SAP Valencia 453/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución453/2020
Fecha11 Noviembre 2020

Rollo nº 000345/2020

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 000453/2020

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª del CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁNVILLALBADOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ

En la Ciudad de Valencia, a once de noviembre de dos mil veinte.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario 13-19, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandante - apelante/s Javier, dirigido por el/la letrado/ a D/Dª. JORGE LUCAS MARTORELL y representado por el/la Procurador/a D/Dª SUSANA FAZIO LOPEZ, y de otra como demandado - apelado/s MAN TRUCK&BUS IBERIA, SA UNIPERSONAL, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. MARÍADOLORES BALAGUER PUIGCERVER y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAMERCEDES POLO LOPEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE QUART DE POBLET, con fecha 3 de diciembre de 2019, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Javier, representado por la Procuradora Dª. Susana Fazio López y asistido del Letrado D. Jorge Lucas Martorell, contra MAN TRUCKS&BUS IBERIA, S.A. U., representado por la Procuradora Dª. Mercedes Polo López y asistido de la Letrada Dª. María Dolores Balaguer Puigcerver, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 28 de octubre de 2020 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercitóacción interesando se dicte Sentencia de conformidad con el suplico de su demanda.

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los términos que constan en su escrito y tras alegar los hechos y fundamentos que consideró convenientes a su derecho, concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los trámites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Quart de Poblet se dictó en fecha 3 de diciembre de 2019 Sentencia por la que desestimaba la demanda con expresa imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora D. Javier formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación expuestos en síntesis:

  1. - Vulneración del artículo 10 Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 1544, 1546 y 1.101 Código Civil y el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero. En síntesis, la sentencia viene a estimar la falta de legitimación activa del demandante, por no ser propietario del vehículo quien reclama los daños y perjuicios ocasionados y el lucro cesante.

    Según el razonamiento contenido en la sentencia, como el vehículo reparado por MAN fue cedido a "El Cambio Cooperativa de Transportes" mediante un contrato de Cesión de Vehículo f‌irmado entre don Javier y la referida Cooperativa en diciembre de 2009, el Sr. Javier no ostenta legitimación activa para reclamar facturas abonadas con posterioridad y el lucro cesante que se reclama. Como fundamento de dicho razonamiento, la sentencia cita el artículo 10 LEC que la recurrente invoca como vulnerado.

    La legitimación pasiva la ostenta el taller MAN quien ha de efectuar las reparaciones y la legitimación activa quien hace el encargo, quien se benef‌icia de él y quien asume la obligación de pago, que no es otro que don Javier . En realidad, la propiedad de la cosa nada tiene que ver en este tipo de contratos, pues en el Código Civil, en ningún momento se menciona a la propiedad, ni se otorga trascendencia jurídica al propietario del objeto sobre el que se ha de efectuar un trabajo, en este caso de reparación mecánica.No obstante, la propiedad del vehículo nunca ha dejado de pertenecer a don Javier .

  2. - Nulidad de la Sentencia por vulneración del artículo 209 y 218 LEC. Falta de exhaustividad, congruencia y motivación:Si tal y como se argumenta en la sentencia, el Sr. Javier no es titular de la relación jurídica en aplicación del artículo 10 LEC, hubiera sido conveniente, necesario y obligatorio, que el juzgador hubiera detallado qué relación jurídica es la que ha valorado que concurre en el presente caso, ya que la sentencia genera excesivas dudas, dada su poca claridad, sin indicar en ningún momento la naturaleza de la relación jurídica que une a las partes, que es difícil deducir con la simple lectura de aquella.En el Fundamento de Derecho Segundo de la Sentencia, se analiza la situación de propiedad del vehículo averiado, como premisa para entablar la reclamación de daños y perjuicios y lucro cesante, sin tener en cuenta en ningún momento que nos encontramos ante un incumplimiento derivado de un contrato de arrendamiento de obra, perfectamente detallado en el Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero que Regula la Actividad Industrial y la Prestación de Servicios en los Talleres de Reparación, en el que en ningún momento se ref‌iere a la titularidad del vehículo, ni a los derechos y obligaciones del propietario del vehículo, sino que a lo largo del citado cuerpo legislativo se menciona únicamente al usuario, estableciendo las distintas obligaciones entre el prestador del servicio y el usuario. Así, entre otros, el artículo 12 se ref‌iere al Derecho de Información al usuario, el artículo 14 (bajo el apartado "Presupuesto y Resguardo de Depósito") se ref‌iere a "todo usuario o quien actúe en su nombre", el artículo 17 ("Reclamaciones") viene referido igualmente a los Derechos del Usuario en casos de reclamación, y en concreto el artículo 19 que trata de las "Infracciones", indica con claridad la responsabilidad del taller frente al usuario (Apartado 1, a) al indicar: "Toda sustitución innecesaria de piezas que suponga un incremento injustif‌icado de costos para el usuario o una posible degradación del vehículo y la imposición al usuario de adquisición de accesorios o piezas complementarias no solicitadas." La reclamación entablada, no tiene su base y fundamento en la propiedad del vehículo (que igualmente ostenta el Sr. Javier como consta acreditado documentalmente), sino en el encargo realizado al taller MAN por el actor como usuario, responsable del camión y persona obligada frente al taller al pago de las reparaciones, y único titular legitimado en la relación jurídica existente derivada de un contrato de arrendamiento de obra.

    El...

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