STSJ Cataluña 4608/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución4608/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 251/2017

Partes: D. Rubén y D. Santos contra la Generalitat de Catalunya y la Cofradía de Pescadores de Barcelona

SENTENCIA Nº 4608

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Laura Mestres Estruch

En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey de España, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Rubén y D. Santos, representados por el procurador de los tribunales Sr. Asensio Malo y defendidos por la letrada Sra. Menjíbar Frades, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrada, siendo parte codemandada la Cofradía de Pescadores de Barcelona, representada por la procuradora Sra. Rami Villar y defendida por el letrado Sr. Piqueras Ruiz, en relación con actuaciones en materia electoral, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites hasta f‌inalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose f‌inalmente la votación y fallo para el

día 8 de mayo de 2.020, habiéndose seguido en la tramitación las prescripciones legales, salvo las referidas a plazos, ante la importante carga de trabajo que pende ante esta sección, la declaración de estado de alarma y la situación de baja laboral del ponente, habiéndose podido concluir esta sentencia en el día de hoy.

Es ponente el Ilmo. Sr. López Vázquez, quien expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de los siguientes acuerdos:

1) El de la Junta Electoral de la Cofradía de Pescadores, sesión 19ª (no presencial), celebrada entre los días 2 a 7 de marzo de 2.017 (página 116 de autos, documento 232, folio 786 del expediente), desestimando los recursos interpuestos por los actores el día 25 de febrero de 2.017 contra dos resoluciones de su Comité Electoral de 23 de febrero de 2.017, por las cuales se desestimaron sendas reclamaciones de los recurrentes y se mantuvo el acuerdo de 7 de diciembre de 2.016, de constitución def‌initiva del capítulo y proclamación def‌initiva del patrón mayor de la cofradía (doc. 208, folio 620)

2) Los dos acuerdos del Comité de 23 de febrero de 2.017, desestimando las peticiones de los actores y manteniendo el acuerdo de constitución def‌initiva del Capítulo y del Patrón Mayor, de 7 de diciembre de 2.016, así como el proceso electoral y su resultado (doc. 229, folio 686).

3) La proclamación de candidatos electos a Cabildo y Presidencia de 7 de diciembre de 2.016 y el acta de la misma fecha, de constitución del Cabildo y Patrón (doc. 207, folio 618).

4) Las elecciones a Cabildo y Presidencia celebradas el 12 de noviembre de 2.016 y continuadas el 2 de diciembre siguiente (docs. 153 y 203)

Se interesa en la demanda la declaración de nulidad de los acuerdos impugnados y, en cualquier caso, se declaren no conformes a Derecho y nulas las elecciones de 12-11-2016, continuadas el 2-12-201, declarando la necesidad de que se realice una nueva convocatoria de las elecciones al Cabildo de la Cofradía de Pescadores de Barcelona, para la elección la Presidencia-Patrón Mayor, las 7 vocalías del Cabildo, y las 2 Vicepresidencias del Cabildo, a realizar en un plazo de 3 meses a partir de la sentencia,

Igualmente se interesa se declare no conforme a Derecho y se anulen las elecciones a Junta General celebradas el 29 de octubre de 2.016 y la posterior proclamación de los miembros electos de la Junta General, por irregularidades invalidantes no subsanables.

Subsidiariamente se interesa declarar no conforme a Derecho y nula la elección del Patrón Mayor de la Cofradía de Pescadores de Barcelona celebrada el 12 de noviembre de 2.016 y continuada el 2 de diciembre, ordenando una nueva votación para su elección.

SEGUNDO

De entre las diversas causas de inadmisibilidad propuestas por las demandadas debe comenzarse, por razones sistemáticas y pese a haber sido propuesta con carácter subsidiario, por el rechazo de la referida a la falta de legitimación por sustitución de los recurrentes e inexistencia de un interés personal en ellos ( artículo

69.b de la ley jurisdiccional), al carecer de legitimación para defender los intereses del sector de arrastre o los de la agrupación de armadores de las diversas modalidades de pesca, consistiendo su interés únicamente en la defensa de la legalidad vigente.

