STSJ Islas Baleares 570/2020, 11 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2020
Número de resolución570/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/ADPALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00570/2020

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2015 0000706

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000138 /2020

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De Fausto

Procurador: JUAN MARIA CERDO FRIAS

Contra AJUNTAMENT DE MANCOR DE LA VALL

Procurador : MARIA EULALIA ARBONA NIELL

APELACIÓN Rollo Sala Nº 138/2020

Autos Juzgado

Nº PO 76/2015

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 11de noviembre de 2020

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Fernando Socías Fuster

    Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

    Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Fausto ; y como parte demandada apelada el AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL .

    Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial formuladas frente al Ayuntamiento de Mancor de la Vall, en fechas 20 de noviembre de 2012 y 30 de octubre de 2014, interesando indemnización de daños y perjuicios derivados de la anulación (conf‌irmanda por sentencia de esta Sala núm. 889/2011, de 22 de noviembre) de los acuerdos del Ayuntamiento de Manacor de la Vall siguientes: i) de 4 de febrero de 2004, por el que se concedió a D. Fausto licencia de obras y de reforma y ampliación de vivienda unifamiliar en la f‌inca de Biniazent D'Alt (polígono NUM000 parcela NUM001 y Polígono NUM002 parcela NUM003 ); ii) de 1 de febrero de 2006 que otorga licencia a la modif‌icación de proyecto básico y de ejecución de reforma y ampliación de la indicada vivienda; y iii) de 4 de octubre de 2006 que legaliza las modif‌icaciones y ampliaciones realizadas durante las obras.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster.

    ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

La sentencia núm. 1/2020, de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada por la Ilma Sra. MagistradoJuez del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo 2 de Palma, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone literalmente en su fallo:

"Desestimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Fausto contra la desestimación presunta de las solicitudes de fecha 20 de noviembre de 2012 y 30 de octubre de 2014, de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios que han devenido inútiles por la sentencia de 889/2011 de 22 de noviembre anulación de los acuerdos del Ayuntamiento de Manacor de la Vall, por los que se concedieron las licencias de reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar en la f‌inca de Biniazent D'Alt, otra de modif‌icación del proyecto básico y de ejecución del anterior y otra de legalización de las modif‌icaciones y ampliaciones realizadas en el transcurso de las obras, siendo parte demandada EL AYUNTAMIENTO DE MANACOR DE LA VALL, con imposición de costas a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 3 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

El recurrente apela la sentencia que conf‌irma la desestimación de sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial que formuló frente el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y como consecuencia de la anulación judicial de las licencias urbanísticas otorgadas para la construcción de una vivienda. Anulación que luego comportó la correspondiente demolición de la misma. Se reclama indemnización por importe de 1.876.601,16 € que, a su juicio, se corresponden con la pérdida patrimonial derivada de la anulación de las indicadas licencias.

  1. LOS HECHOS.

    1. ) En fecha 4 de febrero de 2004, el Ayuntamiento de Mancor de la Vall otorgó licencia al proyecto básico de reforma y ampliación de una vivienda unifamiliar aislada presentada por el ahora recurrente.

    2. ) En fecha 13 de julio de 2004, el promotor solicita licencia de modif‌icación del proyecto básico y presenta el proyecto de ejecución.

    3. ) Mediante acuerdo plenario de 1 de febrero de 2006, se otorga licencia a aquel proyecto de modif‌icación, así como al proyecto de ejecución.

    4. ) En fecha 8 de febrero de 2006, el técnico municipal levanta acta de inspección en la que se constata que se están realizando obras que no coinciden con las licencias concedidas. Concretamente, señala que:

      1. La obra objeto de ampliación está separada 17 metros aproximadamente respecto al edif‌icio existente. En el proyecto inicial la ampliación estaba unida a la vivienda existente mediante un porche. La longitud de este porche era de 6m

      2. La superf‌icie de la planta sótano es superior a la del proyecto aprobado. Se ha eliminado el forjado sanitario existente, ampliando la superf‌icie de la planta sótano.

      3. Hay pequeños cambios de distribución interior y de los huecos de la fachada de la planta baja de la ampliación de la vivienda.

