cuartos traseros; que el 24 de marzo de 2016 el Agente Forestal del Gobierno de la Rioja NUM007 observó al cerdo en ese estado y comunicó a D. Germán que el animal quedaba en depósito, y que a partir de ese momento no podía llevarlo a ninguna parte y debía mantenerlo vivo y bien atendido hasta que se determinara su destino.

No queda probado, y del propio modo se declara, que antes del 24 de marzo de 2016 D. Germán hubiera procedido a cuidar las heridas del cerdo vietnamita."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Germán, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y error en la aplicación de las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

Se alega, en cuanto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, que la condena se funda en la única y exclusiva declaración de un agente forestal, que sólo es un testigo de referencia, llamando poderosamente la atención de la parte recurrente que un Agente Forestal, de dilatada experiencia profesional, pero con ideologías políticas def‌inidas, cometa la torpeza de ni identif‌icar al testigo directo del delito, ni anotar, fotograf‌iar, etc..., la matrícula del vehículo que le lleva a la f‌inca donde esta al presunto animal agredido. Sin lugar a dudas, o no existe este ciudadano o bien no ha querido ser localizado por el Agente, y tanto en uno u otro caso, se ha limitado gravemente el derecho a la defensa del recurrente, al faltar las garantías de inmediación y contradicción de la práctica de la prueba.

Continúa alegando la representación de Germán que la animadversión del agente ( testigo de referencia) es tal palmaria que en el of‌icio denuncia, que aun no habiendo presenciado los hechos, ya

calif‌ica de grave el maltrato y la forma reiterada de producirse, da por buenas la manifestaciones de un ciudadano al que curiosamente no le toma la matrícula del

vehículo ni sus datos de f‌iliación. A mayor abundamiento, en el plenario no quedo acreditado, ni cuándo, ni cómo, ni quién causó las heridas al animal, desconociéndose qué día y a qué hora se le causaron las lesiones, por lo que mal puede la defensa presentar prueba de descargo de lugar y hora donde se encontraba en dicho momento y no se sabe si las heridas fueron causadas por un perro o por veinte, ni la raza de dichos perros, y tampoco se puede establecer que el recurrente sea, ni el autor de los hechos, ni el propietario de los perros.

En las actuaciones, señala la parte recurrente, sólo están acreditados los siguientes indicios: que el recurrente es el propietario del cerdo, que es cazador y tiene perros de caza, y que el animal se causó unas lesiones en la oreja al escaparse y rasgarse la oreja en la valla de la f‌inca, indicios el de cazador y propietario de perros de caza, que cumplen, todos y cada uno de los cazadores de la Comarca de Calahorra y no por eso son sospechosos de la comisión del delito, concluyendo que la sentencia de instancia adolece, por tanto, de la racionalidad suf‌iciente para fundamentar la condena, máxime como utiliza expresiones peyorativas en la declaración de hechos probados que ya dejan vislumbrar la condena, al calif‌icar hasta en dos ocasiones a los perros del recurrente como perros de " presa ", cuando no está acreditado en las actuaciones las razas de los perros de su titularidad. Así, llega a af‌irmar la sentencia que: "..... llevó a su rehala....", obviando la Juzgadora

que una rehala en toda España está compuesta por 25 perros, con licencia especial para su tenencia y caza, y que el recurrente no es titular, ni lo ha sido nunca de una rehala de perros de caza, siendo propiedad en aquellos momentos de un número inferior de animales y, a mayor abundamiento, no tiene sentido alguno adiestrar perros de caza en el mes de marzo, cuando la temporada cinegética f‌inaliza el último domingo de febrero y a f‌inal de temporada y después de casi 11 meses que dura la misma, todos los perros utilizados para cazar están debidamente adiestrados con caza salvaje.

El segundo motivo del recurso interpuesto por las representación de Germán es error en la valoración de la prueba y violación del principio in dubio pro reo, alegando que la sentencia incurre en error en la valoración de la prueba testif‌ical tanto del propietario de la f‌inca, como del agente denunciante, como del perito del Ministerio Público, omitiendo la valoración y razonamiento de todas aquellas pruebas que favorecen al reo, recogiendo sólo aquellas, de testigos de referencia, por otra parte, que solo perjudican al mismo, con clara violación del principio in dubio pro reo.

Por otro lado, incide la parte recurrente en que el delito del artículo 337 es un delito de resultado, que exige que se cause al animal, además de un maltrato injustif‌icado, un " menoscabo grave para su salud " y, en este caso, el animal podía presentar lesiones recientes, pero lo que no está acreditado es que las mismas causaran en el mismo un menoscabo grave para su salud física o psicológica, sin que quepa concluir, como ha realizado la Juzgadora, que toda herida puede causar un " riesgo ", para la salud y vida del animal si no se cura a tiempo, pero ello no quiere decir que las heridas que presentaba el animal, que no necesitó asistencia veterinaria, sino cura con agua oxigenada y Betadine suponga un menoscabo grave para la salud del mismo; y dado que el animal curó sin secuelas de ningún tipo, en menos de dos meses hacía una vida normal, las heridas estaban cicatrizadas y no se asustaba, ni de la presencia humana ni de otros animales, ni siquiera de perros, lo que sin lugar a dudas indica que las heridas no habían sido causadas por perros.

Por otro lado, el Juzgado da por probado, violando el principio de in dubio pro reo que las lesiones se las causaron una "rehala de perros de presa ", lo que no está acreditado, si las lesiones las produjo un perro o varios, y mucho menos que los perros propiedad del recurrente sean de la raza de "presa canario", motivo por el que no debería ser de aplicación el apartado 2.a).

El tercer y último motivo del recurso de apelación interpuesto es el error en la aplicación, por un lado, del artículo

21.5. del ...

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