SAP Albacete 485/2020, 11 de Noviembre de 2020

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2020:800
Número de Recurso282/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución485/2020
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 282/20

Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Albacete

Proc. Divorcio Contencioso 266/19

APELANTE: Federico

Procurador: Domingo Rodríguez-Romera Botija

APELADO-ADHERIDO: Sonsoles

Procurador: Javier Vidal Valdés

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 485/20

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

    Magistrados

  2. JOSE GARCIA BLEDA

  3. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

    En Albacete, a once de noviembre de dos mil veinte.

    VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Divorcio Contencioso nº 266/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Albacete y promovidos por Federico contra Sonsoles

    ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2019 por el Magistrado Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 29 de octubre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Rodríguez-Romera Botija, en nombre y representación de D. Federico, contra su esposa Dª. Sonsoles, representada por el Procurador Sr. Vidal Valdés, acuerdo el divorcio de ambos cónyuges, decretándose como efectos derivados del mismo las siguientes medidas: -1.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado entre sí y cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. -2.-Se atribuye a la esposa, Dª. Sonsoles, la guarda y custodia del hijo menor habido del matrimonio, Jaime, ejerciéndose por ambos progenitores la patria potestad.-Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas al menor serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero (prohibiéndose expresamente ésta última sin consentimiento expreso de la madre o autorización judicial); elección inicial o cambio de centro escolar; determinación de las actividades extraescolares o complementarias; celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones); actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.-Se reconoce al progenitor no custodio el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los menores y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente podrá recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.-3.- Se f‌ija a favor del padre, D. Federico, el siguiente régimen de visitas:

    1. Durante los periodos no vacacionales:

      - Fines de semana alternos, desde el viernes a las 17,00 horas hasta el domingo a las 21,00 horas, debiendo el padre retirar y entregar al menor en el domicilio familiar. -Cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al f‌in de semana, o unida a un puente, se considerará incorporado al f‌in de semana y corresponderá al progenitor a quien dicho f‌in de semana le tocase tener en su compañía.-- Durante la semana, y en defecto de acuerdo, las tardes de martes y jueves desde las 17,00 a las 21,00 horas, con idéntico sistema de recogida y entrega. -B) Durante los periodos vacacionales (conforme al calendario escolar para cada curso):

      - De verano: se establecerán seis periodos, de forma que el menor alternará con uno y otro progenitor a f‌in de que permanezca en compañía de cada uno de ellos tres periodos conforme a los siguientes:

      - desde el día siguiente a las 10,00 horas de la mañana, del que f‌inalice el calendario escolar en el mes de junio, hasta el 30 de junio.

      - cuatro periodos alternos, no consecutivos con el anterior, en los meses de julio y agosto, en los siguientes términos:

      - del 1 de julio a las 10,00 horas hasta el 15 de julio a las 21,00 horas.

      - del 15 de julio a las 21,00 horas, hasta el 31 de julio a las 21,00 horas.

      - del 31 de julio a las 21,00 horas, hasta el 15 de agosto a las 21,00 horas.

      - del 15 de agosto a las 21,00 horas hasta el 31 de agosto a las 21,00 horas.

      -Un último periodo desde el día 31 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar a las 20,00 horas.

      - De Semana Santa: el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante el 50% de las vacaciones escolares de Semana Santa.

      - Navidad: el padre podrá tener a su hijo en su compañía durante el 50% de las vacaciones escolares de Navidad.

      El día 6 de enero, el progenitor que no tenga en su compañía al menor en dicho segundo periodo de vacaciones navideñas, podrá recoger al mismo en el domicilio en el que se encuentre a las 12,00 horas y deberá reintegrarlo al mismo domicilio a las 19,00 horas.

    2. Disposiciones comunes a ambos regímenes.

      En los periodos de vacaciones (en los que quedará suspendido el régimen de visitas intersemanales y de f‌in de semana), el padre recogerá y reintegrará al menor, como se dijo, en el domicilio familiar. -En caso de discrepancia a la hora de elegir los periodos, el padre elegirá en los años impares y la madre en los años pares. El progenitor que tenga el derecho a elegir ese año, a notif‌icar al otro progenitor mediante comunicación fehaciente (burofax con acuse de recibo y certif‌icación de texto) que se producirá necesariamente antes del 30 de enero de cada año. -El día del "Padre" el menor estará con el padre, de ser festivo, y el día de la

      "Madre" con la madre. -4.- Se atribuye al hijo menor y progenitor custodio en cuya compañía queda, el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Albacete, pudiendo el otro cónyuge retirar sus enseres personales previo inventario de los mismos. -Serán a cargo de la misma durante el derecho de uso los gastos relacionados con el uso de la vivienda como los consumos de agua, luz, gas, teléfono, tasa de recogida de basuras, así como las cuotas ordinarias de la Comunidad de Propietarios. El pago de las derramas y cuotas extraordinarias de la Comunidad de Propietarios, pago del seguro del inmueble, IBI y otros gastos relacionados con la propiedad de cualesquiera de los bienes serán a cargo de ambos progenitores en proporción a su cuota de propiedad en los mismos. -5.- Se f‌ija una pensión alimenticia a favor de los hijos de 350 € mensuales desde el momento de interposición de la demanda (de los cuales 250 € corresponden al hijo menor de edad y 100 € al hijo mayor de edad). - Dicha cantidad deberá de ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada por la demandante y quedará sometida a actualización anual conforme a las variaciones del IPC, debiendo abonar cada progenitor el 50% de los gastos extraordinarios necesarios que puedan ocasionar los menores, entre los que no se incluyen los gastos de matrícula escolar, libros y material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios, conforme a la def‌inición jurídica de alimentos establecida en el artículo 142 del Código Civil, según el cual además de entenderse por alimentos lo imprescindible para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del alimentista, los mismos comprenden también la educación e instrucción del alimentista. -En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas como refuerzo por el colegio o por prescripción o consejo médico o psicológico y cualquier otro gasto extraordinario que pueda considerarse no necesario, solo se deberán de asumir al 50% los que se realicen por común acuerdo entre los progenitores, siendo en caso contrario asumido su pago por aquél que haya decidido la realización de dicha actividad. -En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán de ser consentidos por ambos progenitores, entendiéndose que el contrario consiente en la realización del gasto cuando, notif‌icada la intención de realizar el mismo y su importe, con los documentos correspondientes, por cualquier medio fehaciente, dejare transcurrir el plazo de diez días sin mostrar oposición al mismo. En caso de discrepancia entre las partes sobre la procedencia o naturaleza del gasto, deberá de someterse a decisión judicial. Solo los de carácter urgente y necesario se podrán realizar sin previo consentimiento o autorización judicial.-Y todo ello, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

      Notif íquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma y de acuerdo con lo previsto en el artículo 455 de la L.E.C., cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de la misma. Para su interposición será necesario acreditar el depósito de 50 € exigido por la D.A. 15ª de la L.O. 3/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito no se le dará curso.

      Firme que sea la misma, remítase testimonio al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio para su anotación al margen de la inscripción del mismo.

      Dedúz case testimonio, únase a la presente causa y regístrese el original en el Libro de Sentencias Civiles de éste Juzgado. -Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio del...

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