      4. Se tiene que eliminar las instalaciones interiores del edif‌icio existente, para adaptarlos al nuevo uso del proyecto aprobado.

      5. En el porche (porche - barbacoa) situado en la planta baja de la zona de ampliación se ha cerrado la pared exterior en un 50% del total, quedando una superf‌icie cerrada de 13,20 m2 aproximadamente.

    5. ) Iniciado expediente de disciplina urbanística y sancionador por causa de las descritas obras que se excederían de las autorizadas, se impuso sanción y obligó a la presentación de proyecto de legalización para las indicadas modif‌icaciones introducidas en el curso de las obras.

    6. ) El 4 de octubre de 2006 el Pleno del Ayuntamiento otorga la licencia del expediente de legalización citado anteriormente.

    7. ) El 24 de julio de 2007 el técnico municipal emite informe técnico de f‌inal de obras en el que se constata que realizada la visita de inspección de las obras " se ha comprobado que las mismas se han realizado en líneas generales conforme a las licencias de obras aprobadas (Acuerdos de Pleno de 4 de febrero de 2004, 1 de febrero de 2006 y 4 de octubre de 2006) y el proyecto aprobado " . El 27 de julio de 2007 el Secretario interino emite el certif‌icado de f‌inal de la obra.

    8. ) Interpuesto por un tercero un recurso contencioso administrativo contra los acuerdos del Ayuntamiento de Mancor de la Vall (de fechas 04.02.2004, 01.02.2006 y 04.10.2006) por los que se otorgaban las licencias urbanísticas descritas, mediante sentencia núm. 402, de 19 de octubre de 2010, del JCA núm 1 se anularon las referidas licencias. Sentencia luego conf‌irmada por la de esta Sala 889/2011, de 22 de noviembre, que declaró nuevamente la nulidad de las licencias, condenándose al Ayuntamiento a adoptar cuantos actos fueran necesarios para la adecuación de la realidad infringida y, en su caso, la demolición de las obras realizadas al amparo de las licencias anuladas. Se anulan las indicadas licencias al considerarse que autorizaban indebidamente la construcción de una vivienda unifamiliar aislada de nueva planta en suelo rústico protegido (ANEI) sin que se cumpliesen las condiciones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico en Illes Balears.

    9. ) El 20 de noviembre de 2012, el ahora recurrente presentó ante mismo Ayuntamiento, reclamación de responsabilidad patrimonial solicitando indemnización por daños y perjuicios derivados de la anulación de los acuerdos por los que se concedieron las indicadas licencias.

    10. ) Tras la demolición, la anterior reclamación se complementó con otra presentada el 30 de octubre de 2014.

    11. ) Tramitado el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial, el mismo no fue resuelto en plazo.

    12. ) Frente a la desestimación presunta se interpone recurso contencioso-administrativo reclamando indemnización por importe de 1.876.601,16 € que, a su juicio, se corresponden con la pérdida patrimonial derivada de la anulación de las indicadas licencias, comportando la consiguiente demolición de la obra construida a su amparo.

  2. LA SENTENCIA.

    La sentencia desestima el recurso no reconociendo el derecho pretendido. Aprecia que no concurren los requisitos f‌ijados jurisprudencialmente para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración. Más concretamente, señala que " en nuestro caso, solo hay gastos generados por la actividad realizada sin cobertura de licencia del recurrente, ya que en el año 2006 no se otorga la licencia, y tampoco en el 2014 la de legalización de las obras que excedían del proyecto ini cial". Aprecia que el perjuicio deriva de la fala de buena fe y la culpa exclusiva del reclamante " ya que si hubiera actuado de la forma autorizada en el año 2004, no se habría producido este resultado ", entendiendo que no se actuó de la forma autorizada pues " entre el proyecto aprobado, el ejecutado, la modif‌icación solicitada no aprobada y la solicitud de legalización, hay variaciones sustanciales como la ampliación de la edif‌icación, de la ocupación y el cambio de uso del edif‌icio. Además. Incluso se constató que las obras que se pedían legalizar no se correspondían con las verdaderamente ejecutadas, por lo que la buena fe de la parte recurrente, no es tal, como dice la demanda ".

  3. LA APELACIÓN.

    El recurrente impugna la sentencia denunciando...

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