Obra en el expediente administrativo que, tras varias vicisitudes y reclamaciones, fueron ambos actores proclamados provisionalmente como miembros electos de la Junta General, el Sr. Santos como empresario y el Sr. Rubén como trabajador en la modalidad de arrastre (documento 99, folio 202). El 8 de noviembre de 2.016 se constituyó def‌initivamente la Junta (doc. 120, folio 247) y el siguiente día 11 se produjo la proclamación def‌initiva de candidatos a las elecciones de Capítulo y Patrón Mayor (doc.142, folio 297), f‌igurando el Sr. Santos como candidato al Capítulo. El día 12 de noviembre se produjo la proclamación provisional de miembros electos al Capítulo (doc. 153, folio 319), constituyéndose este y el Patrón Mayor provisionalmente el mismo día (documento 155, folio 322), siendo elegido como vocal el Sr. Santos . Tras varias reclamaciones de ambos actores, el 7 de diciembre de 2.016 se produjo la constitución def‌initiva del Capítulo y Patrón Mayor (doc. 207, folio 618, y doc. 208, folio 620), resultando como presidente del Capítulo el Sr. Santos y vocal el Sr. Rubén .

Af‌irma el Sr. Rubén que su legitimación se refuerza por su interés en proteger los derechos de representación del sector de arrastre frente al de cerco, al ser el único representante elegido por la agrupación de trabajadores de aquel sector y tener interés en impugnar el indebido exceso de representación del sector de cerco, pues la representación otorgada al sector de arrastre es inferior a la prevista en la ley, lo que comportaría la nulidad de la elección de Patrón Mayor y de las elecciones mismas. Por su parte, el Sr. Santos señala que su legitimación

se refuerza por su interés en proteger los derechos de representación de la agrupación de armadores frente a la de trabajadores, teniendo interés en impugnar el indebido exceso de representación de estos. Se considera también legitimado para impugnar la elección del Patrón Mayor, no sólo por su condición de vicepatrón primero, sino también por la defensa de los intereses de la agrupación de armadores, que ha visto burlada en la elección a Patrón Mayor la disposición normativa que establece la obligación de establecer el sistema de voto ponderado para la agrupación de armadores frente a la de trabajadores. También funda su legitimación en su interés en corregir la infrarrepresentación dada al sector de arrastre en los diversos órganos de gobierno de la cofradía.

Sobre la base de tales af‌irmaciones considera el letrado de la Generalitat, con la adhesión de la codemandada y cita de abundante jurisprudencia, que el interés de los recurrentes no sería personal, sino dirigido a obtener una a su entender correcta aplicación de la normativa electoral. Con lo que la estimación de su recurso no les produciría ningún benef‌icio, considerando que ambos forman parte de los órganos de gobierno de la cofradía.

TERCERO

Al respecto, reiterada jurisprudencia, partiendo siempre de que la respuesta al problema de la legitimación debe ser casuística, de modo que no es aconsejable ni una af‌irmación ni una negación indiferenciadas para todos los casos, entiende que la existencia de la legitimación viene ligada a la de un interés legítimo de la parte que se lo arroga, siendo la clave para determinar si existe o no ese interés legítimo el dato de si la anulación de la resolución impugnada puede producir un efecto positivo en la esfera jurídica del recurrente o puede eliminar una carga o gravamen en esa esfera, y será así, en cada caso y en función de lo pretendido, como pueda darse la contestación adecuada a tal cuestión, atendida la amplitud con la que la jurisprudencia ha venido interpretando la cuestión y la sustitución producida en el artículo 19.1.a) de la ley jurisdiccional del anterior concepto de interés directo por el de interés legítimo, que no llega hasta el extremo de que no se condicione en todo caso la legitimación a la existencia de un interés real, pues, por decirlo con palabras del Tribunal Constitucional, el interés legítimo al que se ref‌iere el artículo 24.1 de la Constitución, en el que debe disolverse el concepto más restrictivo del interés...

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