SAP Salamanca 617/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA VICTORIA JOSEFA GUINALDO LOPEZ
ECLIES:APSA:2020:752
Número de Recurso342/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución617/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00617/2020

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSZ

N.I.G. 37274 42 1 2018 0010141

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000342 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0001662 /2018

Recurrente: Benjamín, Braulio, Camilo

Procurador:,, SONIA GOMEZ BRIZ

Abogado:,, JESUS DE CASTRO GIL

Recurrido: Modesta

Procurador: MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Abogado:

S E N T E N C I A nº 617/2020

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ

En la ciudad de Salamanca a once de noviembre del año dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 1662/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala N º 342/2020 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante Camilo, representado por la Procuradora Dª SONIA GÓMEZ BRIZ, bajo la dirección del Letrado Don JESUS DE CASTRO GIL y; como demandada apelada Modesta, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL GOMEZ SANCHEZ, bajo la dirección de la Letrada Doña MARIA MORE NO DOMÍNGUEZ. Con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día diez de diciembre de dos mil diecinueve, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente

    FALLO

    " ESTIMO EN PARTE la demanda de divorcio y de medidas matrimoniales interpuesta por D. Camilo, representado por la procuradora Dª Sonia Gómez Briz frente a Dª Modesta, representada por el procurador

    D. Manuel Gómez Sánchez, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, DECLARO la disolución del matrimonio habido entre las partes, con disolución de la comunidad de gananciales y ACUERDO establecer las siguientes medidas def‌initivas:

  2. - Se aprueba el acuerdo transcrito en los antecedentes de hecho de esta sentencia, con lo que se elevan a def‌initivas las medidas provisionales recogidas en ellos, con las modif‌icaciones pactadas por ambas partes.

  3. - Se f‌ija la cuantía de la pensión de alimentos establecida, según los antecedentes de esta sentencia, a los 700 euros al mes para ambos hijos.

    No se imponen las costas de este proceso a ninguna de las partes."

  4. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia estimado el recurso de apelación y revocando la recurrida, y dictando otra en su lugar por la que se reduzca la pensión de alimentos a 516 euros, manteniendo el resto de pronunciamientos, con imposición de las costas de esta alzada.

    Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de Modesta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte Sentencia conf‌irmando la Sentencia de primera instancia condenando en costas al recurrente

    Dado traslado de la interposición del recurso, por el Ministerio Fiscal se interesa la revocación parcial de la sentencia en consonancia con lo indicado en juicio . Se pide 650 euros que ahora en esta instancia mantiene como petición .

  5. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de octubre de los corrientes, pasando los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para dictar sentencia.

  6. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y Resolución recurrida .

  1. -Por la Procuradora Sra. Gomez Briz, en nombre y representación de Don Camilo, se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009 dictada en Procedimiento de Divorcio Contencioso n° 1662 / 18 seguido en el juzgad de primera instancia n° 8 de Salamanca, cuya parte dispositiva tras declarar la disolución por divorcio de las partes acuerda elevar a def‌initivas las medidas provisióneles recogido en los antecedentes con las modif‌icaciones pactadas con las partes y f‌ija acuantia de alimentos con cargo al progenitor masculino y en benef‌icio de los dos hijos del matrimonio disuelto en la cuantía de 700 euros .

    Motivo del recurso :

    Error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 146 del CC. Se argumenta, que el juzgador de instancia tras ponderar los ingresos de los progenitores, incurre en un error al considerar que los 90.000 euros

    que f‌iguran en una cuenta prueban la existencia de fuente de ingresos ajena a los documentos que fueron aportados por el ahora recurrente.

    Se añade, que la existencia de esos 90.000 euros no son producto de ingresos al margen de los acreditados como deduce el juzgador de instancia sino el fruto de la venta de la vivienda conyugal que se había producido unos meses antes de la crisis matrimonial, y al haberse repartido la...

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